López v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico

65 P.R. Dec. 192
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 6, 1945
DocketNúm. 48
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 65 P.R. Dec. 192 (López v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
López v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, 65 P.R. Dec. 192 (prsupreme 1945).

Opinion

El Juez Presidente Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

i ^a peticionaria — sociedad mercantil dedicada al negocio de venta de provisiones al por mayor y al detall — rindió dentro del término legal las declaraciones de ingresos co-rrespondientes a los años 1936, 1937, 1938 y 1939. En junio 28 de 1941, el Tesorero de Puerto Rico le notificó una defi-ciencia; y habiendo la peticionaria solicitado la reconside-ración, el Tesorero la declaró sin lugar.

En su apelación ante el Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, la peticionaria alegó:

1. Que el Tesorero erró al estimar un beneficio neto de un tres por ciento sobre el importe de las ventas, ignorando las partidas reales de egresos, que aparecen en los libros de contabilidad de la contribuyente.

[194]*1942. Que el Tesorero actuó arbitrariamente al ignorar los libros de contabilidad de la contribuyente y usar un método que solamente está justificado cuando el contribuyente no tiene libros o datos que permitan hacer el cómputo justo de la contribución a pagarse.

Contestó el Tesorero, que para fijar el beneficio neto él tomó como base los beneficios reportados en las planillas de 1934, 1936 y 1937 por el mismo negocio; que los libros que llevaba la sociedad eran incompletos, faltando los libros de inventario, facturas de compras, libros de ventas y compro-bantes de gastos; que los libros no se llevaban en debida forma; y que por esas razones el Tesorero tenía derecho a determinar el beneficio en la forma que creyera conveniente.

En diciembre 15 de 1944, el Tribunal de Contribuciones rindió su decisión, declarando sin lugar la querella; y ha-biendo sido denegada la reconsideración, la peticionaria hizo el pago bajo protesta e instó el presente recurso de certio-rari. Para sostenerlo, alega que el Tribunal de Contribu-ciones cometió los siguientes errores: 1, ignoró los libros de contabilidad y la prueba pericial ofrecidos p or la contribu-yente; 2, aceptó el procedimiento seguido por el Tesorero para la determinación del ingreso tributable; y 3, se negó a requerir al Tesorero para que produjera el informe del investigador, en el cual aparece el procedimiento empleado para determinar el ingreso tributable.

En el récord que tenemos a la vista figura una estipula-ción suscrita por las partes, en la que éstas convienen so-meter el caso a la decisión del Tribunal, por los libros pre-sentados en evidencia y por el “memorándum de cotejos es-porádicos de los libros”, preparado por el perito Alejandro Vázquez, a solicitud del Tribunal.

La primera cuestión a resolver es si el Tribunal de Contribuciones, al dictar su decisión, ignoró o no tomó en consideración los libros de contabilidad y la prueba pericial presentada por la peticionaria.

[195]*195De la transcripción de la evidencia que tenemos a la vista, aparece que la sociedad apelante presentó la siguiente prueba testifical:

Alejandro Vázquez, contador de la firma José B. López, Suers., S. en C., declaró: Que practicó un examen de los libros y del sistema de contabilidad de dicha firma, para los efectos del presente caso; que dicho sistema de contabilidad es adecuado para poder determinar el ingreso neto tribu-table; que la casa lleva libros de caja, jornal, jornal general, jornal de compras, usando en algunos años el libro de ventas y en otros las facturas como récord de ventas, y mayor general; que la casa llevó esos libros durante los años de 1936 a 1939 inclusive; que practicó la investigación a base de esos libros, teniendo, además, a la vista los auxiliares, mayor de clientes y mayor de acreedores, y los comprobantes demos-trativos de la autenticidad de los asientos practicados en los libros; que esos libros y comprobantes fueron suficientes para llevarle a la conclusión de que los libros están llevados con regularidad y que los asientos son correctos; que hizo un cotejo de las planillas rendidas por la firma por los años 1937, 1938 y 1939, pero no pudo hacerlo en cuanto al año de 1936 porque los libros de contabilidad correspondientes a dicho año fueron sometidos a la Junta de Revisión e Igua-lamiento y allí se extraviaron; que la prueba que se le pre-sentó era, de acuerdo con las normas de contabilidad, sufi-ciente para determinar el ingreso neto; que el Tesorero no estuvo justificado al ignorar y desatender los libros y com-probantes ofrecidos por la contribuyente para la determina-ción de su ingreso neto durante los tres años; que el Te-sorero rechazó toda la evidencia y “entonces utilizó un mé-todo muy simple, que fue el de computar un tres (3) por ciento de las ventas brutas, para determinar que ése es el ingreso neto tributable”'; que el método empleado por el Tesorero no es correcto, porque aceptó las ventas declara-das en las planillas, pero no así el resto de la evidencia pre-[196]*196sentada por la contribuyente, consistente en talonarios de cheques y facturas, los cuales eran suficientes para compro-bar correctamente el ingreso; que cuando se hace un “audit” de un negocio, el contable no exige todos los comprobantes, facturas y papeles originales, sino que acepta parte de esos documentos o hace pruebas con ciertos meses para auditar un año, que es lo que se llama “spot check”; que ese fué el método seguido por el declarante; que no se explica por qué el Tesorero aceptó las ventas y rechazó toda la otra prueba; que los libros que examinó fueron los de los años 1937, 1938 y 1939, presentados en evidencia ante el Tribunal de Contribuciones, y encontró que los asientos que aparecen en dichos libros fueron hechos con regularidad y correcta-mente.

Terminada la declaración del testigo Vázquez, la quere-llante presentó en evidencia sus libros de contabilidad. El Tribunal ordenó al testigo que hiciera uno o dos de los lla-mados “spot checks” y que sometiera su informe, para así poder comprobar si los libros contienen datos suficientes para poder determinar el ingreso neto sin recurrir a fórmula alguna.

Rufo Hernández, socio gestor de la firma querellante, de-claró : Los libros correspondientes al año 1935-36 fueron en-viados a la Junta de Revisión e Igualamiento, para ser exa-minados en relación con un caso que la sociedad tenía pen-diente ante dicha Junta. Cuando terminó el caso mandaron a buscar los libros y no los pudieron encontrar y nunca se los devolvieron. Las planillas correspondientes al año 1936 fueron preparadas con datos tomados de los libros que se extraviaron. Desde 1936, año en que se constituyó la socie-dad, se llevó el mismo sistema de contabilidad que en los años subsiguientes. La planilla presentada por ese año co-rrespondía a los asientos y a la realidad, demostrando los ingresos tal como fueron percibidos en ese año.

[197]*197En adición a la prueba testifical, la sociedad apelante ofreció en evidencia el informe del perito contador Alejandro Vázquez, sobre las pruebas y tanteos hechos por él, por orden del Tribunal, en los libros de contabilidad de la so-ciedad. Después de exponer siete casos de tanteos específi-cos, el perito llega a la conclusión de que “todos y cada uno de los libros han sido llevados correctamente y de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados”.

El Tesorero no presentó prueba alguna para sostener su alegación de que los libros eran incompletos y no se lleva-ban en debida forma.

El Tribunal de Contribuciones, después de examinar los libros que le fueron presentados, llegó a la siguiente con-clusión :

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rodríguez v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico
68 P.R. Dec. 685 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
65 P.R. Dec. 192, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/lopez-v-tribunal-de-contribuciones-de-puerto-rico-prsupreme-1945.