López Pérez v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado

2015 TSPR 165
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 11, 2015
DocketCC-2014-462
StatusPublished

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López Pérez v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado, 2015 TSPR 165 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Maribel Pérez López et al.

Recurridos Certiorari

v. 2015 TSPR 165

Corporación del Fondo del Seguro 194 DPR ____ del Estado

Peticionario

Número del Caso: CC-2014-462

Fecha: 11 de diciembre de 2015

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogado del Peticionario:

Lcdo. Juan M. Frontera Suau Lcdo. Carlos J. Jiménez Torres

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Ramón Rodríguez Meléndez

Materia: Derecho Laboral – Nulidad de pasos por mérito por nulidad de nombramiento.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Certiorari

Recurridos CC-2014-0462

v.

Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García

En San Juan, Puerto Rico, 11 de diciembre de 2015.

Un empleado de la Corporación del Fondo del

Seguro del Estado (CFSE) reinstalado en su

puesto unionado luego de que su nombramiento

gerencial fuera declarado nulo, ¿tiene derecho a

conservar los pasos por mérito que obtuvo

mientras ejercía el puesto gerencial anulado?

Hoy contestamos esta interrogante en la

negativa. Como consecuencia, revocamos la

determinación recurrida emitida por el Tribunal

de Apelaciones. CC-2014-0462 2

A continuación abundamos un poco más sobre los

antecedentes fácticos y procesales que originaron la

referida controversia.

I

La parte demandante se compone de un grupo de

empleados unionados de la CFSE que fueron ascendidos a

puestos gerenciales vía el mecanismo de convocatoria

interna entre los años 2001 y 2008. Mientras ocupaban su

puesto gerencial, estos fueron evaluados conforme al

Sistema de Evaluación y Motivación de Recursos Humanos

de la CFSE. Como resultado de tales evaluaciones,

recibieron varios pasos por méritos que representaron un

aumento salarial.

Posteriormente, y luego de los trámites

administrativos correspondientes, la entonces

Administradora de la CFSE les notificó que sus

nombramientos a puestos gerenciales eran nulos, ya que

habían sido obtenidos ilegalmente mediante unas

convocatorias internas que no cumplían con los

requisitos establecidos en el Reglamento de Personal de

la CFSE, ni con el derecho vigente. Como consecuencia,

los empleados unionados fueron reinstalados en sus

respectivos puestos de carrera y se les acreditaron los

aumentos salariales correspondientes a este puesto, pero CC-2014-0462 3

no los pasos por mérito recibidos mientras ocupaban el

puesto gerencial anulado.

Inconformes con esta determinación, los empleados

acudieron ante la Junta de Apelaciones de la CFSE (Junta

de Apelaciones). En lo que respecta a la nulidad de los

nombramientos gerenciales, el 14 de abril de 2011 la

Junta de Apelaciones confirmó la determinación de la

entonces administradora de la CFSE. Según concluyó, la

acción de anular los nombramientos de los empleados

demandantes fue correcta en derecho porque las

convocatorias internas celebradas no cumplieron con las

disposiciones reglamentarias de la agencia.

En cuanto a la controversia relacionada a los pasos

por méritos, el organismo apelativo de la CFSE optó por

emitir una determinación por separado el 6 de julio de

2011. En esta, la Junta de Apelaciones determinó que los

empleados demandantes sí tenían derecho a retener los

pasos por méritos obtenidos mientras ejercían sus

funciones gerenciales. Esto porque, según explicó, “[e]l

aumento salarial recibido como paso por mérito ingresó y

formó parte del patrimonio del empleado, surgiendo de

ahí en adelante un derecho a continuar recibiéndolo

salvo que sea privado por justa causa y cumpliéndose el CC-2014-0462 4

debido proceso de ley”.1 Sobre este particular, la Junta

de Apelaciones razonó lo siguiente:

En los casos de epígrafe no está en controversia el que los apelantes ocupaban puestos unionados y fueron seleccionados para puestos gerenciales a través de convocatorias internas. Durante el tiempo que ocuparon los puestos gerenciales, se le concedieron aumentos de sueldo por méritos personales (pasos por mérito). Estos aumentos eran un reconocimiento al desempeño, liderato y aportaciones hechas por el empleado, así como la asistencia y puntualidad demostrada. Para ello, se sometieron a un proceso de evaluación, el cual estaba basado en los datos significativos registrados por el empleado y el supervisor.

Al ser reinstalados a puestos unionados, los aumentos de salario ganados por los apelantes a través de pasos por méritos les fueron eliminados bajo la premisa [de] que los empleados unionados no reciben pasos por mérito y sí aumentos por años de servicio. Estos últimos se le extienden a todos los empleados unionados sin consideración al desempeño.

Es de notar que los empleados gerenciales, además de pasos por mérito, pueden recibir aumentos generales sin necesidad de pasar por un proceso de evaluación.

Debemos resolver si un empleado gerencial tiene derecho a retener los aumentos por mérito al pasar a un puesto unionado. Concluimos que tales aumentos son un derecho adquirido que el empleado retiene y lleva consigo a cualquier puesto al que sea asignado.2

Más adelante, la Junta añadió que,

[l]os hechos en estas apelaciones claramente establecen los elementos necesarios para configurar un derecho adquirido sobre el cual se tiene un interés propietario. Se trata de un

1 (Énfasis en el original). Véase, Apéndice de la Petición de certiorari, Decisión pasos por mérito, pág. 228.

2 (Énfasis en el original). Íd. CC-2014-0462 5

hecho consumado (otorgación de aumentos salariales) en el que las partes descansaron en el estado de derecho que regía al momento de concederse y cumplirse determinado desempeño. 3

En desacuerdo con sus otros dos compañeros, el

representante de la Administración en la Junta de

Apelaciones emitió una opinión disidente en la que

expresó lo siguiente respecto a los pasos por méritos:

[E]ntiendo que los hechos de las apelaciones, no configuraban un derecho adquirido por parte de los apelantes a los pasos por mérito, toda vez que su obtención estuvo configurada durante la incumbencia de un puesto gerencial cuyo nombramiento fue ilegal, al haberse convocado vía convocatoria interna sin que mediaran las excepciones, el análisis técnico ni el requisito de publicidad a empleados y ex empleados de la CFSE, requeridos por el Reglamento de Empleados Gerenciales de Carrera de la CFSE.4

Toda vez que la Junta de Apelaciones emitió dos

decisiones por separado, el proceso de revisión judicial

también se dividió en dos procedimientos aparte. Por un

lado, en lo que concierne a la determinación de nulidad

de los nombramientos, los empleados demandantes

acudieron ante el Tribunal de Apelaciones y este revocó

la determinación de la Junta.5 No obstante, la decisión

de la Junta fue posteriormente reinstalada por este

Tribunal mediante la opinión emitida en González Segarra

3 (Énfasis en el original). Íd., pág. 229.

4 Íd., Opinión disidente, pág. 236.

5 Véase Sentencia del Tribunal de Apelaciones en González Segarra v. CFSE, Casos Núm.

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