LUIS TORO GOYCO v. MABEL ALBERTY PEÑA; RENE RIVERA LÓPEZ Y La SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 7, 2025
DocketTA2025AP00180
StatusPublished

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LUIS TORO GOYCO v. MABEL ALBERTY PEÑA; RENE RIVERA LÓPEZ Y La SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

LUIS TORO GOYCO Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala de v. San Sebastián

MABEL ALBERTY TA2025AP00180 Caso Núm.: PEÑA; RENE RIVERA SS2022CV00530 LÓPEZ y la SOCIEDAD DE BIENES Sobre: GANANCIALES Cobro de Dinero COMPUESTA POR Regla 60 ESTOS

Apelados

Panel integrado por su presidenta la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2025.

Este recurso de apelación fue presentado el 29 de julio de

2025. Ya la parte apelada presentó su posición y estamos listos

para resolver la controversia.

Examinada la totalidad del expediente y el estado de

derecho aplicable a estos hechos, confirmamos el dictamen contra

el que se recurre.

I.

Este caso se presentó ante el Tribunal de Primer Instancia,

Sala de San Sebastián como un pleito civil de cobro de dinero por

Regla 60, Caso Núm. SS2022CV00530, salón 0001 (en adelante

el TPI).

Luego del trámite de rigor, el juicio en su fondo se celebró

el 2 de mayo de 2025, estando las partes debidamente TA2025AP00180 2

representadas. Luego de escuchar el testimonio de los declarantes

y de examinar la prueba documental presentada en evidencia;

dicho Tribunal declara NO HA LUGAR la demanda presentada por

el Demandante. El 27 de junio de 2025 se dictó y notificó la

Sentencia que desestimó la demanda y es contra la que se

presenta esta apelación.

En dicha Sentencia, el TPI hizo las siguientes

determinaciones de hechos:

1.Que hubo un acuerdo sobre honorarios de abogados entre

las partes por servicios legales prestados.

2. Que se hicieron gestiones extrajudiciales para el cobro

de los honorarios de abogado.

3. Que hubo un acuerdo confidencial de transacción y relevo

general en el caso civil número A2CI201600521.

4. Que la parte demandante es abogado.

5. Que la parte demandante represento a las partes

demandada en el A2CI201600521, sin un contrato de honorarios

suscrito por los demandados.

6. Que la parte demandada Maribel Alberty Pena, firmó un

contrato de honorarios de abogados con el Lcdo. Manuel Orlando

López Rodríguez para el caso A2CI201600521. La parte co-

demandada René Rivera López no compareció o suscribió dicho

contrato de honorarios de abogado.

7. Las partes suscribieron el día 10 de marzo de 2022 un

Acuerdo Confidencial de Transacción y Relevo General, en el cual

acordaron el pago de honorarios de abogado al Lic. Luis Toro

Goyco.

8. Sobre lo pertinente al caso de marras, el pago en

honorarios de abogado a la parte demandante fue para la suma TA2025AP00180 3

de Dieciséis Mil dólares ($16,000.00) por su gestión en el caso

A2CI201600521.

9. Dicho Acuerdo Confidencial incluyo y obligo a las partes

en el presente pelito, como a los demás comparecientes en dicho

acuerdo.

10. Dicho acuerdo no contemplo pagos adicionales a la

parte demandante por concepto de honorarios de abogado.

11. Dicho acuerdo contiene una cláusula de absoluta

confidencialidad sobre el contenido de dicho acuerdo

comprometiendo a las partes de dicho acuerdo y sus

representaciones legales.

12. Dicho Acuerdo Confidencial, represento la totalidad del

acuerdo entre las partes firmantes en sus temas cubiertos.

13. Los firmantes de dicho Acuerdo, que incluyen a las

partes en el caso de marras, acordaron que cualquier cambio o

modificación de dicho acuerdo tendría que ser por escrito y

firmado por todas las partes firmantes en dicho documento.

14. Que la parte demandante recibió el pago de Dieciséis

Mil dólares ($16,000.00) por concepto de honorarios de abogado,

según pactado en el Acuerdo Confidencial.

15. Que la parte demandante, luego de firmar dicho

Acuerdo Confidencial comenzó a realizar gestiones adicionales de

cobro a las partes demandadas.

16. Que la parte demandante reclamo la suma adicional de

$6,600.00 por concepto de honorarios de abogado en

contravención de lo pactado entre las partes en el Acuerdo

Confidencial.

Con esas determinaciones y los hechos que las partes

aceptaban no estaban en controversia, el TPI dicta Sentencia TA2025AP00180 4

desestimando la demanda y contra dicha sentencia se recurre

mediante Apelación que aquí atendemos.

En su escrito de apelación se levantan los siguientes

errores:

a. Erró este honorable foro, aunque reconoció como un

hecho que la apelante firmo un contrato de servicios profesionales

sobre honorarios de abogado ya sea por una transacción o pleito,

al no reconocer que la apelante tenía que pagar el 33% de lo que

se obtuvo por transacción.

b. Erró este honorable foro al no reconocer que el letrado

que obtiene la transacción de la reclamación de daños y perjuicios

para los codemandantes, algunos aquí apelados, fue el apelante

y nadie más, porque los apelados no estaban litigando por

derecho propio.

c. Erró este honorable foro al indicar que, como el acuerdo

era confidencial no se podía litigar los honorarios que son parte

de esta causa de acción.

Mediante Resolución el 25 de agosto de 2025 ordenamos a

la parte apelada presentar su posición y nos dimos por enterado

de Moción Informativa que presentó la parte apelante.

Mediante Moción en Cumplimiento de Resolución de la parte

apelada del 26 de agosto de 2025, la parte apelada indica que la

parte Apelante no ha sometido ni solicitado Transcripción de la

Prueba Oral desfilada en el juicio y por ello no había puesto en

condiciones a este Tribunal de Apelaciones de adjudicar sobre los

errores que levantó la apelación, pues estos requerían interpretar

la prueba testifical durante el juicio.

En otra Moción de la parte apelada, también titulada en

Cumplimiento de Orden y presentada el 27 de agosto de 2025, se

indicó que como el TPI “basó su determinación en el testimonio TA2025AP00180 5

vertido en el juicio plenario,” era fundamental la transcripción de

la prueba oral para la adjudicación del caso.

Ante ese planteamiento, este Tribunal emite una Resolución

el 18 de septiembre de 2025 que indica y citamos:

“Conforme la Regla 76 (A) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones1 vigente, advertimos a la parte Apelante que el no

mencionar en este caso nada sobre reproducción de prueba oral,

podría considerarse renunciado todo señalamiento de error cuya

adjudicación dependa parcial o totalmente de una evaluación de

la prueba Oral. Ante ello, requerimos a la parte apelante que

replique, no más tarde del próximo 24 de septiembre de 2025 a

las 5:00 p.m., la Moción Solicitando Adjudicación por los Escritos

Presentados, presentada por la parte apelada el 18 de septiembre

de 2025.

Aquí se nos pide que revisemos la sentencia que emitió el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián (en adelante

TPI). Mediante esta, el foro primario desestimó, luego de un juicio

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