Madeline Padilla Falu v. Administracion De Vivienda De P.R., Etc.

2001 TSPR 130
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 26, 2001
DocketCC-2000-0555 – CC-2000-0556- CC-2000-0557
StatusPublished
Cited by1 cases

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Madeline Padilla Falu v. Administracion De Vivienda De P.R., Etc., 2001 TSPR 130 (prsupreme 2001).

Opinion

CC-2000-555, 1 CC-2000-556 y CC-2000-557

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Madeline Padilla Falú Eliza Ríos Rodríguez Norma Iris Santiago Rubert Cruz María Torres Laboy Certiorari Luz Divina Negrón Rubio Peticionarias la Segunda, 2001 TSPR 130 Tercera y Quinta 155 DPR ____ v.

Administración de Vivienda de Puerto Rico p/c de J.A. Machuca Ass. Inc. Recurrido

Número del Caso: CC-2000-555 Cons. con: CC-2000-556 CC-2000-557

Fecha: 26/septiembre/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V

Juez Ponente: Hon. Jorge Segarra Olivero

Abogada de Eliza Ríos Rodríguez y Norma Iris Santiago Rubert: Lcda. Marta Díaz Pietri

Abogada de Luz Divina Negrón Rubio: Lcda. Nívea del C. Rodríguez Santiago

Abogados de la Administración de Vivienda de P.R.: Lcdo. José E. González Borgos Lcda. Diana M. Batlle Barasorda Lcda. Clotilde Rexach Benítez

Materia: Revisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2000-555, 2 CC-2000-556 y CC-2000-557

Madeline Padilla Falú Eliza Ríos Rodríguez Norma Iris Santiago Rubert Cruz María Torres Laboy Luz Divina Negrón Rubio CC-2000-555 Peticionarias la CC-2000-556 Certiorari Segunda, Tercera y Quinta CC-2000-557 v. Cons.

Administración de Vivienda de Puerto Rico p/c de J.A. Machuca Ass. Inc.

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RÍO

San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2001.

I

Las demandantes de epígrafe son arrendatarias de la

Administración de Vivienda Pública (en lo sucesivo

"Vivienda"), en residenciales privatizados acogidos a los

beneficios de fondos federales. Las demandantes

suscribieron unos contratos de arrendamiento con Vivienda.

J.A. Machuca & Associates, Inc., compañía encargada de

administrar y dar mantenimiento a residenciales públicos,

representó a Vivienda en el otorgamiento de tales

contratos. Éstos luego fueron enmendados unilateralmente

para incorporar los cambios que surgieron en virtud de la aprobación por el Congreso de los Estados

Unidos de la ley que establece el concepto de "One Strike and You're

Out" como política pública. 42 U.S.C.A. sec. 1437(d)(l)(6) (1996).1

Como consecuencia de la referida enmienda a los contratos de

varios vecinos de los residenciales, han surgido los siguientes

casos:

A) El 16 de marzo de 1994, Eliza Ríos Rodríguez contrató con

Vivienda el arrendamiento de un apartamento ubicado en el

Residencial Arístides Chavier en Ponce, Puerto Rico. El 27 de mayo

1 Con respecto a las obligaciones del arrendatario, se enmendó el inciso (C) de la 8va condición del contrato para disponer que:

"[u]sará la vivienda exclusivamente como su domicilio privado para el [sic] y los miembros del grupo familiar identificados en el contrato y no usará o permitirá que ningún miembro del grupo familiar o huésped las use para:

A. ... B. ... C. actividades criminales cometidas dentro de la demarcación territorial de Puerto Rico y los Estados Unidos relacionados [sic] a la venta de drogas, narcóticos, armas, y los juegos prohibidos. El término "Actividad Criminal relacionada con drogas" significa la manufactura, fabricación, venta, distribución, transportación, manejo, uso o posesión ilegal con intensión [sic] de fabricar, usar, vender, distribuir, transportar o usar sustancias controladas de manera ilegal. Ésta [sic] conducta, junto a la participación, cooperación o encubrimiento de la actividad criminal violenta en unidades o proyectos de vivienda pública en Puerto Rico o cualquier estado o territorio de los Estados Unidos; será motivo para la cancelación unilateral del Contrato de Arrendamiento de Vivienda Pública, independientemente de la acción judicial que las autoridades competentes tomen en el caso. La Administración de Vivienda Pública considerará la evidencia incautada o levantada por la autoridad competente como causa suficiente para cancelar unilateralmente el continúa... 1...continuación

contrato de arrendamiento con el arrendatario." de 1997, se enmendó el contrato para incluir la cláusula antes

citada.

El 18 de agosto de 1999, la Policía de Puerto Rico arrestó a

uno de los miembros del grupo familiar de la Sra. Ríos Rodríguez,

por la alegada comisión del delito de robo. 33 L.P.R.A. sec. 4279.

Por tanto, el 1 de noviembre de 1999, J.A. Machuca & Associates, Inc.

le notificó por escrito a la Sra. Ríos Rodríguez la terminación de

su contrato, efectivo el día 30 de ese mes. Le informó, además, su

derecho a solicitar una vista administrativa, la cual se celebró el

21 de diciembre de 1999.

El 30 de diciembre de 1999, el Sr. Winston Laboy Milán -Oficial

Examinador- emitió una resolución administrativa decretando que

procedía la cancelación de dicho contrato.2

Inconforme, la Sra. Ríos Rodríguez recurrió ante el Tribunal

de Circuito de Apelaciones.

B) El contrato de arrendamiento entre la Sra. Norma Iris

Santiago Rubert y Vivienda se suscribió el 16 de octubre de 1996,

sobre un apartamento localizado en el Residencial Villa del Parque

2 Cabe indicar que, a pesar de ser ésta una resolución interlocutoria, se le advirtió a la Sra. Ríos

continúa... 2...continuación

Rodríguez, incorrectamente, que dentro del término correspondiente podía instar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. La parte pertinente de la resolución lee como sigue:

CERTIFICO: Que se ha archivado en autos la original de esta Resolución administrativa hoy ___ de __________ de 1999 [sic]. De no estar de acuerdo con la misma y de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos; Ley "170 del 12 de agosto de 1988["] y posteriormente enmendada en 1996, la parte adversamente afectada por esta Resolución final, podría presentar una solicitud de Revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la Resolución. en Juana Díaz, Puerto Rico. El contrato se enmendó el 28 de mayo de

1997, a los fines de incluir la referida cláusula.

Posteriormente, el 23 de octubre de 1999, uno de los miembros

del grupo familiar de la Sra. Santiago Rubert fue arrestado por

violación al artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas.

24 L.P.R.A. sec. 2401. Por

CERTIFICO: Que yo, la abajo firmante, he archivado en autos, copia de la notificación de esta Resolución el día 30 de diciembre de 1999. consiguiente, el 1 de diciembre de 1999, J.A. Machuca & Associates,

Inc. le informó por escrito a la Sra. Santiago Rubert la terminación

del contrato y su derecho a solicitar una vista administrativa. La

misma se llevó a cabo el 10 de diciembre de 1999.

Mediante resolución administrativa de 30 de diciembre de 1999,

el Oficial Examinador decretó la procedencia de la cancelación del

contrato en cuestión. Dicha resolución contiene el mismo

apercibimiento con respecto a la revisión judicial.

No conforme con este dictamen, la Sra. Santiago Rubert presentó

revisión administrativa ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.

C) El 1 de mayo de 1998, la Sra. Luz Divina Negrón Rubio

suscribió con Vivienda un contrato de arrendamiento sobre un

apartamento ubicado en el Residencial Arístides Chavier en Ponce,

Puerto Rico.

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