Maldonado Maldonado, Zaenid v. Cooperativa De Viviendas De Titulares

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 5, 2025·No. KLRA202500333·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ZAENID M. Revisión Administrativa MALDONADO procedente de la Corporación Pública

Recurrido para la Supervisión y Seguro de Cooperativas

v. de Puerto Rico

COOPERATIVA DE KLRA202500333 Querella núm.:

VIVIENDA DE Q-2025-TD-0014 TITULARES JARDINES DE Sobre:

VALENCIA Incumplimiento con la Ley 239; Solicitud de

Recurrente Asamblea Extraordinaria Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo

Ortiz Flores, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2025.

Comparece la Cooperativa de Viviendas Jardines de Valencia mediante el presente recurso de Revisión Administrativa y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) el 8 de abril de 2025, notificada el 10 de abril del mismo año. En el referido dictamen final, la COSSEC ordenó a la Junta de Directores a convocar la Asamblea Extraordinaria donde deberán discutir, entre otras cosas, la destitución de la Junta de Directores.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, confirmamos el dictamen emitido por la COSSEC.

I

Los hechos ante nuestra consideración tienen su génesis con la presentación de una Querella por parte de la señora Zaenid Mary Maldonado Maldonado (en adelante, Sra. Maldonado Maldonado o parte querellada-recurrida) contra la Cooperativa de

Número Identificador SEN2025_______________

Viviendas Jardines de Valencia (en adelante, Cooperativa de Viviendas o parte querellada-recurrente) el 3 de marzo de 2025.1 En el aludido escrito, alegó que el pasado 11 de febrero de 2025 el Comité de Supervisión le comunicó a la Junta de Directores de la Cooperativa de Viviendas una carta solicitando una asamblea extraordinaria con los temas que deseaban discutir, entre estos, se encontraba la posible destitución de la Junta de Directores. Adujo que la Junta de Directores envió una convocatoria para celebrar la mencionada asamblea extraordinaria sin incluir la destitución de estos como uno de los puntos a discutir.

Luego de la evaluación por parte de una Oficial Examinadora, la COSSEC emitió una Resolución el 8 de abril de 2025, notificado el 10 de abril del mismo año.2 En el aludido dictamen, la COSSEC aprobó el informe y recomendación de la Oficial Examinadora por lo que ordenó a la Junta de Directores de la Cooperativa a convocar por más de diez por ciento (10%) una asamblea extraordinaria en la cual deberían discutir los siguientes asuntos:

a. Informe de COSSEC y Plan de Trabajo b. Informe de Status de Propuesta Federal c. Plan de Financiamiento para Mejorar Finanzas d. Destitución de la Junta de Directores[.]

Por otro lado, el organismo administrativo emitió las siguientes determinaciones de hechos:

1. La Cooperativa de Vivienda de Titulares Jardines de Valencia (“Cooperativa”) se rige por las disposiciones de la Ley Núm. 239.

2. El 3 de marzo de 2025 se presentó ante la Corporación la querella de epígrafe, notificada el 6 de marzo de 2025.

3. En la querella se alegó que el 11 de febrero de 2025 se le entregó a la Junta de Directores de la Cooperativa

1 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativo, en el Anejo 5. 2 Id., en el Anejo 3.

una carta de parte del Comité de Supervisión, solicitando una asamblea extraordinaria. En la carta estaban los temas a discutir en la asamblea uno de estos siendo la posible destitución de la actual Junta de Directores. La Junta no incluyó dicho tema en la convocatoria de la asamblea.

4. El 31 de enero de 2025 treinta y ocho (38) socios de la Cooperativa firmaron una Solicitud de Asamblea Extraordinaria de Emergencia para Discutir Situación en Administración, Junta de Directores y Señalamientos de COSSEC. En dicha solicitud los socios le notificaron los cargos a la Junta de Directores para su posible destitución. Los cargos señalados son:

a. La eliminación del contrato de poda de grama y árboles.

b. La eliminación de los turnos de seguridad por parte de los guardias.

c. El despido injustificado de la Administradora y del empleado de mantenimiento, ambos se encontraban en CT (con tratamiento del Fondo del Seguro de Estado) que seguramente nos va a costar una demanda por maltrato laboral y otras causas.

d. La disminución de los servicios de administración.

e. La falta de supervisión de las medidas disciplinarias de algunos socios, con el manejo de los animales, haciendo sus necesidades por todas partes, sin acción.

f. La falta de acción con los socios morosos, acumulándose más las deudas sin tomar acciones.

g. La falta de acción en suplir documentación para el trámite de venta de apartamentos.

h. Contratación y utilización de empleados para reparaciones de apartamentos que están en sección de cuido por parte de algunos socios que ocupan familiares de miembros de la Junta de Directores.

i. Falta de pago a tiempo a los suplidores, ocasionado la disminución de los servicios y el atraso de ofrecer los mismo[s], como el de la basura, teléfonos, sistema de emergencias y otros, poniendo en riesgo la seguridad y salud de los residentes.

j. Reducción de las Reservas para pagar deudas operacionales.

k. El no cumplir como lo que establece la Ley 239, cuando establece que cuando se aprueba

una Moción para la Asamblea, se debe cumplir con la misma. Se le exigió a la Junta de Directores, que tenía que hacer una Asamblea Extraordinaria para presentar las acciones para mejorar el presupuesto y aun no lo han realizado y llevamos 7 meses de su elección.

l. No se ha presentado cuales fueron los hallazgos de COSSEC, luego de su intervención y mucho menos el Plan de Trabajo para resolver estos.

m. La falta de transparencia en decisiones tomadas, a la Asamblea.

n. Desconocimiento total del estatus de la Propuesta, donde se nos asignó cerca de $2,222,000.00 poniendo en riesgo ese dinero asignado para mejoras y que de perderlas tendríamos que realizar estos trabajos con el dinero nuestro. Esto sería un desastre mayor, ya que esto aumentaría nuestro déficit a parte de la depreciación del edificio que disminuye el valor de la propiedad.

o. Otras que están ocurriendo y no tenemos certeza, ya que como es costumbre de la Junta de Directores, de ocultar y no tener transparencia de los asuntos por los que pasamos.

5. Solicitaron, además, la celebración de una Asamblea Extraordinaria con los siguientes propósitos:

a. Explicación de los Asuntos pendientes y siguientes:

• Informe de COSSEC y plan de trabajo

• Informe de Status de Propuesta Federal

• Plan de Financiamiento para mejorar finanzas

b. Destitución de la Junta de Directores

6. La Cooperativa tiene 199 socios activos, 10% requerido para solicitar una Asamblea por los socios serían 19. En este caso 38 socios solicitaron la Asamblea cumpliendo con dicho requisito.

7. El 11 de febrero de 2025 el Comité de Supervisión de la Cooperativa le remitió una carta a la Junta de Directores notificándole sobre la Petición de los socios para la celebración de una Asamblea Extraordinaria, les notificó de los cargos señalados y les solicitaron la celebración de la Asamblea para discutir los temas antes mencionados.

8. La Junta de Directores notificó a los socios Convocatoria para celebrar la Asamblea Extraordinaria el 16 de marzo de 2025 a la 1:00 pm en la Glorieta de

la Cooperativa. Informaron que en la Asamblea Extraordinaria Informativa se discutirá los siguiente:

a. La Propuesta “Programa de Mitigación para Viviendas de Interés Social CDBG-MIT” del Departamento de la Vivienda Gobierno de Puerto Rico.

b. El Informe Final de la Auditor[í]a de COSSEC, al 31 de agosto de 2024.

c. El estado de situación financiera actual de la Cooperativa.

9. La Junta no añadió, en la Convocatoria, el tema de su destitución solicitada por los socios.

10. La Junta tenía el deber de convocar la Asamblea Extraordinaria solicitada por los socios y en la Convocatoria añadir todos los temas solicitados.

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Maldonado Maldonado, Zaenid v. Cooperativa De Viviendas De Titulares, (prapp 2025).

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