Luna Roche, Lydia v. Rodriguez Zayas, Wanda

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2025
DocketKLAN202400756
StatusPublished

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Luna Roche, Lydia v. Rodriguez Zayas, Wanda, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Apelación LYDIA LUNA ROCHE procedente del Tribunal de Primera Demandante - Apelada Instancia, Sala de KLAN202400756 Ponce v. Civil núm.: SUCESIÓN DE JOSÉ W. PO2021CV02166 RODRÍGUEZ MARTÍNEZ (601) SUS HIJOS; WANDA RODRÍGUEZ ZAYAS, Sobre: Acción civil GLENDA RODRÍGUEZ de dominio de ZAYAS, JOSÉ WIGBERTO propiedad inmueble RODRÍGUEZ ZAYAS y cumplimiento específico de Demandados – Apelantes acuerdo y/o contrato Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2025.

Luego del correspondiente juicio en su fondo, el Tribunal de

Primera Instancia (“TPI”) declaró titular de un inmueble a la

compañera de un causante quien, en vida, por medio de un contrato

escrito, le cedió el mismo a cambio de que esta se encargara de los

pagos de hipoteca. Según se explica en detalle a continuación,

concluimos que procede la confirmación de la sentencia apelada

porque, de conformidad con la prueba, el TPI podía concluir que la

demandante cumplió con lo acordado en un contrato válido.

I.

En septiembre de 2021, la Sa. Lydia Luna Roche (la

“Demandante”) presentó la acción de referencia, sobre cumplimiento

específico de contrato y dominio (la “Demanda”), contra los

miembros de la sucesión del Sr. José W. Rodríguez Martínez (el

“Causante”), entiéndase, los hijos de este: Wanda, Glenda y José

Wigberto, todos de apellido Rodríguez Zayas (los “Hijos”).

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202400756 2

La Demandante alegó que convivió con el Causante por varios

años hasta que este falleció. Sostuvo que, en el 2013, ella y el

Causante otorgaron un contrato privado (el “Contrato”) en el que

plasmaron que un inmueble ubicado en la Urb. Colinas del Prado,

#82 Calle Príncipe William, en Juana Díaz (la “Propiedad”), aunque

fue adquirido por un préstamo tomado por el Causante en el año

2011, había sido cedido a la Demandante por el balance de la

hipoteca. El Contrato se suscribió por escrito, y bajo juramento,

ante la Lcda. Magdalena Caratini Soto.

La Demandante alegó que, desde la firma del Contrato, realizó

todos los pagos de la hipoteca que grava la Propiedad. Sin embargo,

reconoció que no se otorgó la escritura de compraventa a esos

efectos, ni se elevó al Registro de la Propiedad dicho negocio jurídico.

No obstante, la Demandante sostuvo ser la legítima titular y

poseedora de la Propiedad y, en consecuencia, solicitó que el TPI así

lo reconociera y que se ordenara la inscripción de la Propiedad a su

favor.

Luego de varios trámites procesales, en abril de 2022, los

Hijos contestaron la Demanda. Sostuvieron que el Causante

compró la Propiedad, mediante escritura pública, que nunca se hizo

la escritura de compraventa entre el Causante y la Demandante, y

que ellos eran los legítimos titulares de la Propiedad.

El 11 de junio de 2023, las partes presentaron el Informe

Preliminar sobre Conferencia con Antelación a las Vista (el “Informe”).

En el Informe, las partes estipularon lo siguiente:

1. Que la demandante Lydia Luna tuvo una relación consensual con el difunto José W. Rodríguez Martínez.

2. Copia de la Escritura número 319 sobre Segregación, Liberación y Compraventa.

3. Resolución sobre Declaratoria de Herederos, caso número JD2021CV00311. KLAN202400756 3

El juicio en su fondo se celebró el 12 de diciembre de 2023.

La Demandante presentó la siguiente prueba documental:

Exhibit 1 – Contrato de Compraventa.

Exhibit 2 – Estados de evidencia de pago 2013- 2019 (Exhibit 2 A hasta Exhibit 2 C).

Por su parte, los Hijos presentaron la siguiente prueba

documental:

Exhibit A – Solicitud Exención Contributiva.

Exhibit B – Settlement Statement.

Exhibit C – Estado de Cuenta 163242682 septiembre 2020.

Exhibit D – Escritura de compraventa.

Exhibit E – Declaración Jurada Impulso Vivienda.

Exhibit F – Resolución Declaratoria Herederos.

Exhibit G – Planilla Caudal Relicto.

Exhibit H – Relevo de Hacienda.

Exhibit I – Contrato de Arrendamiento.

A continuación, resumimos los testimonios presentados

durante el juicio, según la transcripción estipulada por las partes

(“TPO”).

1. La Demandante (señora Luna Roche). La testigo

actualmente tiene 76 años. Declaró que, para el año 2009 o 2010,

conoció al Causante.1 En el 2011, el Causante compró la Propiedad

y, en el 2013, pagaba aproximadamente $695.00. La Demandante

reside en la Propiedad hace trece (13) años, desde el 2011 hasta el

presente.2 Expuso que, el 1 de marzo de 2013, otorgó con el

Causante un contrato privado de compraventa (Exhibit 1) ante la

licenciada Caratini Soto en el que acordaron que ella pagaría la

Propiedad.3 Desde esa fecha, asumió la hipoteca, la cual pagaba en

1 Transcripción de la prueba oral (TPO), pág. 19. 2 Íd., págs. 19-21. 3 Íd., págs. 21 y 25-26. KLAN202400756 4

efectivo de su seguro social, aunque en el 2013 y 2014 la pagó con

cheque a favor de Oriental Bank.4 La Demandante afirmó que

realizó mejoras a la Propiedad consistentes en dos verjas laterales

de diez (10) pies de altura, una terraza techada con su piso, un

“laundry” y una verja de hierro con talud.5 Expresó que el Causante

falleció el 31 de diciembre de 2020.6

En el contrainterrogatorio, se le preguntó si el Causante

compró la Propiedad con escritura. La Demandante respondió “me

imagino que sí”. Admitió que la Propiedad está inscrita en el

Registro de la Propiedad a nombre del Causante. Además, reconoció

que no aparece como compradora en la aludida escritura pública.7

La Demandante aceptó que la Propiedad está registrada en el

Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a nombre

del Causante y que también cuenta con una ayuda de la Vivienda

para la Compra de su Hogar; el FHA.8 Luego, declaró que

únicamente fue donde la licenciada Caratini Soto, quien redactó el

contrato de compraventa, y no se hizo alguna otra gestión para

hacer una escritura de compraventa.9

Además, declaró que para el 2013 estaba divorciada y no

trabajaba. Recibía una pensión alimentaria de $1,500 mensuales10,

una renta de una propiedad en Valle Alto que era aproximadamente

$900, y el Seguro Social, que era alrededor de $700.11

Respecto a la relación que tenía con el Causante, la

Demandante declaró que no tenía una relación consensual con él y

que su relación era de amistad.12 Añadió que, al ella no cualificar

4 Íd., págs. 32-33. 5 Íd., pág. 34. 6 Ibid. 7 Íd., págs. 41-42. 8 Íd., págs. 43-44. 9 Íd., págs. 45-46. 10 Íd., págs. 46-47. 11 Íd., págs. 50-51, 61, 76, 79-80 y 91. 12 Íd., págs. 57-58. KLAN202400756 5

para la compra de la Propiedad, el Causante quiso ayudarla a

comprar.13

En cuanto a la propiedad en Valle Alto, la Demandante declaró

que no la tiene porque la vendió por un contrato de compraventa.14

Se le preguntó si no tenía ingreso de rentas de la propiedad en Valle

Alto y respondió que “en estos momentos no”.15 En cuanto a las

mejoras de la Propiedad, la Demandante no recordó las fechas en

que estas fueron realizadas. No obstante, declaró que, “si me

hubiesen avisado, yo traía las fechas exactas”.16

Asimismo, declaró que le daba dinero “cash” al Causante para

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