Madison Re I.I. v. Phoenix Universal Capital I LLC; The Phoenix Fund LLC Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 2026
DocketTA2026CE00018
StatusPublished

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Madison Re I.I. v. Phoenix Universal Capital I LLC; The Phoenix Fund LLC Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

MADISON RE I.I. Certiorari procedente del Tribunal de Primera Demandante-Peticionaria Instancia, Sala Superior de Bayamón v. TA2026CE00018 Caso Número: PHOENIX UNIVERSAL BY2025CV01872 CAPITAL I LLC; THE PHOENIX FUND LLC Y Sobre: Cobro de Dinero y OTROS Ejecución de Gravamen Mobiliario Demandadas-Recurridas Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero Ortiz Flores, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2026.

Comparece ante nosotros Madison Re I.I. (MadRe; parte

peticionaria) mediante el presente recurso de Certiorari y nos solicita que

revisemos la Resolución Interlocutoria, emitida el 9 de diciembre de 2025,

notificada al día siguiente, por el Honorable Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Bayamón (TPI).1 Mediante esta, el TPI declaró No Ha

Lugar la Moción para Desestimar la Reconvención y la Moción para

Desestimar la Demanda Contra Terceros, presentadas por la parte

peticionaria el 30 de septiembre de 2025.

Adelantamos que, por los fundamentos que exponemos a

continuación, denegamos expedir el recurso de certiorari.

I

El 10 de abril de 2025, MadRe instó una Demanda de cobro de

dinero y ejecución de garantías contra Phoenix Universal Capital I LLC (en

adelante, PUC) y The Phoenix Fund LLC (en adelante, TPF) (en conjunto,

parte recurrida).2 Alegó que, el 22 de marzo de 2024, las partes otorgaron

un Credit Agreement (Contrato de Préstamo), mediante el cual MadRe le

1 SUMAC, Entrada 38 en BY2025CV01872. 2 SUMAC, Entrada 1 en BY2025CV01872. TA2025CE00018 2

concedió a PUC un préstamo por la cantidad principal de $10,000,000.00,

garantizado por un Promissory Note (Pagaré). Además, señaló que,

mediante documento titulado Pledge and Security Agreement (Contrato de

Garantía), PUC le otorgó un derecho de garantía sobre su efectivo presente

y futuro. Adujo que, a pesar de que se le concedió a PUC una breve

prórroga para realizar el pago de lo adeudado, esta incumplió con su

obligación. Por otra parte, sostuvo que las partes suscribieron un

Forbearance Agreement (Acuerdo de Indulgencia por Morosidad), el cual

cubre: (i) el contrato de préstamo, (ii) el pagaré y (iii) un acuerdo de línea

de crédito garantizada, nombrados en conjunto como los Loan Agreements

(Acuerdos de Préstamo) o los Original Credit Documents (Documentos de

Crédito Originales). Indicó que, en caso de incumplimiento del Acuerdo de

Indulgencia por Morosidad por parte de PUC y TPF, podría ejercer sus

derechos bajo los Acuerdos de Préstamo de forma inmediata y sin aviso

previo. Alegó que, al presente, las obligaciones de pago de la parte

recurrida se encuentran vencidas, líquidas y exigibles. En consecuencia,

solicitó que se condenara a la parte recurrida al pago de una suma no

menor de $11,306,666.67; gastos y honorarios de abogado incurridos en

las gestiones de cobro; y honorarios de abogado e intereses por temeridad.

Además, solicitó que, en ausencia de pago por parte de la parte recurrida,

se ordenara la ejecución de la colateral constituida en el Contrato de

Garantía.

Luego de varios tramites procesales innecesarios pormenorizar, el

22 de agosto de 2025, la parte recurrida presentó su Contestación a la

Demanda, Reconvención y Demanda Contra Terceros.3 Específicamente,

presentó reconvención contra MadRe. Por otro lado, en lo relativo a la

demanda contra tercero, la misma incluyó a PUC Holdings, LLC (PUC-H)

como demandante y a Mark A. Jacobs (señor Jacobs); Ann Dearie Jacobs

(señora Jacobs) (en conjunto, Matrimonio Jacobs); Madison Re-Holdings

Company Inc. (MadRe-H); MIG Holdings, LLC. (MIG-H); Caparra Capital

3 SUMAC, Entrada 14 en BY2025CV01872. TA2025CE00018 3

Management PR, Inc. (CCM); y Captives Alternatives, LLC. (CapAlt) como

terceros demandados. En esencia, indicó que las partes perfeccionaron

una serie de transacciones dirigidas a que TPF adquiriera control sobre

MadRe, las cuales están siendo frustradas dolosamente por MadRe y los

terceros demandados. En específico, indicó que la primera en la serie de

transacciones dirigidas a que TPF adquiriera control sobre MadRe fue un

préstamo por la cantidad de $10,000,000.00, concedido por PUC-H a

CapAlt, el cual se evidencia en un documento titulado Secured Promissory

Note (Nota CapAlt). Indicó que la Nota CapAlt está garantizada

personalmente por el Matrimonio Jacobs, por lo que estos son

solidariamente responsables por todas las sumas adeudadas por CapAlt

bajo la Nota CapAlt.

Por otra parte, alegó que el señor Jacobs y TPF perfeccionaron el

Ownership Interest Purchase Agreement (OIPA). Explicó que, de acuerdo

con el OIPA, TPF adquiriría control de MadRe, MadRe-H, MIG-H y CCM.

Asimismo, indicó que, como parte del proceso de cierre, el señor Jacobs

se comprometió con asistir a TPF en proveer información en su posesión,

según fuera requerida por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico y con

proveer información como parte del proceso de debida diligencia de TPF.

No obstante, adujo que el señor Jacobs incumplió con dicho deber y que

dicho incumplimiento obstaculizó por completo la consumación de la

intención de comprar de TPF. Además, alegó que el Grupo Madison y el

señor Jacobs defraudaron a TPF para dejar de pagar unas sumas

adeudadas y recuperar unas cantidades que invirtieron en TPF. Expresó

que, debido a dichas actuaciones ilegales y dolosas, han sufrido pérdidas

y daños económicos sustanciales. Sostuvo que, al no poder consumar el

OIPA, aún existe una deuda evidenciada, garantizada personalmente por

el Matrimonio Jacobs, por la suma de $13,017,222.00. Además, señaló

que, al no poder consumar el OIPA, TPF se expone al pago prematuro e

innecesario del préstamo a corto plazo. Por todo lo anteriormente

expuesto, solicitó que se declarara que el OIPA es un contrato válido y TA2025CE00018 4

exigible, y al Matrimonio Jacobs, MadRe-H, MIG-H y CCM a consumar las

transacciones allí contempladas, incluyendo asistir a TPF a solicitar las

autorizaciones necesarias del Comisionado de Seguros de Puerto Rico.

Asimismo, solicitó las cantidades adeudadas, daños y perjuicios, así como

gastos y honorarios de abogado incurridos en las gestiones de cobro y

honorarios de abogados e intereses por temeridad.

Por su parte, el 30 de septiembre de 2025, MadRe presentó Moción

para Desestimar la Reconvención.4 En esta, adujo que la reconvención

intenta imputar responsabilidad con respecto al OIPA y la Nota CapAlt.

Sostuvo que, lo anterior, se trata de una relación comercial cuyo propósito

habría sido la adquisición de MadRe-H por parte de TPF, mediante un

contrato denominado OIPA, en el cual MadRe no es parte. Además, indicó

que MadRe tampoco es parte del contrato en el cual TFP y PUC alegan

que PUC-H le otorgó un préstamo a CapAlt por la suma de $10,000,000.00,

garantizado por el Matrimonio Jacobs. En consecuencia, solicitó la

desestimación de la reconvención instada por la parte recurrida, así como

la imposición de costas y honorarios de abogado.

En esa misma fecha, MadRe presentó una Moción para Desestimar

la Demanda Contra Terceros.5 En esencia, indicó que las partes

indispensables que alega la parte recurrida no son partes del contrato de

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