Luce & Co., S. en C. v. Morell

38 P.R. Dec. 863
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 28, 1928
DocketNo. 4495
StatusPublished
Cited by1 cases

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Luce & Co., S. en C. v. Morell, 38 P.R. Dec. 863 (prsupreme 1928).

Opinion

El Juez Asociado Señor Texidor,

emitió la opinión del tribunal.

Luce & Co., S. en C., sociedad civil agrícola, con domicilio en Salinas, P. B., presentó demanda contra Damián Morell y su esposa María Adelaida Cabrera, alegando en esencia, que la sociedad demandante es dueña, desde 18 de diciembre de 1923, de ocho veinteavas partes de una finca rústica, Hacienda “Carmen,” en el término municipal de Salinas, P. B., siendo dueño de once veinteavas partes Manuel González Martínez, quien además adquirió, en venta judicial una veinte-ava parte más, de la que había sido dueña la menor Prancine Peri, teniendo esta ultima adquisición fecha 20 de mayo de 1924; que el referido Manuel González Martínez, en 2 de abril de 1925, y por escritura pública, vendió a Damián Mo-rell y Bauzá el condominio de una veinteava parte que había adquirido, y que perteneció a Franeine Peri; y que esta [865]*865venta se hizo por precio de seis mil dollars, y tuvo gastos por treinta y seis dollars más; que la demandante, ejerci-tando la acción de retracto de comuneros consigna en la corte seis mil cincuenta dollars por importe del precio de venta, de la finca, y los gastos de contrato; y pidió a la corte, se dictara sentencia en el sentido de resolver la compraventa-entre Manuel González Martínez y Damián Morell y esposa, por virtud del ejercicio de la acción de retracto. Por permiso de la corte se incorporó a. la súplica de la demanda, la obli-gación de la demandante de no vender en el término de cuatro años la participación a que la demanda se refiere.

En la contestación a esa demanda, los demandados Morell y esposa, niegan que la demandante fuera desde el 18 de diciembre de 1923, o en 2 de abril de 1925 dueña de las ocho veinteavas partes de la finca descrita en la demanda, y afirman que ella vino a adquirir tales condominios el 26 de septiembre de 1925 en que el Marshal de la Corte de Distrito de Ponce, en ejecución de una sentencia, otorgó escritura válida a favor de la demandante, en cuanto a la trasmisión de aquellos con-dominios; que la primera noticia que de tal venta tuviéron-los demandados, fué el 16 de septiembre de 1925, en que les; fué notificada la demanda de retracto en este caso; que cuando) la demandante en 26 de septiembre de 1925 adquirió su con-dominio, ya el demandado Morell era dueño del de una veinteava parte desde el 2 de abril de 1925, por título válido e inscribible, y que la demandante no puede ejercitar acción de retracto, y sí el demandado, quien lo ha hecho en otra demanda; alegaron como defensa especial que ante el mismo tribunal se halla un pleito en el que Damián Morell Bauza ejercita la acción de retracto de comuneros contra Luce & Go., S. en C., para subrogarse en su lugar en cuanto a la compraventa de ocho veinteavas partes de la misma finca, en cuyo pleito hay dos demandas complementarias; y pidió se desestimara la demanda.

Damián Morell Bauzá presentó ante la misma corte una [866]*866demanda de retracto, contra Luce & Co., S. en C., alegando ser dueño de una veinteava parte de la finca Hacienda Carmen, en término municipal de Salinas, P. R., la que adquirió por compra a Manuel González Martínez, por escritura de 2 de abril de 1925; que el 16 de septiembre de 1925 tuvo el demandante conocimiento de que Luce & Co., S. en C., era dueña de un condominio de ocho veinteavas partes en la citada finca, sin que, por esa información apareciera que la dicha participación estuviera inscrita en el registro de la propiedad, y no teniendo el demandante conocimiento de que la demandada hubiera adquirido debidamente y mediante un valedero traspaso el dominio de tal condominio, y sí sólo la noticia por la notificación de la demanda; que el demandante adquirió de Don Manuel González su condominio antes de que Luce & Co. adquiriera los suyos por título válido, siendo Luce & Co. un extraño a la comunidad; que por la informa-ción del demandante, Luce & Co. pagó por sus condominios $66,299.99, y los gastos del contrato ascienden a $376.10, cantidades que el demandante Morell consigna ante la corte, a disposición de la demandada, con más una suma para cual-quier otro gasto, al ejercitar, como lo hace, la acción de retracto de comuneros, para subrogarse en lugar de Luce & Co. en la compra de aquel condominio. Presentó también Morell una demanda complementaria para alegar que el Márshal de la Corte de Distrito de Ponee en representación de unos demandados Antonetti y otros en pleito sobre rati-ficación de escritura, en que era demandante Luce & Co., S. en C., y en que se dictó sentencia a favor de la demandante, había otorgado escritura traspasando el título del condominio de ocho veinteavas partes de la Hacienda Carmen, en Salinas, a dicha Luce & Co., S. en C., en 26 de septiembre de 1925; y en una segunda demanda complementaria, alegó Morell la inscripción en el registro de la propiedad, de la copia de 1a. escritura otorgada por el márshal en la fecha citada.

Con relación a la demanda original y a la primera com-[867]*867plementaria, presentó Luce & Co., S. en C., la demandada, una moción pidiendo que se eliminaran los siguientes ex-tremos :

1. La aleg’ación de que el demandante Morell adquirió de Manuel González una participación, antes de la adquisición de Luce & Co. y por título válido, por ser una conclusión legal, y no una alegación de hecho, y por incongruente con otra parte de la demanda en que se alega ser Luce & Co. dueña de ocho veinteavas partes.

2. La parte de la alegación 3 de la demanda en que dice: “y sin que el demandante hubiera tenido noticias en forma alguna ele que dicha demandada hubiera adquirido debida-mente y mediante un valedero traspaso el dominio de dicho condominio,” por aparecer contradictorio con lo que se dice en la misma alegación, en esta forma: “que el día 16 del corriente mes por la tarde el aquí demandante tuvo conoci-miento de que la demandada Luce & Co., S. en C., era dueña de un condominio de 8/20 partes, etc.”; y porque las palabras “valedero” y “debidamente,” dan una conclusión legal, y porque oscurecen la alegación. Y en cuanto a la demanda complementaria, pidió la eliminación en su totalidad, por no tener notificación de orden alguna de la corte permitiendo su presentación y porque se compone de hechos inmateriales. La corte resolvió declarando sin lugar la moción. La deman-dada presentó excepción previa por falta de hechos para de-terminar causa de acción, que fue declarada sin lugar por la corte.

Tja demandada Luce & Co., S. en C. contestó las demandas, original y complementarias, alegando en esencia, que es dueña de las 8/20 partes de la finca Hacienda Carmen, que compró por escritura pública de 18 de diciembre de 1923, cuya ins-cripción en el registro de la propiedad fue denegada, enta-blándose por ello el recurso ante el Tribunal Supremo, y luego otro ante la Corte de Circuito de Estados Unidos, que está pendiente de resolución, y quedando pendiente la anota-[868]*868eión preventiva que se tomó en el registro al hacerse la dene-gación; que dicha anotación estaba pendiente en la fecha de la venta de condominio por Manuel González a Morell, y éste tenía conocimiento presuntivo de la venta de las 8/20 partes a Luce & Co., por haberse anotado en el registro una demanda de Luce & Co., S.

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3 T.C.A. 738 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1997)

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