Mari Carmen Toro Arsuaga v. Firstbank Puerto Rico T/C/C First Leasing and Rental Corp.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 30, 2026·No. TA2026CE00888·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

MARI CARMEN TORO CERTIORARI ARSUAGA, ET AL Procedente del Tribunal de

Recurridos Primera Instancia, Sala Superior de

v. TA2026CE00888 San Juan

FIRSTBANK PUERTO RICO Caso Núm.: T/C/C FIRST LEASING AND SJ2020CV01143 RENTAL CORP., ET AL (505)

Peticionarios Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Lebrón Nieves, el juez Pagán Ocasio, la jueza Álvarez Esnard y el Juez Cruz Hiraldo1

Álvarez Esnard, jueza ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2026.

Comparece ante nos First Bank Puerto Rico (“First Bank” o “Parte Peticionaria”) mediante Petición de Certiorari presentada el 9 de julio de 2026. Nos solicita la revisión de la Resolución Enmendada, emitida el 8 de junio de 2026, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud del referido dictamen, el foro primario declaró parcialmente Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada por First Bank a los únicos fines de enmendar la Resolución emitida por el foro primario el 5 de mayo de 2023, y determinar ciertos hechos adicionales como incontrovertidos. En torno a los demás planteamientos, los declaró No Ha Lugar y ordenó la continuación de los procedimientos.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado por First Bank.

1 DJ 2025-063C, 26 de mayo de 2026.

I.

Surge del expediente ante nos, que el 10 de febrero de 2020, Mari Carmen Toro Arsuaga, Javier Alejandro Pesquera Surface y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por estos (“señora Toro Arsuaga”, “señor Pesquera Surface”, o en conjunto “los Recurridos”) presentaron Demanda sobre solicitud de orden de hacer; y daños y perjuicios contra FirstBank Puerto Rico t/c/c First Leasing and Rental Corp; QBE Seguros t/c/c Óptima Seguros t/c/c Optima Insurance Company; Fulana de tal y Aseguradora X (“FirstBank”, “Óptima Seguros” o en conjunto “Parte Peticionaria”).2 Así las cosas, Óptima Seguros sometió el 15 de julio de 2020, Moción de Desestimación, en la que solicitó la desestimación de la demanda presentada al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2(5), por no aducir reclamación que justifique la concesión de un remedio.3 En la misma fecha, por su parte, Firstbank radicó Contestación a Demanda y Reconvención. En síntesis, peticionó que se declare sin lugar la Demanda incoada, y se conceda la reconvención instada.

Expuestos los argumentos de las partes, el 10 de febrero de 2021, foro a quo emitió Resolución, notificada al día siguiente, en la que declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por Óptima Seguros.4 A esos efectos, consideró como ciertos los hechos bien alegados de la forma más favorable para la Parte Recurrida. Por otro lado, advirtió que, si en la eventualidad las partes entienden que no existen hechos materiales en controversia, deberán cumplir con los requisitos dispuestos en la Regla 36 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36. Además, en vista del tiempo transcurrido, concedió a Óptima Seguros un término de quince (15)

2 Véase, SUMAC TPI, Entrada 1. 3 Véase, SUMAC TPI, Entrada 8. 4 Véase, SUMAC TPI, Entrada 24.

días para someter alegación responsiva y, por último, señaló conferencia inicial.

Cónsono con la orden emitida, el 2 de marzo de 2021, Óptima Seguros interpuso Contestación a Demanda.5 En la misma presentó defensas afirmativas y peticionó que se declare No Ha Lugar la demanda instada.

Luego de una serie de incidencias procesales innecesarias de pormenorizar, el 18 de mayo de 2022, FirstBank radicó Solicitud de Sentencia Sumaria.6 En respuesta, de igual forma, el 22 de febrero de 2023, presentó la Parte Recurrida Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial y de Vista de Daños. Evaluados los planteamientos esbozados por las partes, el foro a quo emitió el 5 de mayo de 2023 Resolución en la cual declaró No Ha Lugar la Sentencia Sumaria solicitada por FirstBank.7 Como corolario de ello, la Parte Peticionaria presentó Solicitud de Reconsideración el 22 de mayo 2023.8 Por su parte, los Recurridos sometieron Oposición a Solicitud de Reconsideración de FirstBank el 31 de mayo de 2023.9 Evaluados sus respectivos escritos, el 8 de junio de 2026, el foro primario dictó Resolución Enmendada, notificada al día siguiente, mediante la cual concedió parcialmente la solicitud de reconsideración a los únicos fines de establecer los siguientes hechos materiales introvertidos y controvertidos:

II. HECHOS QUE NO ESTÁN EN CONTROVERSIA

1. El 9 de marzo de 2017, Toro Arsuaga suscribió un contrato de financiamiento con FirstBank para la compra del vehículo de motor Honda Pilot del año 2016 color gris claro, con número de identificación 5FNYF6H006GB102827 y tablilla HRW-490.

2. De conformidad con el contrato, Toro Arsuaga se comprometió a realizar pagos mensuales por $1,105.00,

5 Véase, SUMAC TPI, Entrada 28. 6 Véase, SUMAC TPI, Entrada 87. 7 Véase, SUMAC TPI, Entrada 131. 8 Véase, SUMAC TPI, Entrada 134. 9 Véase, SUMAC TPI, Entrada 136.

vencederos el día diez (10) de cada mes. Se pactaron setenta y cinco (75) pagos mensuales, para un total de $90,500.00.

3. Toro Arsuaga y FirstBank pactaron que FirstBank se encargaría de gestionar una póliza GAP. El 9 de marzo de 2017, FirstBank gestionó con QBE Seguros la emisión de la póliza GAP-0162000, cuya prima tuvo un costo de $585.00.

4. Toro Arsuaga gestionó el seguro anual para el vehículo objeto del contrato con QBE Seguros, póliza número MFC-

002453-02.

5. Debido a que el seguro anual obtenido por Toro Arsuaga fue cancelado por falta de pago, FirstBank gestionó una póliza Single Interest con QBE Seguros para proteger y asegurar su colateral. Bajo la póliza Single Interest, FirstBank es el único asegurado.

6. El 12 de septiembre de 2018, FirstBank presentó una reclamación bajo la póliza Single Interest por los daños que sufrió el vehículo, a la cual se le asignó el número 875.

7. FirstBank le informó a Toro Arsuaga que el vehículo estaba en el lote, que lo debía buscar, ya que se considera una entrega voluntaria. Se le advirtió que dejar de hacer los pagos adeudados bajo el contrato le podía perjudicar su crédito.

8. Toro Arsuaga no buscó el vehículo y dejó de realizar los pagos del vehículo desde agosto de 2018.

9. Toro Arsuaga no estuvo de acuerdo con la determinación de QBE Seguros y le solicitó a FirstBank que reevaluara el caso, a lo que FirstBank accedió. Consecuentemente, FirstBank solicitó un estimado independiente a Caribbean Auto Appraisers, quien valoró los daños en $18,394.60.

10. En el momento en que FirstBank gestionó la póliza Single Interest no le notificó a Toro Arsuaga.

11. No surge de la sección 9(c) del Contrato que FirstBank tuviese una obligación de notificarle a Toro Arsuaga que, ante el incumplimiento de pago de la póliza Máster, gestionó una póliza Single Interest.

III. HECHOS QUE ESTÁN EN CONTROVERSIA

1. Si FirstBank emitió un informe en el que indicaba que el préstamo del vehículo había sido saldo.

2. Si FirstBank le informó a Toro Arsuaga que el vehículo era pérdida total.

3. Si FirstBank actuó de manera negligente en el manejo de su reclamación ante QBE Seguros.

4. Si FirstBank actuó de manera negligente al realizar anotaciones negativas al crédito de Toro Arsuaga.

5. Si existe una deuda vencida, líquida y exigible por concepto de los pagos que presuntamente Toro Arsuaga adeuda bajo el contrato entre las partes.10

10 Véase, SUMAC TPI, Entrada 142, págs. 6-7.

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Mari Carmen Toro Arsuaga v. Firstbank Puerto Rico T/C/C First Leasing and Rental Corp., (prapp 2026).

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