López Morales v. Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico

98 P.R. Dec. 906
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 3, 1970
DocketNúmero: R-67-187
StatusPublished

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López Morales v. Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico, 98 P.R. Dec. 906 (prsupreme 1970).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

Con motivo de morir ahogado el menor Ángel Ildefonso López Santiago, apodado Kelly, en 22 de noviembre de 1962 en el Lago de Patillas, sus padres, los aquí recurridos, deman-daron en daños y perjuicios a la recurrente y al Estado Libre Asociado. El tribunal de instancia concluyó que:

“Que el lago en cuestión, y, en el lugar preciso del accidente, era habitualmente transgredido por niños de corta edad, que acudían al mismo a nadar, pescar, pasear en botes, etc., lo que era de conocimiento de la codemandada, Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico, ya que anteriormente habían ocurrido en el mismo accidentes similares.
Que el sitio del accidente estaba desprovisto de vallas, verjas, avisos, rótulos, para indicar aguas profundas; y además para indicar el peligro consistente en la proximidad de la carretera al lago.
Que el día del accidente el referido lago estaba lleno a capa-cidad, y que el mismo era y es profundo.
Que el riesgo envuelto, en cuanto a la profundidad del agua, no era perceptible aún para personas adultas, debido a que la oscuridad de dicho cuerpo de agua impedía conocer la profundi-dad de las mismas.
Que el terreno que bordea al lago, en el sitio del accidente, es blando y cede con facilidad debido a la erosión natural.”

Como cuestión de derecho determinó el tribunal que:

“[a] En el sitio preciso del lago, donde pereció ahogado el menor Ángel Ildefonso López Santiago, y debido a la proximidad de dicho lago a la carretera Estatal 184, la codemandada, Auto-ridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico, debió haber cer-cado, o mantenido vigilancia, para evitar accidentes como el [908]*908de autos, considerando que la extensión del lugar donde el lago bordea la carretera, a corta distancia, es de apenas cincuenta pies a lo largo de la misma y el costo de protegerlo no hubiera sido oneroso.
“ [b] . . . dicho sitio era transgredido por menores y que an-teriormente habían ocurrido accidentes similares en este lago, justifican, a base de las circunstancias concurrentes en el caso que nos ocupa, que nos apartemos de la doctrina establecida por nuestro más alto Tribunal en el caso de Cayetano c/p Santana Vargas Rodríguez, etc. vs. Autoridad de las Fuentes Fluviales, resuelto en 28 de septiembre de 1962. Véanse, además, Banker v. McLaughlin, 208 S.W.2d 843 y Altenback v. Lehigh Valley R. Co., 37 A.2d 429.”

Por último, concluyó el referido tribunal que debido al des-cuido e inadvertencia de los padres del menor fallecido la cuantía de los daños debe ser reducida en un 50 % por lo que condenó a la recurrente a pagar a los recurridos la suma de $10,000 más $1,500 para costas, gastos y honorarios de abo-gado.

Apunta la recurrente que el tribunal incidió al determinar que ella fue negligente y al no aplicar como cuestión de hecho y de derecho el caso de Vargas Rodríguez v. Fuentes Fluviales, 86 D.P.R. 104 (1962).

Concluimos que tiene razón, por lo que debe revocarse la sentencia dictada por el tribunal de instancia en este caso y en su lugar dictarse otra desestimando la demanda.

Los hechos del caso, según el récord, se relacionan a con-tinuación.

El día 22 de noviembre de 1962, que era un día feriado por ser la conmemoración del día de Acción de Gracias, dos familias de íntima amistad de la ciudad de Guayama, Puerto Rico, una de apellido Rovira y la otra de apellido López Morales, salieron a pasarse el día en la playa. Luego decidie-ron ir al Lago de Patillas para complacer a los menores en el grupo que querían pescar y porque les resultaba más conve-niente. La familia Rovira tenía conocimiento del área del [909]*909accidente por haber pasado por allí con frecuencia.

El grupo se componía de cuatro adultos, o sea, dos parejas de matrimonio y cinco menores. El grupo procedió a estacio-nar el vehículo de motor en las inmediaciones de la carretera que bordea el tramo del lago, dejando parte de las ruedas sobre la brea, a una proximidad del lago de dos o tres pies. Allí empezaron a gozar del fresco y sombra de los árboles que ofrecía el lugar y luego almorzaron y mientras conversaban, oían las carreras de caballos y música de un radio.

A uno de los menores, hijo de los esposos Rovira, de ocho años, o sea, un año mayor que Kelly, el niño que tuvo el des-graciado accidente, se le concedió permiso para irse a pescar al lago. Este menor, en unión de otro menor un poco mayor que él, de nombre Frankie Ortiz, sobrino de los recurridos, de ca-torce años de edad, se fueron a pescar en las inmediaciones del lago y se apartaron del grupo como a una distancia de ciento veinticinco pies a ciento cincuenta pies. A Kelly, quien tenía siete años, no se le dio permiso por ser menor, a pesar que tenía un año menos que el otro menor, Luis Antonio Ro-vira, a quien se le dio permiso para ir a pescar.

La señora de Rovira testificó que presumía que la curio-sidad hizo que Kelly se fuese tras su hijo Luis Antonio para observarlo mientras pescaba; que los mayores no se dieron cuenta de que se había ido del grupo aunque todos “estábamos pendientes del hijo mío y el sobrino de él [López Morales] que estaban trepados en una piedra pescando.”

El padre de Kelly testificó que los niños Rovira y Ortiz “Estaban tirando un anzuelo a una distancia de 100 pies .... En una piedra . . . .” que da al lago; que hacia allá se dirigió Kelly caminando “Fuera del pavimento por la arenita .... El siguió y entonces yo lo veía y entonces después llamó de allá Luis Antonio Rovira; ‘Kelly se fue al agua’ y yo corrí y cuando llegué me tiré al agua ... un poquito antes de llegar a la roca . . . porque ... la desesperación es tan grande que [910]*910no llegué al sitio y me tiré un poquito más acá, no distante de la roca ...

El interrogatorio del niño Luis Antonio Rovira, amiguito íntimo del niño fenecido fue, en la parte pertinente al acci-dente, el siguiente:

Lcdo. Díaz Lamoutte:
Explica al Tribunal que fue lo que pasó que Kelly sufriera ese accidente.
Testigo:
Bueno, después que nosotros y Frankie López nos fuéramos a pescar a la piedra en el Lago de Patillas él se nos vino detrás y Frankie le dijo que volviera a donde estaba todo el mundo a la orilla del lago y él se fue y Frankie y yo nos fuimos para la piedra y estuvimos allí cinco minutos y él volvió y al volver le dijimos . . .
¿Cuántas veces había ido a la piedra?
Esa era la primera vez que venía a la piedra después que había vuelto.
¿Qué le dijeron ustedes?
Que volviera.
¿ Y qué pasó ?
Seguimos pescando y no nos dimos cuenta si se fue; yo sé que él llegó donde estaba todo el mundo y se quedó dando vuelta.
¿Y regresó?
Sí, señor.

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