Lord Construction Group, Inc. v. Municipio Autonomo De Toa Alta

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 10, 2024·No. KLCE202400193·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

LORD CONSTRUCTION CERTIORARI GROUP, INC. procedente del Tribunal de

Recurrido Primera Instancia KLCE202400191 Sala Superior de v. Bayamón

MUNICIPIO AUTONOMO Civil Núm.:

DE TOA ALTA D CD2015-2114

Peticionario Sobre:

Cobro de dinero

LORD CONSTRUCTION Consolidado CERTIORARI GROUP, INC. procedente del Tribunal de

Recurrido Primera Instancia Sala Superior de

v. Bayamón

MUNICIPIO AUTONOMO KLCE202400193 Civil Núm.:

DE TOA ALTA D CD2015-2114

Peticionario Sobre:

Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 10 de abril de 2024.

Comparece ante este foro el Municipio de Toa Alta (Municipio de Toa Alta) mediante un recurso de certiorari identificado con el núm. KLCE202400191 presentado el 14 de febrero de 2024, y nos solicitan la revisión de la Resolución Enmendada notificada el 16 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.1 Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar a la Moción de Desestimación de la Demanda Enmendada y/o

1La Resolución fue emitida el 28 de agosto de 2023, siendo enmendada el 10 de enero de 2024.

Número Identificador RES2024 ______________

Sentencia Sumaria presentada por el Municipio de Toa Alta.

A su vez, se encuentra ante nuestra consideración el recurso de certiorari identificado con el núm. KLCE202400193, presentado el 15 de febrero de 2024, por Fidelity Company of Maryland (Fidelity), mediante el cual nos solicitan la revisión de la misma Resolución Enmendada. El foro primario declaró No Ha Lugar a la Moción Uniéndonos a Moción de Desestimación de la Demanda Enmendada y/o Sentencia Sumaria […] presentada el 19 de febrero de 2021 y 1 de marzo de 2021 por Fidelity. El 28 de febrero de 2024 ordenamos la consolidación de ambos casos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS la expedición de los recursos de certiorari solicitados.

I.

Según surge del expediente, el caso tuvo su origen cuando el Municipio de Toa Alta publicó un anuncio de subasta para el proyecto sobre la “Construcción del Terminal de Carros Públicos y Edificio Multiuso”. El 7 de mayo de 2010, la Junta de Subastas le adjudicó la buena pro a OSSAM Construction, Inc. (OSSAM), siendo entonces el contratista general del proyecto. El 12 de octubre de 2012, OSSAM suscribió un “Contrato de Construcción” con Lord Construction Group, Inc. (Lord Construction o parte recurrida), quienes se comprometieron a suministrar la mano de obra, materiales y equipos necesarios para ejecutar ciertos trabajos de construcción. No obstante, en o alrededor del 4 de febrero de 2015, el Municipio de Toa Alta dio por terminado los trabajos del proyecto.

Debido al incumplimiento contractual, y al saldo de lo adeudado por la mano de obra, materiales y equipos utilizados para el proyecto, el 3 de septiembre de 2015, la parte recurrida presentó una Demanda en contra del Municipio de Toa Alta, como dueño del proyecto, y contra Fidelity, como su fiadora.2 A su vez, el 7 de diciembre de 2020, presentó una Demanda Enmendada para incluir como parte demandada al contratista general del proyecto, OSSAM.3 Alegó que, como subcontratista y suplidor de mano de obra, materiales y equipos, y conforme al Artículo 1489 del Código Civil, tenía una acción directa en cobro de dinero contra el Municipio de Toa Alta por el balance que le adeudaba a OSSAM. Por otra parte, arguyó que Fidelity había incumplido con los términos y condiciones de la fianza, al negarse a pagar las sumas reclamadas. Por lo anterior, solicitó que se condenara a la fiadora al pago de las sumas adeudadas y, además que, se condenara a ésta y al Municipio de Toa Alta al pago de costas, gastos y honorarios de abogado. Finalmente, solicitó al foro primario que emitiera una orden de embargo preventivo y prohibición de enajenar de todos los bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias y otros activos de los apelados en una cantidad no menor de $1,124,411.97.

Luego de múltiples incidencias procesales, el 25 de enero de 2021, el Municipio de Toa Alta presentó una Moción de Desestimación de la Demanda Enmendada y/o Sentencia Sumaria.4 En esencia, esbozó que entre ellos

2 La primera Demanda fue presentada el 3 de septiembre de 2015. Véase, Demanda, anejo I, págs. 1-19 del apéndice del recurso. 3 La Demanda Enmendada fue presentada el 7 de diciembre de 2020.

Véase, Demanda Enmendada, anejo VII, págs. 99-110 del apéndice del recurso. 4 Moción de Desestimación de la Demanda Enmendada y/o Sentencia

Sumaria, anejo XI, págs. 115-128 del apéndice del recurso.

y la parte recurrida no hay una obligación directa, ni contractual que los vincule. A su vez, que el contrato de Obras que suscribió con OSSAM, contenía una cláusula de prohibición que impedía la subcontratación sin la aprobación previa y por escrito del Municipio, hecho que alegaron no sucedió. Por lo tanto, solicitaron la desestimación de la demanda enmendada, ante la ausencia de prueba documental fehaciente que demostrara que éstos hubiesen prestado su consentimiento previo y por escrito para la contratación de Lord Construction.

En respuesta, el 27 de enero de 2021, OSAAM presentó Escrito en Oposición a la Moción de Desestimación.5 En síntesis, sostuvo que los trabajos parciales son facturados por los contratistas en certificaciones parciales de pago, como, a su vez, son inspeccionadas por inspectores del Municipio. Añadió que, las certificaciones parciales de pago son pre intervenidas por el personal del Departamento de Finanzas del Municipio, siendo aprobada por escrito por el Municipio. Finalmente, alegaron que el Municipio de Toa Alta “recibió al menos 20 certificaciones parciales de pago las cuales fueron inspeccionadas, aprobadas por escrito y firmadas por el Municipio, siendo las mismas tramitadas en el departamento de finanzas y nuevamente aprobadas y pagadas por el Municipio.” Como consecuencia, solicitaron que la moción de desestimación fuera declarada sin lugar.

El 19 febrero de 2021, Fidelity presentó una Moción Uniéndonos a Moción de Desestimación de la Demanda Enmendada y/o Sentencia Sumaria […] y para que se dicte

5 Escrito en Oposición a la Moción de Desestimación, anejo XII, págs. 129-144 del apéndice del recurso.

Sentencia Sumaria Parcial a Favor de Fidelity.6 Mediante la cual, reiteró que el contrato de obra entre el Municipio y OSSAM, disponía de diversos requisitos esenciales, entre ellos, que no podía subcontratar sin obtener previamente el consentimiento por escrito del Municipio. De otra parte, alegó que el contrato de fianza, incorporó los términos y condiciones del contrato de obras, y establecía que no eran responsables por las labores que no dimanaran del contrato de obras. Por lo tanto, arguyeron que como el subcontrato con Lord Construction no se hizo en cumplimiento con los requisitos del contrato entre OSSAM y el Municipio, Fidelity no es responsable por esa obligación de OSSAM.

Así las cosas, y luego de varias incidencias procesales, el 28 de agosto de 2023, el foro primario emitió una Resolución.7 Mediante la cual, declaró No Ha Lugar a la Moción de Desestimación de la Demanda Enmendada y/o Sentencia Sumaria, presentada por el Municipio de Toa Alta. Al respecto, dispuso los siguientes hechos que no están en controversia:

1. El codemandado y tercero demandante, Municipio, es el dueño del Proyecto de Construcción del Terminal de Carros Públicos y Edificio Multiuso.

2. El 11 de septiembre de 2009, el Municipio, publicó un anuncio de Subasta Número 10-6008, Serie 2009-2010, para el Proyecto de “Construcción del Terminal de Carros Públicos y Edificio Multiusos”.

3. El 7 de mayo de 2010, la Junta de Subastas del Municipio, luego de evaluar las propuestas presentadas por varios licitadores, adjudicó la buena pro del proyecto en su totalidad al codemandado y tercero demandado, OSSAM. La adjudicación

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Lord Construction Group, Inc. v. Municipio Autonomo De Toa Alta, (prapp 2024).

Lord Construction Group, Inc. v. Municipio Autonomo De Toa Alta (Lord Construction Group, Inc. v. Municipio Autonomo De Toa Alta) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Rodríguez Méndez v. Laser Eye Surgery Management
195 P.R. Dec. 769 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)