Lutgardo Acevedo López I, Migdalia Fuentes Cabán, Lutgardo Y Migdalia- La Sociedad Legal De Gananciales Y Otros v. Lutgardo Acevedo López II, Carmen Arroyo Rodríguez, Lutgardo II Y Carmen- La Sociedad Legal De Gananciales Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 18, 2026
DocketTA2026CE00249
StatusPublished

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Lutgardo Acevedo López I, Migdalia Fuentes Cabán, Lutgardo Y Migdalia- La Sociedad Legal De Gananciales Y Otros v. Lutgardo Acevedo López II, Carmen Arroyo Rodríguez, Lutgardo II Y Carmen- La Sociedad Legal De Gananciales Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

LUTGARDO ACEVEDO CERTIORARI LÓPEZ I, MIGDALIA procedente del FUENTES CABÁN, Tribunal de LUTGARDO Y Primera Instancia MIGDALIA- LA Sala Superior de SOCIEDAD LEGAL DE Aguadilla GANANCIALES Y OTROS Civil Núm.: Peticionaria AG2023CV0000759

v. TA2026CE00249 Sobre: Cobro De Dinero - LUTGARDO ACEVEDO Ordinario, LÓPEZ II, CARMEN Enriquecimiento ARROYO RODRÍGUEZ, Injusto LUTGARDO II Y CARMEN- LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Y OTROS

Recurrida

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 18 de marzo de 2026.

Comparece ante nos el Sr. Lutgardo Acevedo López I

y Migdalia Fuentes Cabán (en conjunto, “parte

peticionaria”) y nos solicitan que revisemos una

Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Aguadilla, notificada el 28 de enero de

2026. Mediante el referido dictamen, el foro primario

denegó la Moción al Amparo de la Regla 49.2 de

Procedimiento Civil presentada por la parte

peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

DENEGAMOS expedir el auto de certiorari.

I.

El 16 de mayo de 2023, la parte peticionaria

presentó una Demanda sobre cobro de dinero ordinario, TA2026CE00249 2

fraude en el traspaso de propiedades, dolo, engaño,

fraude, y enriquecimiento injusto, en contra de Lutgardo

Acevedo López II, Carmen Arroyo Rodríguez y la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto,

“parte recurrida”); Brotherhood Corp.; Pride Lands

Corp.; e Infinity Tax Advisors.1 Según surge de la

demanda, en el año 1999, el señor Lutgardo Acevedo I

fundó la empresa de contabilidad Lutgardo Tax Advisors,

siendo la señora fuentes la directora de Recursos

Humanos. Mientras que, el señor Lutgardo Acevedo II

fungió como Director de Operaciones. En el año 2014, el

peticionario fue encarcelado por cargos de soborno, por

lo que, autorizó al recurrido a continuar administrando

las empresas bajo el mando y control de la señora

Fuentes.

No obstante, los peticionarios alegaron que los

recurridos se aprovecharon de la situación y realizaron

diversas actuaciones fraudulentas para apropiarse de las

empresas y sus activos. Arguyeron que, mediante

maquinaciones, frases insidiosas, amenazas y

manipulaciones lograron que la señora Fuentes aceptara

y consintiera a traspasar el 100% de las acciones

pertenecientes a la Empresa Lutgardo, Inc. Asimismo,

sostuvieron que los recurridos crearon nuevas entidades

corporativas con la intención de traspasar activos y la

cesión de contratos de renta de todas las localidades

comerciales que tenían. Por consiguiente, los

peticionaros reclamaron la nulidad de las

transferencias, devolución de acciones y bienes

alegadamente traspasados fraudulentamente.

1 Demanda, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). TA2026CE00249 3

El 16 de agosto de 2023, los recurridos presentaron

una Moción de Sentencia Sumaria y Desestimación, la cual

acompañaron de prueba documental.2 En esencia,

solicitaron la desestimación de la demanda por entender

que no existían hechos esenciales y pertinentes en

controversia, respecto a: (1) la falta de legitimación

activa de los peticionarios y (2) la prescripción de la

causa de acción. En cuanto a la falta de legitimación,

señalaron que los peticionarios habían transferido el

51% de las acciones a favor de LALMFC Trust

(Fideicomiso), quien no era parte del pleito. A su vez,

Empresas Lutgardo Inc., carece de legitimación activa,

por no estar debidamente representada por sus dueños.

Finalmente, resaltaron que la causa de acción estaba

prescrita y dejaba de exponer una reclamación que

justificara un remedio. Esbozó que, el término de 4

años que disponía el Artículo 1253 del Código Civil,

comenzó a decursar el 10 de mayo de 2017, fecha en que

el LALMFC Trust y los recurridos suscribieron el Stock

Transfer Agreement mediante el cual, el fideicomiso

vendió el 51% de las acciones de Empresas Lutgardo, Inc.

a cambio de $70,000.00, suma que recibió mediante cheque

oficial, es decir, fecha en que se realizaron las

prestaciones. Por lo tanto, sostuvo que el término

venció el 9 de mayo de 2021, y la demanda fue presentada

el 16 de mayo de 2023. Consecuentemente, solicitaron la

desestimación de la demanda.

Por su parte, el 20 de octubre de 2023, los

peticionarios presentaron su Moción en Oposición a

2 Moción de Sentencia Sumaria y Desestimación, entrada núm. 21 en SUMAC. TA2026CE00249 4

Solicitud de Sentencia Sumaria.3 En esta, sostuvieron

que existían hechos materiales en controversia que

impedían la adjudicación sumaria del caso. En síntesis,

alegaron que la titularidad de las acciones de Empresas

Lutgardo, Inc., estaba en disputa, ya que el

peticionario tenía en su posesión el libro de acciones

que contiene el 100% de las acciones. A su vez, que los

certificados de acciones nunca fueron endosados ni

entregados conforme a los requisitos establecidos en la

Ley de Transacciones Comerciales. Por lo que, resaltan

que, al no haberse perfeccionado dichas transferencias,

ni el fideicomiso ni los recurridos adquirieron

válidamente la titularidad de las acciones.

En cuanto a la prescripción de la causa de acción,

arguyeron que los daños recibidos por los recurridos

eran continuos y persistían hasta la fecha. Además, que

advinieron en conocimiento de los actos fraudulentos el

5 de agosto de 2021. Por ello, sostuvieron que el

término prescriptivo por dolo y fraude no había

transcurrido.

El 25 de octubre de 2023, la parte recurrida

presentó una Réplica a Moción en Oposición a Solicitud

de Sentencia Sumaria.4

El 9 de enero de 2024, fue celebrada una vista

argumentativa, a la cual comparecieron los

representantes legales de las partes.5

Evaluados los escritos, así como las

argumentaciones durante la vista, el 29 de febrero de

3 Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, entrada núm. 31 en SUMAC. 4 Réplica a Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria,

entrada núm. 33 en SUMAC. 5 Minuta, entrada núm. 52 en SUMAC. TA2026CE00249 5

2024, el foro primario dictó Sentencia, en la cual

formuló las siguientes determinaciones de hechos:6

1. Empresas Lutgardo, Inc., fue incorporada el 9 de julio de 2002, con número de registro 129040. (Anejo I, Certificado de Incorporación).

2. El 51% de las acciones de Empresas Lutgardo, Inc. pertenecía al codemandante Lutgardo I y el 49% pertenecía al codemandado Lutgardo II. (Anejo II, Stock Transfer Agreement de 7 de abril de 2011; Alegación #18 de la demanda y admisión de parte en corte abierta).

3. El 7 de abril de 2011, mediante el documento titulado: Stock Transfer Agreement, los codemandantes Lutgardo I y la señora Fuentes Cabán, dueños del 51% de las acciones de Empresas Lutgardo, Inc., transfirieron dichas acciones a LALMFC TRUST, fideicomiso creado el mismo día, 7 de abril de 2011, bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante Escritura Núm. 9, ante el notario José Rafael Ramírez Ramos.

4.

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