María T. Velilla Sotomayor v. Iván R. Sotomayor Serra
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Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII
Certiorari MARÍA T. VELILLA procedente del SOTOMAYOR Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrido Superior de TA2026CE00177 San Juan
V. Caso Núm. IVÁN R. SOTOMAYOR SJ2023CV03273 SERRA
Sobre: Liquidación Peticionario Comunidad de Bienes
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.
Rodríguez Casillas, juez ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2026.
Evaluada la URGENTE MOCIÓN EN AUXILIO DE
JURISDICCIÓN Y SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS
presentada (por derecho propio) por el Sr. Iván R. Sotomayor Serra
(“Peticionario”), en el recurso TA2026CE00177, resolvemos: No Ha
Lugar a la solicitud en auxilio de jurisdicción.
En cuanto al recurso Certiorari presentado por derecho propio
por el Peticionario, denegamos la expedición del recurso
TA2026CE00177.1 Luego de analizar el expediente y la Orden
recurrida del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San
Juan,2 a la luz de los criterios de la Regla 40 del Tribunal de
Apelaciones,3 no encontramos razón por la cual este Foro Apelativo
1 Entrada Núm. 152 del caso SJ2023CV03273 en SUMAC. 2 Entrada Núm. 151 del caso SJ2023CV03273 en SUMAC. En específico, la Orden
recurrida dispuso: “Se le ordena al demandado a presentar sus escritos solamente a través de su representación legal. La moción se atenderá una vez sea radicada por su abogada.” 3 Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re
Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 141, pág. 63, 216 DPR __ (2025). 141, págs. 14- 17, 216 TA2026CE00177 2
deba intervenir.4 Al examinar el proceder del foro de instancia, no
identificamos que haya actuado de manera arbitraria, prejuiciada o
haya cometido un craso abuso de discreción. Tampoco encaramos
ninguna de las situaciones de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil.5
Por tratarse de una negativa, no se requiere fundamentar la misma
conforme a la citada Regla 52.1 de Procedimiento Civil.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
4 Conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según
enmendada, que nos permite “[p]rescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante [nuestra] consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho […]”. In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, págs. 13-16, 215 DPR __ (2025). 5 Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil 2009, 32 LPRA Ap. V., R. 52.1.
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