María Angielis Ortiz Martínez v. Pedro Sánchez Díaz H/N/C Hojalateria Del Este

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 6, 2026
DocketTA2026RA00192
StatusPublished

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María Angielis Ortiz Martínez v. Pedro Sánchez Díaz H/N/C Hojalateria Del Este, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

MARÍA ANGIELIS ORTIZ Revisión Administrativa, MARTÍNEZ procedente del Departamento de Asuntos Recurrida del Consumidor

v. TA2026RA00192 Caso Núm.: PEDRO SÁNCHEZ DÍAZ H/N/C CAG-2025-0006960 HOJALATERIA DEL ESTE

Recurrente Sobre: Talleres de Mecánicas de Automóviles

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García1, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2026.

Comparece Pedro Sánchez Díaz (“señor Sánchez Díaz” o “Recurrente”), por

derecho propio, mediante una Revisión de Decisión Administrativa y nos solicita

que revisemos una Resolución emitida el 20 de febrero de 2026 y notificada el 24

de febrero de 2026, por el Departamento Asuntos del Consumidor (“DACo”). En

virtud del referido dictamen, el DACo declaró Ha Lugar una Querella presentada

por Maria Angielis Ortiz Martínez (“señora Ortiz Martínez” o “Recurrida”), por

incumplimiento con un contrato de servicios.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma el dictamen

administrativo recurrido.

I.

El 8 de mayo de 2025 la señora Ortiz Martínez presentó una Querella en

contra del señor Pedro Sánchez Díaz h/n/c Hojalatería del Este. Sostuvo que, el

14 de abril de 2025, le entregó su vehículo Toyota C-HR 2022 de color blanco

perla al señor Sánchez Díaz, para la reparación de la puerta delantera del lado

izquierdo, por motivo de un accidente de auto. Manifestó que, el 17 de abril de

1Mediante Orden Administrativa OATA-2026-045 de 5 de mayo de 2026, se designó a la Hon. Giselle Romero García en sustitución de Hon. Felipe Rivera Colón. TA2026RA00192 2

2025, recibió una llamada del señor Sánchez Díaz en la cual este le indicó que

podría recoger su vehículo, sin embargo, sería su ayudante quien haría la

entrega de este. Alegó que observó que los plásticos y las varetas del lado

izquierdo del vehículo habían sido pintadas, situación que le comunicó al

ayudante del señor Sánchez Díaz. Adujo que este último le indicó que dicha

pintura se removía con agua. Señaló que, así dispuesto, recogió el vehículo y

pagó la suma de $1,600.00, correspondiente al costo de la reparación.

No obstante, explicó que, al llegar a su casa, observó varios defectos, tales

como manchas blancas de pintura, la cerradura de la puerta izquierda pintada,

el retrovisor izquierdo con puntos blancos de pintura, escurrimiento de pintura,

porosidad, y un tono de pintura más amarillo, en lugar de blanco. Además, alegó

que aún se observaba un hundimiento en el área donde ocurrió el choque

vehicular.

Señaló que, ese mismo día, se comunicó con el señor Sánchez Díaz para

informarle sobre los defectos observados, por lo cual acordaron reunirse el 21 de

abril de 2025. Sostuvo que, en dicha reunión, le manifestó su descontento al

señor Sánchez Díaz, a quien le solicitó la devolución de la suma de $1,600.00 y

le requirió el pago por los daños ocasionados. Alegó que el señor Sánchez Díaz

solicitó una oportunidad para arreglar las imperfecciones, la cual esta le

concedió. No obstante, expuso que su vehículo permaneció con desperfectos. Por

lo tanto, solicitó la devolución de la cantidad pagada, así como el pago de la

reparación de los desperfectos.

Consecuentemente, el 23 de mayo de 2025 el señor Sánchez Díaz presentó

su Contestación a la Querella. En síntesis, alegó que aceptó ciertas

imperfecciones en el trabajo realizado y que se ofreció a repararlas. Indicó que le

ofreció una garantía a la señora Ortiz Martínez, sin embargo, esta la rechazó y

solicitó la devolución de la suma pagada. Adujo que las imperfecciones

consistían en terminaciones de simple corrección, a saber, la pintura en el

retrovisor, el borde de la vareta pintada y el color de pintura utilizado. Asimismo,

sostuvo que, posteriormente, la señora Ortiz Martínez accedió a la garantía

ofrecida y que, una vez completado el trabajo, no criticó la labor realizada. TA2026RA00192 3

El 11 de julio de 2025, notificada el 22 de julio de 2025, el DACo emitió

una Citación a Vista Administrativa. Así las cosas, el 4 de septiembre de 2025 se

celebró la vista administrativa, en la cual testificó la señora Martínez Ortiz, así

como Alex Omar Ortiz, quien la acompañó a recoger el vehículo, y el señor

Sánchez Díaz.

Posteriormente, el 5 de febrero de 2026, notificada al siguiente día, el

DACo dictó una Citación para Inspección de Vehículo para el 19 de febrero de

2026. En esta, informó que la Juez Administrativa, la Lcda. Delia Pagán Robles,

quien dirigió la vista administrativa, había fallecido. De igual forma, indicó que,

tras escuchar la regrabación de la vista y examinar la prueba presentada, el Juez

Administrativo recién asignado se encontraba en posición de resolver. Sin

embargo, dispuso que sería pertinente realizar una inspección del vehículo.

El 20 de febrero de 2026, notificada el 24 de febrero de 2026, el DACo

emitió una Resolución en virtud de la cual declaró Ha Lugar la Querella.

Aquilatada la prueba, el DACo formuló las siguientes determinaciones de

hechos:

1. El 14 de abril de 2025, la Querellante contrató los servicios del Querellado para que le realizara trabajos de hojalatería y pintura en un vehículo de motor de la marca Toyota modelo CHR del año 2022 el cual había sufrido un impacto en el área de la puerta conductor. (En lo sucesivo el Vehículo).

2. El precio pactado entre la Querellante y el Querellado para la realización del trabajo de hojalatería y pintura en el Vehículo fue la cantidad de $1,600.00 los cuales la Querellante le pagó al Querellado en su totalidad.

3. El Querellado no le entregó a la Querellante ningún documento relacionado a la garantía que le brindaba a su trabajo.

4. El 17 de abril de 2025, la Querellante recibió una llamada de las facilidades del Querellado donde notificaron que podía pasar a recoger que Vehículo porque ya había sido reparado. Ese día, la Querellante pasó a recoger el Vehículo en las facilidades del Querellado en el pueblo de Yabucoa acompañada del Sr. Alex Omar Ortiz. Cuando la Querellante llegó a las facilidades del Querellado, fue recibida por un empleado del Querellado, quien le entregó un documento identificado ESTIMADO en donde se indicaba que la labor a realizar era la reparación y pintura de puerta y la labor fue establecida en $1,600. El empleado también le entregó a la Querellante la llave de su Vehículo para que se lo llevara. TA2026RA00192 4

5. Cuando la Querellante llegó a su residencia en el pueblo de Maunabo, se percató que el trabajo realizado por el Querellado reflejaba las siguientes deficiencias: a. plásticos ubicados en la parte de debajo de las puertas estaban pintados, al igual que las gomas de las puertas en el área de los cristales b. área de la manija puerta del conducto tenía pintura chorreada c. el Vehículo no fue pintado correctamente, ni el lijado, las terminaciones no fueron las adecuados d. varetas y plásticos pintados e. se notaban en la puerta como parchos amarillos

6. Ante esos hallazgos, la Querellante llamó al Querellado y le indicó las deficiencias identificadas en el trabajo de Hojalatería y Pintura realizado en su Vehículo. El Querellado le informó a la Querellante que el trabajo había sido realizado por su empleado y que no lo había revisado. Le solicitó que le diera una oportunidad porque él mismo realizaría el trabajo y que le llevara el Vehículo.

7.

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