Lozada Espinosa v. Rodríguez

97 P.R. Dec. 130
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 31, 1969·No. Número: O-67-221·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

En 12 de diciembre de 1963 el peticionario fue juzgado por tribunal de derecho por un delito de incesto, luego de renunciar su derecho a juicio por jurado. Fue declarado culpable y sentenciado a cumplir de 1 a 4 años de presidio.

Lo único que surge del récord en cuanto a la renuncia al jurado, es lo siguiente:

“La Corte: El Fiscal está listo?
El Fiscal: Listo.
[131]*131La Corte: La defensa también?
La Defensa: Luego del receso, Vuestro Honor, estamos listos.
La Corte: Listos. Por Jurado?
La Defensa: El acusado desea renunciar al Jurado, Vuestro Honor.
La Corte: Su Licenciada quiere renunciar a que el caso se vea por Jurado.
El Acusado: No, sin jurado.
La CORTE: Sin Jurado lo quiere?
El Acusado: Sí.
La Cortes Pues, muy bien. Se verá por Tribunal de derecho.” (T.E. ,pág. 2.)

En abril de 1966 el acusado interpuso un recurso de hábeas corpus ante la Sala de Humacao del Tribunal Superior, donde se le había procesado. El auto fue expedido. Alegó en su petición varios motivos en apoyo de la ilegalidad de su prisión pero finalmente la controversia quedó limitada a si el acusado había o no renunciado inteligentemente su derecho a ser juzgado por un jurado.

Luego de recibirse la prueba de las partes, el tribunal a quo dictó sentencia declarando sin lugar el recurso de hábeas corpus.

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Lozada Espinosa v. Rodríguez, 97 P.R. Dec. 130 (prsupreme 1969).

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