Lord Construction Group, Inc. v. Municipio Autonomo De Toa Alta

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 10, 2024
DocketKLCE202400193
StatusPublished

This text of Lord Construction Group, Inc. v. Municipio Autonomo De Toa Alta (Lord Construction Group, Inc. v. Municipio Autonomo De Toa Alta) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Lord Construction Group, Inc. v. Municipio Autonomo De Toa Alta, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

LORD CONSTRUCTION CERTIORARI GROUP, INC. procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia KLCE202400191 Sala Superior de v. Bayamón

MUNICIPIO AUTONOMO Civil Núm.: DE TOA ALTA D CD2015-2114

Peticionario Sobre: Cobro de dinero LORD CONSTRUCTION Consolidado CERTIORARI GROUP, INC. procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia Sala Superior de v. Bayamón

MUNICIPIO AUTONOMO KLCE202400193 Civil Núm.: DE TOA ALTA D CD2015-2114

Peticionario Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 10 de abril de 2024.

Comparece ante este foro el Municipio de Toa Alta

(Municipio de Toa Alta) mediante un recurso de

certiorari identificado con el núm. KLCE202400191

presentado el 14 de febrero de 2024, y nos solicitan la

revisión de la Resolución Enmendada notificada el 16 de

enero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan.1 Mediante el referido

dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar a la

Moción de Desestimación de la Demanda Enmendada y/o

1La Resolución fue emitida el 28 de agosto de 2023, siendo enmendada el 10 de enero de 2024.

Número Identificador RES2024 ______________ KLCE202400191 CONSOLIDADO KLCE202400193 2

Sentencia Sumaria presentada por el Municipio de Toa

Alta.

A su vez, se encuentra ante nuestra consideración

el recurso de certiorari identificado con el núm.

KLCE202400193, presentado el 15 de febrero de 2024, por

Fidelity Company of Maryland (Fidelity), mediante el

cual nos solicitan la revisión de la misma Resolución

Enmendada. El foro primario declaró No Ha Lugar a la

Moción Uniéndonos a Moción de Desestimación de la

Demanda Enmendada y/o Sentencia Sumaria […] presentada

el 19 de febrero de 2021 y 1 de marzo de 2021 por

Fidelity. El 28 de febrero de 2024 ordenamos la

consolidación de ambos casos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

DENEGAMOS la expedición de los recursos de certiorari

solicitados.

I.

Según surge del expediente, el caso tuvo su origen

cuando el Municipio de Toa Alta publicó un anuncio de

subasta para el proyecto sobre la “Construcción del

Terminal de Carros Públicos y Edificio Multiuso”. El 7

de mayo de 2010, la Junta de Subastas le adjudicó la

buena pro a OSSAM Construction, Inc. (OSSAM), siendo

entonces el contratista general del proyecto. El 12 de

octubre de 2012, OSSAM suscribió un “Contrato de

Construcción” con Lord Construction Group, Inc. (Lord

Construction o parte recurrida), quienes se

comprometieron a suministrar la mano de obra, materiales

y equipos necesarios para ejecutar ciertos trabajos de

construcción. No obstante, en o alrededor del 4 de

febrero de 2015, el Municipio de Toa Alta dio por

terminado los trabajos del proyecto. KLCE202400191 CONSOLIDADO KLCE202400193 3

Debido al incumplimiento contractual, y al saldo de

lo adeudado por la mano de obra, materiales y equipos

utilizados para el proyecto, el 3 de septiembre de 2015,

la parte recurrida presentó una Demanda en contra del

Municipio de Toa Alta, como dueño del proyecto, y contra

Fidelity, como su fiadora.2 A su vez, el 7 de diciembre

de 2020, presentó una Demanda Enmendada para incluir

como parte demandada al contratista general del

proyecto, OSSAM.3 Alegó que, como subcontratista y

suplidor de mano de obra, materiales y equipos, y

conforme al Artículo 1489 del Código Civil, tenía una

acción directa en cobro de dinero contra el Municipio de

Toa Alta por el balance que le adeudaba a OSSAM. Por

otra parte, arguyó que Fidelity había incumplido con los

términos y condiciones de la fianza, al negarse a pagar

las sumas reclamadas. Por lo anterior, solicitó que se

condenara a la fiadora al pago de las sumas adeudadas y,

además que, se condenara a ésta y al Municipio de Toa

Alta al pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

Finalmente, solicitó al foro primario que emitiera una

orden de embargo preventivo y prohibición de enajenar de

todos los bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias

y otros activos de los apelados en una cantidad no menor

de $1,124,411.97.

Luego de múltiples incidencias procesales, el 25 de

enero de 2021, el Municipio de Toa Alta presentó una

Sentencia Sumaria.4 En esencia, esbozó que entre ellos

2 La primera Demanda fue presentada el 3 de septiembre de 2015. Véase, Demanda, anejo I, págs. 1-19 del apéndice del recurso. 3 La Demanda Enmendada fue presentada el 7 de diciembre de 2020.

Véase, Demanda Enmendada, anejo VII, págs. 99-110 del apéndice del recurso. 4 Moción de Desestimación de la Demanda Enmendada y/o Sentencia

Sumaria, anejo XI, págs. 115-128 del apéndice del recurso. KLCE202400191 CONSOLIDADO KLCE202400193 4

y la parte recurrida no hay una obligación directa, ni

contractual que los vincule. A su vez, que el contrato

de Obras que suscribió con OSSAM, contenía una cláusula

de prohibición que impedía la subcontratación sin la

aprobación previa y por escrito del Municipio, hecho que

alegaron no sucedió. Por lo tanto, solicitaron la

desestimación de la demanda enmendada, ante la ausencia

de prueba documental fehaciente que demostrara que éstos

hubiesen prestado su consentimiento previo y por escrito

para la contratación de Lord Construction.

En respuesta, el 27 de enero de 2021, OSAAM presentó

Escrito en Oposición a la Moción de Desestimación.5 En

síntesis, sostuvo que los trabajos parciales son

facturados por los contratistas en certificaciones

parciales de pago, como, a su vez, son inspeccionadas

por inspectores del Municipio. Añadió que, las

certificaciones parciales de pago son pre intervenidas

por el personal del Departamento de Finanzas del

Municipio, siendo aprobada por escrito por el Municipio.

Finalmente, alegaron que el Municipio de Toa Alta

“recibió al menos 20 certificaciones parciales de pago

las cuales fueron inspeccionadas, aprobadas por escrito

y firmadas por el Municipio, siendo las mismas

tramitadas en el departamento de finanzas y nuevamente

aprobadas y pagadas por el Municipio.” Como

consecuencia, solicitaron que la moción de desestimación

fuera declarada sin lugar.

El 19 febrero de 2021, Fidelity presentó una Moción

Uniéndonos a Moción de Desestimación de la Demanda

Enmendada y/o Sentencia Sumaria […] y para que se dicte

5 Escrito en Oposición a la Moción de Desestimación, anejo XII, págs. 129-144 del apéndice del recurso. KLCE202400191 CONSOLIDADO KLCE202400193 5

Sentencia Sumaria Parcial a Favor de Fidelity.6 Mediante

la cual, reiteró que el contrato de obra entre el

Municipio y OSSAM, disponía de diversos requisitos

esenciales, entre ellos, que no podía subcontratar sin

obtener previamente el consentimiento por escrito del

Municipio. De otra parte, alegó que el contrato de

fianza, incorporó los términos y condiciones del

contrato de obras, y establecía que no eran responsables

por las labores que no dimanaran del contrato de obras.

Por lo tanto, arguyeron que como el subcontrato con Lord

Construction no se hizo en cumplimiento con los

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Rodríguez Méndez v. Laser Eye Surgery Management
195 P.R. Dec. 769 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Lord Construction Group, Inc. v. Municipio Autonomo De Toa Alta, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/lord-construction-group-inc-v-municipio-autonomo-de-toa-alta-prapp-2024.