Maldonado Ortega, Sergio R v. Junta De Retiro Del Gobierno De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2024
DocketKLRA202400221
StatusPublished

This text of Maldonado Ortega, Sergio R v. Junta De Retiro Del Gobierno De Pr (Maldonado Ortega, Sergio R v. Junta De Retiro Del Gobierno De Pr) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Maldonado Ortega, Sergio R v. Junta De Retiro Del Gobierno De Pr, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

REVISIÓN ADMINISTRATIVA SERGIO R. procedente de la MALDONADO ORTEGA Junta de Retiro del Recurrente Gobierno de P.R. KLRA202400221 Vs. Querella Núm. 2022-0060 JUNTA DE RETIRO DEL GOBIERNO DE PUERTO SOBRE: RICO; SISTEMA DE Reclamación de RETIRO PARA Compra de Tiempo y MAESTROS; ÁREA DE Revisión, Error en el SERVICIOS DE RETIRO Cálculo y Ajuste de la Recurrida Pensión de Retiro y Pago de Retroactivo al 10 de junio de 2022 Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2024.

El 29 de abril de 2024, el Sr. Sergio R. Maldonado Ortega

(señor Maldonado o recurrente) compareció ante nos mediante una

Revisión Judicial y solicitó la revisión de una Resolución que se dictó

el 28 de febrero de 2024 y se notificó el 4 de marzo de 2024 por la

Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico (la Junta). Mediante el

aludido dictamen, la Junta determinó que el señor Maldonado cotizó

29 años, 3 meses, 2 semanas, 0 días, 2:24 horas de servicios por lo

cual no completó los treinta (30) años cotizados que requiere el Art.

4.4 de la Ley Núm. 160-2013, según enmendada, también conocida

como Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, 18 LPRA sec. 396c (Ley Núm. 160-2013)

para jubilarse con el requisito de los treinta (30) años y el 75% de

los últimos treinta y seis (36) salarios devengados. Explicó que ello

se debió a que el cuadre de aportaciones se computó hasta el 14 de

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLRA202400221 2

marzo de 2022, habiendo entrado en vigor el Plan de Ajuste de la

Deuda el 15 de marzo de 2022.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 6 de junio de 2023, el señor Maldonado presentó ante el

Área de Servicios de Retiro de la Junta una Reclamación Aplicación

de Compra de Tiempo y Revisión en el Cálculo de la Pensión de Retiro

y Pago Retroactivo al 10 de junio de 2022.1 En esta, manifestó que

trabajó en el Departamento de Educación desde el 30 de septiembre

de 1993 hasta su retiro efectivo el 10 de junio de 2022. Expresó que

presentó una solicitud para acogerse al retiro en la cual solicitó que

la pensión fuese calculada a base de años por servicios y edad.

Además, sostuvo que de la referida solicitud surgía que éste se

acogió a las disposiciones del Art. 2.11 de la Ley Núm. 26-2017,

según enmendada, también conocida como Ley de Cumplimiento con

el Plan Fiscal, 3 LPRA sec. 9481 (Ley Núm. 26-2017) con el fin de

completar el beneficio con la cantidad máxima según balances de

vacaciones. Alegó que, a tales efectos, presentó una Solicitud de

Compra de Tiempo y que esta se reevaluó mediante una

“Reevaluación por Monto Aprobado”.

Por otro lado, alegó que, a pesar de haber presentado la

reclamación sobre la compra de tiempo, la certificación que emitió

la Junta el 24 de mayo de 2022 no reflejaba la acumulación de años

de servicio. Adujo que ello se desprendía de la certificación del

Departamento de Educación que se emitió ese mismo día. Indicó que

la referida certificación citaba que éste había prestado servicios para

el Departamento de Educación por 28 años, 8 meses, 2 semanas y

2 días y que, por ende, no se reflejaba la aplicación del tiempo

1 Véase, págs. 1-2 del apéndice del recurso. KLRA202400221 3

comprado completando los 30 años de servicio según fue solicitado

en la solicitud de retiro. Señaló que ello provocó que recibiera una

pensión menor a la que presuntamente tenía derecho devengando

$3,611.67 mensuales por los últimos treinta y seis (36) meses,

debiendo recibir el 75% de dicha cantidad que totalizarían

$2,708.75 mensual. Así pues, puntualizó que solo recibía $1,904.14

mensuales, por lo que se le debía $804.61 mensual desde el 10 de

junio del 2022.

En virtud de lo antes expuesto, solicitó que se le aplicara el

tiempo comprado completando los treinta (30) años de servicio y se

revisara el cálculo de la pensión de retiro concediéndole el 75% en

lo sucesivo y según el salario más alto devengado, por la cantidad

de $2,708.75 mensual y la cantidad de $9,655.32 de retroactivo al

10 de junio de 2022.

Así las cosas, el 13 de junio de 2023, la Junta emitió una

respuesta a la reclamación del señor Maldonado.2 En primer lugar,

sostuvo que el tiempo cotizado por el recurrente era de 29 años, 3

meses, 2 semanas, 0 días y 2:24 horas. Añadió que, el tiempo de la

compra de la licencia de vacaciones fue considerado en el cómputo

de pensión efectivo el 11 de junio de 2022 por $1,904.14. Asimismo,

indicó que el pago del retroactivo se computó desde el 11 de junio

de 2022 al 15 de julio de 2022 por $2,221.49. En virtud de ello,

concluyó que el señor Maldonado no había cumplido los 30 años de

servicio que requería la Ley Núm. 160-2013, supra, que le permitía

retirarse con el requisito de 30 años de servicio y el 75% de los

últimos 36 salarios devengados.

Explicó que lo antes expuesto se debió a que el cuadre de

aportaciones se computó hasta el 14 de marzo de 2022, fecha en

que quedaron congeladas las aportaciones del Sistema de Retiro

2 Íd., págs. 11-12. KLRA202400221 4

para Maestros, mediante la orden de la jueza a cargo de la

implantación del Plan de Ajuste de la Deuda de Puerto Rico. Expresó

que ahora los participantes cotizaban bajo un plan de aportaciones

definidas y no así bajo el plan de beneficios definido. Finalmente,

aclaró que los años de experiencia laboral no eran iguales a los años

cotizados. Explicó que el tiempo cotizado era lo que tanto el

empleado como el patrono le pagó al sistema de retiro para recibir

la pensión. Planteó que, por esta razón, las certificaciones recibidas

por el participante contenían diferencias en tiempo.

Inconforme con esta respuesta, el 3 de julio de 2023, el

recurrente presentó una reconsideración.3 En síntesis, argumentó

que la Solicitud de Retiro se presentó cuatro (4) meses antes de la

Orden de Congelación de las Aportaciones y la Solicitud de Compra

de Tiempo se presentó un mes antes de la referida Orden por lo que

no se le podía aplicar retroactivamente. Razonó que por esa razón

su Solicitud de Retiro se debía trabajar bajo la aplicación del Plan

de Beneficios Definidos. Manifestó que además se le había orientado

que con la compra de tiempo completaba los 30 años de servicios y

que inclusive recibió el sobrante de dicha compra de tiempo luego

de cubrirlo. De este modo, solicitó lo mismo que en su reclamación

del 6 de junio de 2023.

La Junta no contestó la reconsideración y, por ende, el 14 de

julio de 2023, el recurrente presentó un Escrito de Apelación ante la

Junta.4 En esta, impugnó la determinación que emitió la Junta el

13 de junio de 2023, denegando su reclamación del 6 de junio de

2023. Para fundamentar su postura, reiteró los mismos argumentos

que presentó en sus escritos anteriores. Así pues, solicitó que se

declarara Con Lugar la Apelación y que, en consecuencia, se le

aplicara el tiempo comprado completando los treinta (30) años de

3 Íd., págs. 16-17. 4 Íd., págs. 18-26. KLRA202400221 5

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Maldonado Ortega, Sergio R v. Junta De Retiro Del Gobierno De Pr, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/maldonado-ortega-sergio-r-v-junta-de-retiro-del-gobierno-de-pr-prapp-2024.