Manuel García Vallés Y Otros v. Mayra García Vallés Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 13, 2026
DocketTA2026AP00252
StatusPublished

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Manuel García Vallés Y Otros v. Mayra García Vallés Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

APELACIÓN Manuel García Vallés y procedente del Otros Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelados Superior de Bayamón

V. TA2026AP00252 Civil. Núm. D2AC2014-2321; unido al: D2JV2013- Mayra García Vallés y 011 y D2JV2013- Otros 0131.

Apelantes Sobre: Nulidad de Compraventa de Acciones y Otros Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2026.

El 9 de marzo de 2026, la Sra. María García Vallés, su esposo,

el Sr. Antonio Ubarri Blanes (qepd) y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos, la Sra. Mayra García Vallés, su

esposo, el Sr. Richard McConnie (qepd) y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos (matrimonios demandados), la

Sra. Velmaire Berlingeri y Nosce Te Ipsum, Inc. (en conjunto, los

apelantes) comparecieron ante nos mediante Apelación y solicitaron

la revisión de una Sentencia en Rebeldía que se dictó el 8 de agosto

de 2025 y se notificó el 25 de agosto de 2025 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo (TPI). Mediante el

aludido dictamen, el TPI anotó en rebeldía a los apelantes, les

impuso el pago de $50,000.00 por concepto de honorarios de

abogado, y, además, emitió diversas determinaciones de carácter

sustantivo sobre las controversias del caso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

modificamos el dictamen con el fin de mantener la anotación de TA2026AP00252 2

rebeldía contra los apelantes. Sin embargo, revocamos el resto de la

Sentencia apelada.

I.

El 18 de noviembre de 2014, el Sr. Manuel García Valles, su

esposa, la Sra. Esther Lizama de García y la Sociedad Legal de

Bienes Gananciales (en conjunto, los apelados) presentaron una

Demanda designada con el núm. D2AC2014-2321 contra los

apelantes, entre otros co-demandados.1 Dicha Demanda fue

consolidada con los casos núm. D2JV2013-011 y D2JV2013-0131.

En esta, se presentaron varias causas de acción, entre ellas, nulidad

de contrato de compraventa de acciones, donación inoficiosa, y

colación. Según surge del expediente, los apelantes fueron

debidamente emplazados.

Posteriormente, los matrimonios demandados comparecieron

al pleito mediante la presentación de una moción de desestimación.2

No obstante, mediante Resolución del 6 de agosto de 2015, el TPI

denegó dicha solicitud y ordenó la continuación de los

procedimientos.3 A partir de ese momento, los apelantes venían

obligados a presentar su contestación a la demanda dentro del

término dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil. Sin

embargo, no lo hicieron.

No obstante, del expediente surge que, el 24 de octubre de

2016, los abogados de los matrimonios demandados renunciaron a

su representación legal, renuncia que fue autorizada por el TPI el 13

de diciembre de 2016, en la cual también se concedió un término de

treinta (30) días para anunciar nueva representación. Ese mismo

día, a saber, el 13 de diciembre de 2016, el TPI notificó una

Resolución mediante la cual denegó otra moción de desestimación

1 Véase, Entrada Núm. 1 del apéndice del recurso, SUMAC TA. 2 Véase, Apéndice V del recurso, Entrada Núm. 3, SUMAC TA. 3 Véase, Apéndice X del recurso, Entrada Núm. 7, SUMAC TA. TA2026AP00252 3

presentada por los matrimonios demandados, reanudándose así el

término para contestar la demanda

Mientras transcurría dicho término, se presentó un recurso

ante el Tribunal de Apelaciones para revisar la referida Resolución,

lo que provocó la paralización de los procedimientos hasta tanto se

recibiera el correspondiente mandato. Durante la vigencia de esa

paralización, y sin autorización del tribunal, el 7 de abril de 2017,

los matrimonios demandados presentaron una nueva moción de

desestimación, fundamentada en la alegada falta de comparecencia

de los apelados mediante nueva representación legal.

Sin embargo, dicha gestión resultó inconsecuente, ya que el

caso permanecía paralizado y, previo al levantamiento de dicha

paralización, los demandantes habían anunciado su nueva

representación legal el 27 de junio de 2017. Posteriormente, el 10

de agosto de 2017, el Tribunal de Apelaciones notificó el mandato,

quedando sin efecto la paralización de los procedimientos. En

consecuencia, la referida moción de desestimación presentada

durante la paralización advino académica y no justificaba la falta de

contestación a la demanda por parte de los apelantes.

Tras varios trámites procesales que no son pertinentes

discutir, el 15 de noviembre de 2022, en una vista celebrada ante el

TPI, el Lcdo. Ferdinand Ocasio Vélez (licenciado Ocasio) informó que

asumiría la representación legal de todos los apelantes. Más

adelante, en una vista celebrada el 28 de febrero de 2023, el TPI

concedió a los apelantes hasta el 10 de marzo de 2023 para

expresarse en torno a la contratación del contador-partidor sugerido

por los apelados, el CPA José A. Díaz Crespo (CPA Díaz), o, en su

defecto, para proponer candidatos alternos.4 Los apelantes

incumplieron con dicha orden.

4 Véase, Apéndice XXI del recurso, Entrada Núm. 18, SUMAC TA. TA2026AP00252 4

En consecuencia, el 3 de abril de 2023, el TPI impuso al

licenciado Ocasio una sanción económica de $200.00 por el

incumplimiento con la referida orden, concediéndole un término de

quince (15) días para consignar el pago. No obstante, dicha sanción

no fue satisfecha oportunamente, a pesar de que en una vista

celebrada el 9 de mayo de 2023 el abogado indicó que procedería a

pagarla ese mismo día.5

Asimismo, en vistas celebradas el 11 de mayo de 2023 y el 13

de junio de 2023, el TPI constató nuevamente el incumplimiento de

los apelantes con las órdenes relacionadas a la contratación del

contador-partidor. Ante la inacción reiterada, el 18 de julio de 2023,

el TPI ordenó el nombramiento del CPA Díaz como contador-

partidor, conforme a la Regla 41.5 de Procedimiento Civil.

Posteriormente, el 6 de diciembre de 2023, se coordinó una

reunión entre las partes y el contador-partidor para el 17 de enero

de 2024, a celebrarse en la oficina del licenciado Ocasio. Sin

embargo, en esa fecha, el CPA Díaz presentó una moción informando

que los apelantes no habían pagado sus honorarios ni suscrito el

contrato correspondiente, por lo que se vio precisado a cancelar la

reunión pautada.

Ante estos incumplimientos, el 23 de enero de 2024, los

apelados presentaron una moción en la cual denunciaron la

inacción de los apelantes y solicitaron, entre otros remedios, que se

les anotara la rebeldía.6 El 14 de febrero de 2024, el TPI celebró una

vista en la cual ordenó al licenciado Ocasio apercibir a sus

representados sobre las posibles consecuencias de desacato civil por

el incumplimiento con las órdenes del tribunal, incluyendo la

posibilidad de sanciones adicionales.7 A dicha vista comparecieron

5 Véase, Apéndice XXII del recurso, Entrada Núm. 19, SUMAC TA. 6 Véase, Apéndice XXIV del recurso, Entrada Núm. 21, SUMAC TA. 7 Véase, Apéndice XXVI del recurso, Entrada Núm. 23, SUMAC TA. TA2026AP00252 5

las codemandadas la Sra. Mayra García Vallés y La Sra. María de

los Ángeles García Vallés.

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