Mabel M. Bonilla Rodríguez Y Mabel A. Rodríguez Coriano Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2026
DocketTA2025CE00444
StatusPublished

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Mabel M. Bonilla Rodríguez Y Mabel A. Rodríguez Coriano Ex Parte, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MABEL M. BONILLA Certiorari RODRÍGUEZ Y MABEL procedente del A. RODRÍGUEZ Tribunal de Primera CORIANO Instancia, Sala Superior de Mayagüez Peticionarias TA2025CE00444 Caso Núm.: Ex Parte MZ2023RF00418

Sobre: Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor

Panel integrado por su presidente, el Juez Adames Soto, la Jueza Santiago Calderón y el Juez Sánchez Báez1

Sánchez Báez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2026.

Compareció la Sra. Mabel M. Bonilla Rodríguez (en adelante,

“señora Bonilla Rodríguez” o “peticionaria”) mediante el recurso de

Certiorari de epígrafe. Nos solicitó la revisión de la Orden emitida y

notificada el 21 de agosto de 2025 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante, “foro de

instancia”). En la aludida determinación, el foro de instancia denegó

una solicitud de pago a favor de la señora Bonilla Rodríguez por los

pagos que efectuó de su propio peculio en beneficio del incapaz.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se revoca la

Orden recurrida y se devuelve el caso al foro de instancia para sea

atendido conforme a lo aquí resuelto.

-I-

El 6 de julio de 2023, la señora Bonilla Rodríguez y su madre,

la Sra. Mabel Antonia Rodríguez Coriano, presentaron una Petición2

sobre la declaración de incapacidad y nombramiento de un tutor

1 Véase, Orden Administrativa OAJP-2021-086 de 21 de febrero de 2025, sobre casos relacionados. 2 SUMAC-TPI, entrada núm. 1. TA2025CE00444 2

para el señor Bonilla Coriano. Alegaron que el señor Bonilla Coriano

no tenía capacidad para regir su persona y administrar sus bienes

y tomar decisiones informadas sobre estos. Además, solicitaron que

se nombrara tutor del presunto incapaz a su hija, la señora Bonilla

Rodríguez.

El 9 de agosto de 2023, el señor Bonilla Rodríguez y su

hermana, la Sra. Ana Bonilla Rodríguez presentaron su Contestación

a petición y oposición a nombramiento de tutor.3 Allí ambos se

opusieron al nombramiento de su hermana, la señora Bonilla

Rodríguez, como tutora legal del señor Bonilla Coriano. A su vez,

solicitaron la declaración de incapacidad de este último y que el

señor Bonilla Rodríguez fuese nombrado su tutor legal.

El 12 de octubre de 2023, el foro de instancia le ordenó al

Banco Popular de Puerto Rico que congelara los activos y

transacciones de la cuenta bancaria que termina en número 6148 a

nombre del señor Bonilla Coriano.4 Posteriormente, el 7 de

noviembre de 2023, el foro de instancia emitió una Orden5 mediante

la cual le ordenó al Banco Popular de Puerto Rico que sometiera un

informe sobre el balance de referida cuenta bancaria y que

consignara la cantidad total de dinero en el Tribunal.

En igual fecha, el foro de instancia le ordenó a la Corporación

Gabso Incorporated lo siguiente: (i) someter un informe sobre el

balance de los dividendos no pagados al señor Bonilla Coriano y, a

su esposa, la Sra. Mabel Antonia Rodríguez Coriano; y (ii) consignar

la cantidad de dividendos que le corresponden al señor Bonilla

Coriano en una cuenta del Tribunal.6

En cumplimiento de orden, el 1 de diciembre de 2023, Gabso

Incorporated sometió un informe de dividendos y consignó la

3 Id., entrada núm. 15. 4 Id., entrada núm. 56. 5 Id., entrada núm. 85. 6 Id. TA2025CE00444 3

cantidad de $32,844.00 por los dividendos correspondientes al

señor Bonilla Coriano.7

El 26 de marzo de 2024, Banco Popular de Puerto Rico

consignó en el Tribunal la cantidad de $43,691.01 que tenía de

balance la cuenta bancaria que termina en número 6148 a nombre

del señor Bonilla Coriano.8

El 12 de abril de 2024, el foro de instancia emitió una Orden9

en la cual ordenó al Banco Popular de Puerto Rico a reactivar la

cuenta que termina en número 6148 perteneciente al señor Bonilla

Coriano para que continúen los depósitos prevenientes de su seguro

social.

Tras la celebración del juicio en su fondo, el foro de instancia

emitió Sentencia10 el 12 de agosto de 2024, notificada el 19 de agosto

de 2024, mediante la cual declaró incapaz al señor Bonilla Coriano

para administrar sus bienes y persona; y nombró tutores legales a

sus hijos, la señora Bonilla Rodríguez y el señor Bonilla Rodríguez.

Inconforme, el 24 de septiembre de 2024, la señora Bonilla

Rodríguez presentó un recurso de apelación con alfanumérico

KLAN202400984 ante el Tribunal de Apelaciones.11

Aún pendiente el recurso de apelación, el 20 de marzo de

2025, la señora Bonilla Rodríguez instó Moción Informativa y en

solicitud12 en el foro de instancia. Argumentó que, desde enero de

2024 hasta febrero de 2025, pagó $48,127.35 por todos los gastos

del incapaz con su propio peculio. Por lo cual, solicitó un reembolso

de esa cantidad y que esta fuera pagada del dinero consignado en el

Tribunal. Además, solicitó que se le entregara el resto del dinero

consignado, así como los fondos depositados en el Banco Popular de

7 Id., entradas núm. 98 y 99. 8 Id., entradas núm. 145 y 146. 9 Id., entrada núm. 148. 10 Id., entrada núm. 170. 11 Id., entrada núm. 194. 12 Id., entrada núm. 202. TA2025CE00444 4

Puerto Rico, con el propósito de crear una nueva cuanta bancaria a

nombre y a beneficio del incapaz.

El 30 de marzo de 2025, el señor Bonilla Rodríguez presentó

Réplica a moción informativa y en solicitud13, mediante la cual

argumentó que la Sociedad Legal de Gananciales era responsable de

sufragar los gastos del incapaz. Además, sostuvo que la señora

Bonilla Rodríguez solicitó el traslado del incapaz de un cuarto

compartido en un hogar de envejecientes, con un costo mensual de

$1,600.00, a un cuarto privado, con un costo mensual de

$3,200.00. Luego, la señora Bonilla Rodríguez trasladó al incapaz a

otro hogar de envejecientes, cuyo costo mensual es mayor que el

anterior. Por tanto, afirmó cualquier pago efectuado por la señora

Bonilla Rodríguez en beneficio del incapaz obedeció un acto de mera

liberalidad. En alternativa, reiteró que corresponde a la Sociedad

Legal de Gananciales asumir el pago de cualquier suma que la

señora Bonilla Rodríguez logre acreditar que desembolsó.

Al día siguiente, el Procurador de Asuntos de Familia presentó

Informe Fiscal14, en el que expresó que el incapaz cuenta con el

peculio suficiente para sufragar los pagos solicitados, en virtud de

su participación y los dividendos que percibe de la Corporación

Gabso Incorporated. Sin embargo, afirmó que existe una obligación

de la Sociedad Legal de Gananciales de velar por el bienestar y

calidad de vida del incapaz, ya que tiene la capacidad económica.

Por último, señaló que no se sometió evidencia del reembolso

solicitado, tales como recibos, facturas o comprobantes de pagos.

Ante esto, el 2 de abril de 2025, el foro de instancia resolvió

que no procedía el reembolso solicitado.15

13 Id., entrada núm. 204. 14 Id., entrada núm. 205. 15 Id., entrada núm. 209. TA2025CE00444 5

En desacuerdo, el 4 de abril de 2025, la señora Bonilla

Rodríguez presentó Moción de reconsideración, en la cual aclaró que

el dinero consignado en el Tribunal y los fondos congelados en la

cuenta del Banco Popular de Puerto Rico son bienes gananciales.

Por lo que, sostuvo que procede el reembolso a su favor, ya que

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