Marrero v. American Express Travel Related Services Co.

5 T.C.A. 150, 99 DTA 134
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 23, 1999
DocketNum. KLRA-98-00704
StatusPublished

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Bluebook
Marrero v. American Express Travel Related Services Co., 5 T.C.A. 150, 99 DTA 134 (prapp 1999).

Opinion

Rossy García, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revisión de una resolución emitida y notificada el 10 de septiembre de 1998 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Mediante ésta, dicha agencia [151]*151administrativa declaró Con Lugar la querella instada por el recurrido, Ismael E. Marrero, acción que se fundó en las disposiciones del Reglamento de prácticas y anuncios engañosos promulgado al respecto por el DACO, ello luego de determinar que la querellada, American Express Travel Related Services Co. Inc., se negó a honrar la oferta anunciada en un panfleto promocional recibido por el querellante, quien satisfizo su prestación al pagar el promocionado viaje en crucero con su tarjeta American Express Gold. Así, al concluir como cuestión de derecho que “[e]l anuncio que promueve esta querella motivó al querellante a efectuar un pago como lo requiere el anuncio ... con el propósito de recibir lo ofrecido de camarotes de dos (2) categorías superiores pagando precio inferior y que lo prometido no se cumplió por el querellado lo que constituye un anuncio engañoso ”, el DACO ordenó a la American Express a “devolverle] al querellante, Sr. Ismael E. Marrero Porrata-Doria la suma de $662.00”. correspondiente ésta al costo de tal diferencial en categorías. Posteriormente, y en atención a una oportuna moción de reconsideración presentada por el querellante, por voz de María A. Marcano, Directora del Departamento de Adjudicación de Querellas, el DACO modificó su resolución previa a los efectos de hacer constar que “la diferencia entre lo que se pagó y lo que correspondía es de $900.000, a cuyos efectos enmendó la misma el 3 de octubre 1998. ”

Inconforme con dicho dictamen, acude ante nos la querellada, aquí recurrente, American Express Travel Related Services (AMEX-TRS) con el recurso que nos ocupa. En el mismo imputa, como fundamento de revocación, que “el Departamento de Asuntos del Consumidor erró al no desestimar la querella número Q-96-2561 y la (alegada querella] número Q-98-156, cuando ambas querellas ya estaban prescritas”.

De otra parte, señala que dicha agencia administrativa infringió la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) así como el debido proceso de ley, al haber adjudicado la referida alegada querella Q-98-156 sin haberse notificado ésta ni la vista (celebrada el 5 de diciembre de 1997, a la que se hace referencia en la resolución recurrida.

Examinado como fue el recurso y en atención a los fundamentos de revocación invocados, concedimos término a la parte recurrida para que expresara su posición respecto a sus méritos. En atención a dicha orden ha comparecido el DACO mediante escrito en oposición, al cual se suscribió el querellante, por lo que nos encontramos en condición de dictaminar. Luego de un cuidadoso análisis de la totalidad de los documentos que se han hecho formar parte del expediente ante nos, resolvemos que resulta procedente denegar la expedición del auto solicitado.

I

El Sr. Ismael E. Marrero Porrata-Doria (Sr. Marrero) es tarjetahabiente de American Express, y como tal posee la versión “oro” que de la misma expide dicha compañía. Para mediados del mes de febrero de 1996 el señor Marrero recibió, mediante el servicio de correos, copia del folleto Expressions publicado por American Express, en el cual se promocionaba la travesía del 21 de abril de ese año, del barco crucero Splendour of the Seas de la compañía Royal Caribbean Cruise Lines (Royal Caribbean). A tenor con la oferta, los afiliados a la Gold Card que pagaran el costo del viaje con dicha tarjeta recibirían una mejora de dos categorías en sus camarotes y el obsequio de una botella de vino al abordar el referido barco crucero.

Motivado por dicha oferta promocional, el Sr. Marrero procedió a hacer las gestiones para beneficiarse de la referida oferta, interesando así separar y pagar el importe del costo del crucero con su Gold Card. Al inquirir sobre la oferta, su agente de viajes, quien no tenía conocimiento de la misma, le sugirió que llamara a la American Express. Luego de varios intentos que resultaron infructuosos tanto con sus representantes en Puerto Rico como en Miami, el Sr. Marrero optó por seguir la recomendación de la propia American Express de que se comunicara directamente con la Royal Caribbean. Eventualmente, una empleada de esta última compañía le indicó que “la promoción no aplicaba a su caso”; que la misma “aplicaba a los camarotes de menor categoría y [152]*152precio [a los por él solicitados]”; y que “ya esos camarotes [de menor precio] estaban vendidos”.

Con estos antecedentes, el Sr. Marrero instó una querella ante el DACO, la cual presentó por correo. Además de exponer los hechos hasta aquí retacionados, el Sr. Marrero alegó que "escribi[ó] una carta a la American Express Co. en Nueva Jersey y [que] nunca recibió respuesta”; y que, a su juicio, lo anteriormente expuesto constituia “una promoción y anuncio engañoso de American Express, a tenor con el Reglamento vigente de[l DACO]”. Solicitó, como remedio, que se obligara “a la querellada a honrar la misma con la correspondiente reducción del precio a tenor con dos categorías menores”.

Luego del trámite de rigor al que fue sometido la referida carta, mediante el cual el DACO procedió a asignarle el número de querella Q96-2561 llenando el formulario oficial al respecto —en el que hizo constar la descripción de los hechos pertinentes a la querella según descritos por el Sr. Marrero en su carta— en o alrededor del 11 de junio dicha agencia procedió a notificar la misma. Así de una lectura del referido formulario surge que, como parte querellada, se nombró a la American Express. Tramitada y notificada como fue dicha querella, la American Express Travel Related Services Company, Inc. (AMEX-TRS) le refirió copia de la misma a sus abogados. A tenor, con fecha de 31 de julio de 1996 estos últimos suscribieron una comunicación al DACO cuyo contenido, y en lo pertinente, transcribimos literalmente a continuación:

“Me suscribo en representación de nuestro cliente la American Express Travel Related Services Company, Inc. (AMEX-TRS). En días recientes nuestro cliente nos ha referido copia de la querella de referencia con el propósito de que asumamos su representación. Por la presente le informamos que tanto el Ledo. A. J. Bennazar Zequeira como el suscribiente, estaremos representando a la AMEX-TRS en este asunto. Por tal motivo, respetuosamente solicitamos que se nos notifique de todo escrito que se produzca, ya sea por o ante D.A.C.O., con relación a la presente querella. ”

Asimismo surge que solicitaron allí un término de 30 días “para investigar los hechos alegados en la querella y poder proveer una respuesta u opinión en cuanto a las alegaciones del querellante ”.

De otra parte, y mientras se desarrollaba tal evento, del expediente ante nos se desprende que el 1ro. de agosto de 1996, el Sr. E. Pagan, investigador del DACO, visitó las oficinas del Ledo. A. J. Bennazar Zequeira, anunciada representación legal de AMEX-TRS, en cuya ocasión se entrevistó con el Ledo. Luis Padrón. En su virtud, dicho funcionario rindió un informe a tales efectos en el que se hizo constar que el Ledo. Padrón se había comprometido a presentar un escrito en contestación a la querella “dentro de diez (10) días a partir de 9/25/96”.

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