Luna Residential II LLC v. Rodriguez Wilson, Jorge Efrain

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 12, 2024
DocketKLAN202400705
StatusPublished

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Luna Residential II LLC v. Rodriguez Wilson, Jorge Efrain, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

Apelación Procedente del Tribunal de LUNA RESIDENTIAL II, LLC Primera Instancia, Sala Superior de Apelado San Juan KLAN202400705 v. Sobre: Cobro de JORGE EFRAÍN Dinero y RODRÍGUEZ WILSON Ejecución de hipoteca por la vía Apelante ordinaria

Caso Núm.: K CD2013-1102 Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 noviembre de 2024.

Comparece ante nos el Sr. Jorge Efraín Rodríguez Wilson

(señor Rodríguez Wilson o Apelante), para que revoquemos la

Sentencia Sumaria emitida el 6 de junio de 2024, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Allí, se

declaró Con Lugar la Demanda Enmendada.1

Oportunamente, el señor Rodríguez Wilson solicitó la

reconsideración de la determinación, no obstante, la misma fue

declarada No Ha Lugar el 24 de junio de 2024.2

Perfeccionado el recurso de apelación, procedemos a

confirmar la Sentencia apelada. Veamos.

-I-

Surge de las alegaciones de las partes que el 9 de mayo de

2013, Banco Santander de Puerto Rico (Santander) presentó

1 Apéndice de la Apelación, págs. 23-33. 2 Notificada el 26 de junio de 2024.

Número Identificador SEN2024 _______________ KLAN202400705 2

Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía

ordinaria contra el señor Rodríguez Wilson. Este fue emplazado

personalmente el 7 de junio de 2013 y presentó Contestación a la

Demanda el 8 de julio de 2013.

Así las cosas, el 29 de agosto de 2013 las partes informaron

al TPI que se encontraban en unas conversaciones extrajudiciales

para intentar llegar a un acuerdo y que una de las alternativas que

las partes estaban considerando era la modificación de la hipoteca.

Por tanto, el señor Rodríguez Wilson solicitó un término de sesenta

(60) días para informar al TPI. Santander no tuvo reparos.

Posteriormente, el 25 de noviembre de 2013 Santander

presentó Moción Informativa sobre Proceso de Mediación de Hipoteca

en el que informó al TPI que la modificación de hipoteca no fue

posible porque uno de los acreedores del señor Rodríguez Wilson no

aceptó subordinar su acreencia en segundo rango, por lo que solicitó

la continuación de los procedimientos.

Ese mismo día, Santander presentó una Moción de Sentencia

Sumaria. En respuesta, el 23 de diciembre de 2013 el señor

Rodríguez Wilson presentó su oposición.

El 28 de enero de 2014 el TPI emitió una Orden en la que

indicó que no podía disponer sumariamente del caso en ese

momento.3 Luego, el señor Rodríguez Wilson presentó en dos

ocasiones una petición de quiebra ante el Tribunal Federal para el

Distrito de Puerto Rico. Por consiguiente, el TPI decretó el archivo

administrativo del caso mientras se dilucidaban los procedimientos

ante el Tribunal de Quiebras.

El 18 de marzo de 2016, Santander presentó Moción en

Solicitud de Reapertura del Caso y Solicitud de Autorización para

Enmendar la Demanda. Adujo que el Tribunal de Quiebras había

3 Notificada el 6 de febrero de 2014. KLAN202400705 3 autorizado una modificación a la paralización automática

(“automatic stay”) para que Santander pudiera ejecutar su garantía

hipotecaria y, en consecuencia, solicitó autorización para enmendar

la demanda y llevar una causa de acción in rem.

Razón por la cual, el 6 de junio de 2016 el señor Rodríguez

Wilson presentó la Contestación a Demanda Enmendada.

Así, el 11 de octubre de 2016 Santander presentó Moción de

Sentencia Sumaria. A su vez, el 7 de noviembre de 2016 el señor

Rodríguez Wilson se opuso. En consecuencia, el TPI señaló una vista

argumentativa para el 29 de noviembre de 2016. Allí, el señor

Rodríguez Wilson, representado por su abogado, renunció a la

celebración de la vista de mediación compulsoria, según establecido

en la Ley Núm. 184 de 17 de agosto de 2012, “Ley para Mediación

Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de

Ejecuciones de Hipoteca de una Vivienda Principal” (Ley Núm. 184-

2012) y se allanó a la solicitud de sentencia sumaria presentada por

Santander.

El 29 de noviembre de 2016, el TPI dictó una Sentencia

Sumaria contra el señor Rodríguez Wilson y declaró Con Lugar la

demanda presentada por Santander.4

Tras varios trámites post sentencia, el 4 de abril de 2017 se

llevó a cabo el acto de subasta y se adjudicó la buena pro de la

propiedad a Santander. El TPI dictó Orden y Mandamiento de

Lanzamiento el 29 de mayo de 2018.

El 4 de junio de 2018, el señor Rodríguez Wilson presentó

Moción Urgente para que se Deje sin Efecto Orden y Mandamiento de

Desalojo. En respuesta, el 12 de junio de 2018 Santander presentó

su oposición. Allí, argumentó que el Apelante no había puesto en

4 Notificada el 30 de noviembre de 2016. KLAN202400705 4

posición al TPI para determinar la paralización de los

procedimientos.

Ante la negativa del TPI, el señor Rodríguez Wilson acudió

ante el Tribunal de Apelaciones mediante una petición de certiorari

en el caso número KLCE201800905. Un Panel hermano emitió

Sentencia el 22 de febrero de 2019 y dejó sin efecto la sentencia

emitida por el TPI.5 Además, ordenó que el caso fuera referido al

proceso de mediación compulsoria al amparo de la Ley Núm. 184-

2012.

Conforme a lo anterior, el 8 de julio de 2019 las partes fueron

referidas al Proceso de Mediación Compulsoria, con el propósito de

auscultar alternativas para lograr un acuerdo satisfactorio para

ambas.

Trabada ahí la controversia, el 12 de noviembre de 2019 el

Sr. Francisco Almeida León presentó una Solicitud de Intervención.

En apretada síntesis, alegó que tenía una acreencia en contra del

Apelante que estaba garantizada con una hipoteca de segundo

rango sobre el mismo inmueble, en el cual, Santander ostentaba

una garantía hipotecaria en primer rango.6 Dicha solicitud de

intervención fue denegada por el TPI.

El 31 de diciembre de 2019, Santander Financial Services,

Inc., adquirió de Banco Santander Puerto Rico el préstamo objeto

del presente pleito. El pagaré se encontraba en proceso de ser

restituido según la Orden de Restitución de Pagaré dictada el 19 de

octubre de 2020. En consecuencia, el 14 de abril de 2021 el TPI

dictó una Orden de Sustitución de parte.

Posteriormente, Luna Residential II, LLC (Luna o Apelado)

adquirió de buena fe el préstamo por el valor recibido en el curso

ordinario de los negocios, conforme a lo informado el 11 de abril de

5 Notificada el 27 de febrero de 2019. Apéndice de la Apelación, págs. 1-18. 6 Íd., págs. 19-20. KLAN202400705 5 2022 en la Solicitud Conjunta de Sustitución de parte Demandante.

El TPI dictó otra Orden de Sustitución el 2 de mayo de 2022.7

El 25 de agosto de 2022 Luna presentó una Solicitud de

Sentencia Sumaria. En respuesta, el 27 de septiembre de 2022 el

señor Rodríguez Wilson presentó una Oposición a Solicitud de

Sentencia Sumaria.

Debido al cambio de acreedor, el 24 de agosto de 2023 el TPI

emitió una Orden con un otro referido al proceso de mediación

compulsoria.8 El 21 de marzo de 2024, las partes llegaron a un

acuerdo consistente en un saldo a descuento y suscribieron una

Aceptación de Acuerdos por Videoconferencia.9

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