Lopez Jimenez, Carlos Juan v. Navarro Artavia, Edwin Gerardo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 22, 2025·No. KLCE202500058·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

CARLOS JUAN LÓPEZ Certiorari JIMÉNEZ procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala Superior de v. Bayamón KLCE202500058 EDWIN GERARDO Caso Núm.: NAVARRO ARTAVIA, BY2024CV05376 CARLOS RODRÍGUEZ PADILLA Sobre: Incumplimiento de Peticionario Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Martínez Cordero, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2025.

Luego de haber examinado la Petición de Certiorari,

presentada el 21 de enero de 2025, así como la Moción en Auxilio de

Jurisdicción presentada el 22 de enero de 2025, por la parte

peticionaria del título, a la luz del derecho aplicable, este Tribunal

deniega la expedición del auto de certiorari y, en consecuencia,

declaramos No Ha Lugar la solicitud de auxilio de jurisdicción.1

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal

de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

1 Véase, Regla 52.1 de las de procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V y la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B.

Número Identificador

RES2025______________

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Lopez Jimenez, Carlos Juan v. Navarro Artavia, Edwin Gerardo, (prapp 2025).

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