Márquez Arbona v. Secretario de Hacienda

98 P.R. Dec. 55
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 12, 1969
DocketNúmero: O-69-152
StatusPublished
Cited by2 cases

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Márquez Arbona v. Secretario de Hacienda, 98 P.R. Dec. 55 (prsupreme 1969).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opinión del Tribunal.

(En Moción de Desestimación)

El Secretario de Hacienda ha solicitado la desestimación del presente recurso de apelación basándose en lo dispuesto en la Sec. 272(a) (9) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954—Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954—13 L.P.R.A. sec. 3272(a) (9).

El expediente de este caso demuestra que ocurrieron los siguientes hechos ante el tribunal de instancia:

[57]*57(1) El 17 de febrero de 1969 la Sala sentenciadora dictó sentencia sosteniendo deficiencias determinadas por el Secretario de Hacienda al contribuyente Antonio Márquez Arbona y otros. Esta sentencia fue notificada y archivada en autos la copia de la notificación el 18 de febrero de 1969.

(2) En Marzo 4 de 1969 el contribuyente solicitó la recon-sideración del fallo, reconsideración que fue declarada sin lugar en Marzo 7.

(3) En Marzo 5 el Secretario de Hacienda radicó los cómputos de la contribución a ser pagada según la sentencia del tribunal.

(4) En Marzo 12 el contribuyente radicó un escrito de apelación, haciendo constar únicamente que no estando con-forme con la sentencia dictada, apelaba de la misma para ante la Corte Suprema de Puerto Rico a tenor de la “Sección 272(b) (2), (3) y (4).”

(5) En igual fecha, el contribuyente radicó una oposi-ción a los cómputos sometidos, y también solicitó que se le permitiera tramitar su apelación bajo la fianza ya prestada para acudir originalmente al tribunal.

(6) Aparece de los autos originales la transcripción de la Minuta de los procedimientos habidos el 10 de abril de 1969. Dicha transcripción de Minuta, en lo aquí pertinente dice:

“No habiéndose radicado objeción sobre los cómputos mate-máticos de la deficiencia, el Tribunal aprueba los mismos en corte abierta. El Lie. Ríos Martínez queda notificado de este hecho; no obstante se dispone que se le envíe copia de la minuta en este sentido.”

Aparece más adelante la siguiente nota: “Notificados: Lie. F. M. Susoni, Apartado 375, Arecibo, Puerto Rico 00612— Lic. Juan José Ríos Martínez, Departamento de Justicia, San Juan, Puerto Rico.”

(7) En adición a la anterior hoja contentiva de la Mi-nuta, no hay en los autos dictamen o documento alguno suscrito por el juez aprobando los cómputos.

[58]*58Es incuestionable que el escrito de apelación radicado por el contribuyente en 12 de marzo de 1969 fue prematuro por cuanto en ese momento no existía sentencia final dictada por la Sala sentenciadora de la cual se pudiera apelar o recurrir.

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