María E. Pacheco Pérez v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Departamento De La Familia, Administración Para El Sustento De Menores, Asume, Fulano De Tal Y Sutano De Tal

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 9, 2026
DocketTA2025AP00570
StatusPublished

This text of María E. Pacheco Pérez v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Departamento De La Familia, Administración Para El Sustento De Menores, Asume, Fulano De Tal Y Sutano De Tal (María E. Pacheco Pérez v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Departamento De La Familia, Administración Para El Sustento De Menores, Asume, Fulano De Tal Y Sutano De Tal) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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María E. Pacheco Pérez v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Departamento De La Familia, Administración Para El Sustento De Menores, Asume, Fulano De Tal Y Sutano De Tal, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

MARÍA E. PACHECO Apelación PÉREZ procedente del Tribunal Parte Apelada de Primera Instancia, TA2025AP00570 Sala Superior V. de Bayamón

Caso Núm.: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE BY2020CV03065 PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA, Sobre: ADMINISTRACIÓN PARA Ley de EL SUSTENTO DE MENORES, Igualdad ASUME, FULANO DE TAL Salarial, Y SUTANO DE TAL Discrimen por Razón de Parte Apelantes Sexo, Ley 16-2017

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de marzo de 2026.

Comparece la Administración para el Sustento de

Menores (ASUME) y solicita que revoquemos la Sentencia

emitida el 26 de agosto de 20251 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“foro de

instancia” o “foro apelado”). En esa ocasión, el foro de

instancia declaró Ha Lugar la Demanda sobre la Ley de

Igualdad Salarial de Puerto Rico y discrimen por razón

de sexo.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

revocamos la determinación recurrida.

-I-

A continuación, detallamos los hechos pertinentes

a la controversia de epígrafe.

1 Notificada el 27 de agosto de 2025. TA2025AP00570 2

El 2 de octubre de 2020, María E. Pacheco Pérez

(“Apelada” o “Sra. Pacheco”) presentó una Demanda2 sobre

la Ley de Igualdad Salarial y discrimen por razón de sexo

en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el

Departamento de la Familia y ASUME. En esa ocasión, la

Sra. Pacheco alegó que fue discriminada por razón de sexo

en la medida en que su salario era sustancialmente menor

al de un abogado varón, cuya clasificación de puesto era

menor a la suya. El 23 de diciembre de 2020, ASUME

presentó una Moción de Desestimación3. En síntesis, la

parte apelante alegó que no discriminó contra la Apelada

y que esta no presentó una reclamación que justificara

la concesión de un remedio. Posteriormente, el 29 de

marzo de 2021, el foro de instancia emitió una Sentencia4

declarando Ha Lugar la moción de desestimación

presentada por ASUME.

Inconforme, el 26 de abril de 2021, la Sra. Pacheco

presentó un recurso de apelación alegando que el foro de

instancia había errado al desestimar la demanda5. El foro

apelativo emitió una Sentencia el 20 de julio de 2022 en

la que revocó la determinación apelada y devolvió el caso

al foro de instancia para la continuación de los

procedimientos. Luego de múltiples trámites procesales,

el 30 de mayo de 2024, las partes presentaron el Informe

de Conferencia Con Antelación al Juicio Enmendado6. En

esa ocasión, las partes hicieron las siguientes

estipulaciones:

1. Se pueden estipular todas las transacciones de personal de la Parte Demandante, la Lcda. María E. Pacheco Pérez.

2 Véase Entrada #1 del expediente de Primera Instancia en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 3 Véase Entrada #10 del expediente de Primera Instancia en SUMAC. 4 Véase Entrada #22 del expediente de Primera Instancia en SUMAC. 5 Véase Entrada #30 del expediente de Primera Instancia en SUMAC. 6 Véase Entrada #89 del expediente de Primera Instancia en SUMAC. TA2025AP00570 3

2. Que para la fecha del 1 de agosto de 2001, la Lcda. María E. Pacheco Pérez, ocupando una clasificación de Abogada III en la ASUME; es nombrada a un puesto de confianza como Procuradora Auxiliar de la ASUME. Devengando en ese entonces y por razón de su clasificación (Confianza) un sueldo de $3,776.00.

3. Que la Lcda. Pacheco Pérez permaneció en el puesto de confianza como Procuradora Auxiliar de la ASUME, ininterrumpidamente hasta el 31 de julio de 2019.

4. Que la Ley Núm. 8 del 4 de febrero de 2017, “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, derogó la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, mejor conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público”.

5. Que con efectividad al 1 de enero de 2023, todo el Gobierno Central de Puerto Rico incluyendo a la ASUME le fue de aplicación el “Nuevo Plan de Clasificación de Puestos para el Servicios [sic] de Carrera del Gobierno Central”.7

Así las cosas, el 4 de junio de 2025 se celebró el

juicio en su fondo. A continuación, se incluye un resumen

de la prueba testifical.

Testimonio María Pacheco Pérez

El desfile de prueba comenzó con el testimonio de la

apelada, la señora María Pacheco Pérez quien declaró que

comenzó a trabajar como abogada en ASUME en el año 1995.

En síntesis, la Sra. Pacheco indicó que se siente

discriminada por razón de sexo debido a que realiza las

mismas funciones, responsabilidades y condiciones de

trabajo que el Lcdo. Fernando Rodríguez Caballero (“Lcdo.

Rodríguez Caballero”), inclusive, lleva más tiempo

trabajando en ASUME por lo que su clasificación es mayor.

Sin embargo, por varios años este devengó un salario

7 Íd., pág. 7. TA2025AP00570 4

mayor al de ella. Además, la Sra. Pacheco trajo a la

atención del tribunal el caso de varias abogadas que

tenían menos años de experiencia que ella; sin embargo,

devengaban un salario mayor.

Testimonio Lcdo. Julio Rodríguez Caballero

La prueba continuó con el testimonio del Lcdo.

Rodríguez Caballero, quien declaró que antes de trabajar

en ASUME, laboró como abogado en ADFAN. Posteriormente,

en el año 2006 comenzó a trabajar en ASUME con el mismo

salario base que tenía en ADFAN. Sin embargo, recibió un

aumento salarial al ser nombrado Procurador Auxiliar,

posición que ocupó por dos (2) términos, de seis (6) años

cada uno. Al culminar el segundo término, regresó a su

puesto de carrera como Abogado I. En ese momento, indicó

que recibió un aumento de salario como consecuencia de

la Ley 184-2004, la cual permitía que un empleado de

confianza, al regresar a su puesto de carrera pudiera

recibir un aumento salarial si tuvo un buen desempeño en

el puesto de confianza.

Testimonio Omayra Liz Bernacet Dueño

La presentación de prueba oral culminó con el

testimonio de la Sra. Bernacet Dueño, Oficial en

Administración de Recursos Humanos en ASUME. Como parte

de sus funciones, esta señaló que trabaja con el análisis

de transacciones de personal. Además, la Sra. Bernacet

testificó sobre diversos aumentos de salario, por

legislación y/o por nuevo nombramiento, que tuvo tanto

la Apelada, como la Lcda. Wanda Monge Reyes y el Lcdo.

Rodríguez Caballero. Como parte de su testimonio indicó

que la Ley 184-2004 permitía hasta un diez por ciento

(10%) de aumento al salario base de un empleado de

confianza que fuera reinstalado a su puesto de carrera. TA2025AP00570 5

Sobre este particular, señaló que el aumento se vería

reflejado en el salario que devengaba el empleado antes

de ser nombrado empleado de confianza.

Luego de evaluar la prueba presentada por las partes,

el foro de instancia hizo las siguientes determinaciones

de hechos, las cuales hacemos formar parte de este

dictamen:

1. La demandante comenzó a trabajar en la Administración para el Sustento de Menores (en adelante ASUME) como Abogada I el 1 de marzo de 1995.

2. Su salario inicial era de $1,327.00, más un diferencial mensual de $239.00.

3.

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