Lopez Caratini, Frances M v. Gonzalez Alvez, Eddie Hernan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 23, 2025
DocketKLAN202500503
StatusPublished

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Bluebook
Lopez Caratini, Frances M v. Gonzalez Alvez, Eddie Hernan, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

FRANCES M. LÓPEZ Apelación, acogida como CARATINI Certiorari procedente del Tribunal de Primera RECURRIDA Instancia, Sala Superior KLAN202500503 de Humacao

v Caso Núm. HSRF202000029 EDDIE H. GONZÁLEZ ALVEZ Sobre: PETICIONARIO Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2025.

I.

El 2 de junio de 2025, el señor Eddie Hernán González Álvez,

(señor González o peticionario), presentó un Recurso de apelación1

en el cual solicitó que revoquemos una Resolución que, según el

peticionario, fue emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Familia y Menores de Humacao (TPI o foro primario), el

28 de abril de 2025, y notificada el 2 de mayo de 2025, pero que no

incluyó como Apéndice del recurso de epígrafe. En la referida

Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar las solicitudes presentadas

por el peticionario en cuanto a; (1) su solicitud para que su hijo

menor de edad no fuera inscrito en el Programa de Educación

Especial del Departamento de Educación; (2) la ampliación de las

relaciones paterno-filiales según fuera inicialmente establecido por

1 Acogemos el recurso como Certiorari por tratarse de un asunto interlocutorio que no modifica la custodia ni la pensión alimentaria del menor.

Número Identificador RES2025________________ KLAN202500503 2

el TPI, Sala Superior de Familia y Menores de San Juan, (3) y su

petición para el que menor fuera cambiado de escuela.

Como cuestión de umbral, la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.7 (B) (5), nos confiere

la facultad para prescindir de escritos en cualquier caso ante

nuestra consideración, con el propósito de lograr su más justo y

eficiente despacho. Al amparo de ello, dadas las particularidades de

este caso, prescindimos de la comparecencia de la señora López

Caratini.

En adelante, pormenorizamos los hechos procesales más

relevantes del caso esbozados por la parte peticionaria para la

atención del presente recurso, acogido como Certiorari.

II.

El presente recurso tiene su génesis desde el 2020.2

Inicialmente, el caso fue atendido por el foro primario de la Sala

Superior de San Juan y posteriormente, trasladado al foro primario

de la Sala Superior de Humacao. En su escrito, el peticionario no

incluyó documentación alguna para sustentarlo, pero esbozó el

siguiente tracto procesal:

1.) En el 2015, la Sala Superior del TPI de San Juan, en ese entonces, ordenó la intervención de diversos profesionales para eventualmente establecer el plan de relaciones paternofiliales que se recogió y reiteró por el foro primario y la Unidad Social de Tribunal de San Juan en el 2017 y en el 2019. 2.) Del mismo modo, en el 2020, la Sala Superior del TPI de San Juan le ordenó nuevamente la realización de los informes a la Dra. Judith Mercado (Dra. Mercado). La Dra. Mercado le rindió el correspondiente informe a la Sala Superior del TPI de Humacao. 3.) El 6 de julio de 2020, el foro primario concedió relaciones paterno filiales durante semanas alternas durante el verano. Sin embargo, la señora López Caratini (parte recurrida) se opuso. El TPI, mediante Orden del 10 de julio de 2020 se reafirmó en lo ordenado. 4.) El 10 de febrero de 2021, el peticionario acudió ante el foro primario en oposición a la solicitud de la madre para que este fuera privado de las relaciones paternofiliales durante los días de la semana, porque en ese entonces vivía en el pueblo de Humacao. El peticionario reiteró su solicitud de custodia compartida, orden para que la psicóloga del menor rindiera su informe al TPI, y que se

2 Este dato surge de la página oficial del Poder Judicial: poderjudicial.pr/consulta-de-casos/. KLAN202500503 3

evaluara el caso según lo dispuesto en la orden de protección. El TPI tan solo resolvió sostener las relaciones paternofiliales hasta que la Unidad Social presentara su Informe. 5.) El 26 de mayo de 2021, la madre del menor solicitó una Orden de Protección bajo la derogada Ley 246, 8 LPRA ant. secs. 1101 et seq.,. Para esa misma fecha estaba siendo atendido ante el TPI el asunto de la custodia compartida. La Orden fue referida al Departamento de la Familia (DF), quien rindió el correspondiente informe. 6.) El 5 de agosto de 2021, la señora Carmen Rosario, trabajadora social del TPI, presentó una moción en la cual recomendó que la madre del menor cumpliera con el plan de servicios dispuesto por el Departamento de la Familia. 7.) El 10 de agosto de 2021, el TPI emitió una Orden en torno a las recomendaciones del Informe Social del DF. Esta fue notificada el 16 de agosto de 2021. Dentro de lo ordenado por el TPI se encontraba lo siguiente: (1) el ejercicio conjunto de la custodia compartida; (2) una orden para que el padre compartiera con el menor durante fines de semanas alternos; (3) otra para que el padre compartiera con el menor todos los miércoles desde la salida del colegio hasta el jueves cuando lo regresara a la institución educativa; (4) un plan filial a seguir durante el verano, Navidad, cumpleaños del menor, Acción de Gracias, celebración del Día de las Madres y Día de los Padres; (5) que por acuerdo entre las partes pudiesen modificar lo determinado por el TPI, de lo contrario, imperaría lo dispuesto en la orden emitida por el tribunal; (6) una orden dirigida a la madre para someterse al Plan de Servicios del DF; (7) una disposición en cuanto a la imposición de sanciones al progenitor que incumpliese con lo allí ordenado, y (8) la prohibición de hablarle negativamente al menor de su otro progenitor o hacerle conocer su parecer u opinión de la otra parte, entre otras recomendaciones. 8.) El 12 de agosto de 2021, la madre del menor solicitó la modificación de las relaciones paternofiliales durante los martes y jueves, porque el menor debía comenzar clases presenciales. 9.) Durante el 2021, el TPI, por recomendación de la Dra. Judith Mercado (Dra. Mercado), psicóloga del menor, ordenó a la Unidad Social corroborar la situación que existía con la Dra. Mercado y verificar la disposición del caso de la Sala Municipal para que este informara si era necesario hacer modificaciones a las recomendaciones de la Orden. 10.) El 1 de septiembre de 2021, el TPI suspendió provisionalmente las relaciones paternofiliales de los martes y jueves. El peticionario solicitó que se restituyeran las relaciones filiales. El TPI no concedió lo solicitado por el peticionario. 11.) Los días 8 y 10 de septiembre de 2021, la Dra. Mercado le notificó a la Trabajadora Social del TPI que debían de hacerle una evaluación psicoeducativa al menor, y recomendó para esta a la Da. Mary Kay Vidal. 12.) La madre informó que, desde el 8 de mayo de 2021, el menor había sido sometido a una evaluación psicoeducativa. 13.) El 15 de octubre de 2021, el TPI ordenó el cumplimiento de la Orden del 21 de septiembre de 2021. El peticionario alega que acreditó su cumplimiento, pero no así la parte recurrida en ese momento. 14.) El 19 de octubre de 2021, el TPI reiteró la Orden de recogido y entrega del menor en los predios del establecimiento comercial de Costco en el pueblo de KLAN202500503 4

Caguas. Además, el TPI les había ordenado a las partes la presentación de una Moción conjunta sobre el profesional que estaría realizado la evaluación psicoeducativa del Menor. La parte recurrida nada dispuso. Por su parte, el peticionario solicitó que fuera la Dra. Mary Kay Vidal, recomendada por la Dra. Mercado.

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