L&O Construction, Inc. v. Superintendencia Del Capitolio

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 9, 2026·No. TA2026RA00231·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Revisión de Decisión

L&O CONSTRUCTION, Administrativa INC. procedente de la Junta de Subastas

Parte Recurrente TA2026RA00231 de la Superintendencia

v. del Capitolio

SUPERINTENDENCIA DEL Subasta Pública CAPITOLIO SF-05-26

Parte Recurrida Sobre:

Mejoras de

Infraestructura en

Tripoli Construction, Corp. el Complejo Antonio Licitador Agraciado R. Barceló Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pérez Ocasio y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Trigo Ferraiuoli, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2026.

Comparece la parte recurrente, L & O Construction, Inc. (L&O o parte recurrente), y solicita que revoquemos la Notificación de Adjudicación de Subasta Formal1 emitida el 11 de abril de 2026, notificada el 24 de abril de 2026, por la Junta de Subastas de la Superintendencia del Capitolio (la Junta o parte recurrida). En virtud de esta, la Junta descalificó a L&O Construction por incumplimiento sustancial no subsanable y adjudicó la buena pro de la subasta a Tripoli Construction, Corp. (Tripoli o licitador agraciado).

El 19 de mayo de 2026, la Superintendencia del Capitolio, presentó su Alegato en Oposición al Recurso de Revisión2.

Evaluado el recurso, la oposición y los documentos que conforman el apéndice, a la luz del derecho aplicable, confirmamos la determinación recurrida.

1 Véase Apéndice del recurso, anejo 2. 2 Entrada Núm. 3 de SUMAC.

I. Trasfondo fáctico y procesal El 30 de enero de 2026 la Junta de Subastas publicó el Pliego de Subasta Formal SF-05-26 Mejoras de Infraestructura en el Complejo Antonio R. Barceló3. El pliego establecía varios requisitos con los que tenían que cumplir los licitadores interesados. Entre estos, en la Parte I-Instrucciones Generales, acápite 10, el pliego establecía que no se admitirían modificaciones, cambios o correcciones a las ofertas presentadas, así como tampoco se podría presentar oferta sustituta o posterior al acto de apertura. Asimismo, en la Parte II-Ofertas Admisibles e Inadmisibles, inciso 8, disponía que todo licitador debía sostener y garantizar sus precios por un periodo de tiempo no menor a ciento veinte (120) días a partir de que presentara su oferta. En lo aquí pertinente, la Parte III- Condiciones Generales, el acápite 19 del pliego disponía lo siguiente en cuanto a las fianzas y seguros:

1.Fianza de licitación (“Bid Bond”): La fianza de licitación será un respaldo provisional que prestará el licitador con el propósito de asegurar que habrá de sostener su oferta durante todo el proceso de la subasta. Para esta subasta se requiere una fianza de un (5 %) por ciento del total de la oferta. Toda oferta que se presente sin la fianza de licitación aquí dispuesta será rechazada. Debe ser presentada mediante compañía de seguros autorizada a favor de la Superintendencia del Capitolio. La fianza de licitación se presentará en el mismo momento de presentar la oferta.

Luego de acaecidos los trámites procesales de rigor, el 5 de marzo de 2026, se llevó a cabo la entrega de propuestas por parte de los licitadores, entre otros, L&O y Tripoli4. Ese mismo día se llevó a cabo el acto de apertura de los sobres entregados para la verificación de documentos y cumplimiento de entrega de lo requerido por el pliego de subasta a cada licitador.

Al día siguiente de celebrarse el acto de apertura, L&O, por iniciativa propia, le cursó un correo electrónico a la Oficina de

3 Ap. 3 pág. 1. 4Allied Contractors & Engineers, Corp., J & A Builders Group, Inc. (J&A), JN Contractors, Inc., Lotor Group, Corp. (Lotor), L & O Construction, MFS Construction, LLC y Tripoli Construction, Corp.

Subastas. En este informó que había un error en el Bid Bond que presentó originalmente, pues el mismo expresaba vigencia de 90 días, contrario al término de 120 días que exigía el pliego de subasta5. En el referido correo electrónico, adjuntó un Bid Bond con vigencia de 120 días.

Así las cosas, el 23 de marzo de 2026, el Sr. Miguel Miranda Pagán, Principal Oficial de Gestión, suscribió un documento titulado Evaluación Técnica y Económica para la Subasta SF-05-26. En dicha evaluación, el oficial consignó que el presupuesto obligado del proyecto era de $500,000.00. Además, expresó que L&O presentó la oferta global más económica y cercana al presupuesto y que Tripoli era la segunda oferta más competitiva6.

El 25 de marzo de 2026, el Presidente Interino, Helcrían Martínez Martínez, cursó misivas a las aseguradoras de varios licitadores. En estas les requirió a los licitadores lo siguiente: a J&A, le requirió aclarar la fecha de fianza, y a Lotor y a Tripoli les requirió confirmar la validación de la fianza presentada, pues el documento presentado por estos era copia digital y no original7. La parte recurrente arguyó que el Presidente Interino no le cursó comunicación alguna a Triple-S, aseguradora de la parte recurrente, para dilucidar cualquier asunto en torno a su fianza.

Luego, el 7 de abril de 2026, la Coordinadora de Subasta y Custodia del Proceso emitió Certificación del Proceso y Sometimiento a la Junta de Subastas8 en el que certificó que la Oficina de Subastas completó la fase de revisión administrativa de conformidad con la reglamentación vigente. Además, la Coordinadora detalló los hallazgos relevantes respecto a las propuestas de los licitadores. En

5 Ap.11, págs. 1-2. 6 Ap. 12, págs. 5-10. 7 Véase, Ap. 13 al 18. 8 Ap. 12.

lo aquí pertinente, esta consignó lo siguiente en cuanto a la recurrente:

L&O Construction: presentó fianza de licitación por cantidad fija ($24,872.50) y vigencia de 90 días, lo cual incumple con el término de 120 días solicitado. Cabe señalar que, el 6 de marzo de 2026 (posterior al acto de apertura) el licitador envió comunicación alegando error de su broker y adjuntando una corrección. Se hace constar que la oficina de subastas no solicitó dicha subsanación durante el Acto de Apertura, remitiéndonos a la grabación oficial para cualquier verificación (Anejo 2, Se proveerá en la reunión de la Junta).

En cuanto a Tripoli, la Coordinadora expresó lo siguiente:

Tripoli Construction, Corp.: Presentó propuesta económica y fianza de licitación conforme. Se aclara que la fianza de licitación, presentada originalmente con sello digital/copia a color, fue debidamente validada y ratificada por la institución aseguradora (Anejo 2, se proveerá en la reunión de la Junta). No obstante, se identificó un incumplimiento administrativo con el requisito de entrega de la copia física (impresa), según estipulado en el pliego.

(Énfasis nuestro).

La parte recurrente añadió que en la certificación se incluyó la siguiente nota:

NOTA: Se deja a discreción de esta Honorable Junta determinar si los hallazgos señalados constituyen defectos de forma subsanables que no afectan la integridad de la oferta, la competencia, no (sic) los intereses de la Superintendencia, conforme a la facultad conferida por el reglamento vigente.

Finalmente, el 10 de abril de 2026, la Junta emitió Acta de Determinación y Adjudicación para la Subasta SF-05-269. En esta, determinó, adjudicarle la buena pro a Tripoli por “ser el postor que, a juicio de la Junta representa la mejor alternativa y cumple sustancialmente con los términos y especificaciones”10.

El día 14 de abril de 2026, el Presidente Interino suscribió Memorando sobre Adjudicación de la Subasta11 en el que informó el resultado de la subasta en cuestión. El Presidente Interino explicó que, a pesar de recibirse ofertas nominalmente más bajas, estas

9 Ap. 12, págs. 2-4. 10 Íd., pág. 1. 11 Ap. 19.

fueron descalificadas por incumplimientos mandatorios (fianza de licitación insuficientes y omisión de partidas esenciales).

Así, el 24 de abril de 2026, la Junta emitió y notificó la Notificación de Adjudicación de Subasta Formal12, objeto del presente recurso. En esta, la Junta detalló el análisis comparativo de ofertas como sigue:

Licitador Oferta Total Estatus de Cumplimiento

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L&O Construction, Inc. v. Superintendencia Del Capitolio, (prapp 2026).

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