Lmd & Assc LLC v. Allied Car and Truck Rental Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2024
DocketKLCE202400103
StatusPublished

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Lmd & Assc LLC v. Allied Car and Truck Rental Inc, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LMD & ASSC, LLC. CERTIORARI (CORP DE P.R.), LMD & procedente del ASSC, LLC (CORP DE Tribunal de Primera CAROLINA DEL SUR) Instancia Carolina Peticionario KLCE202400103 Caso Núm: v. SJ2019CV03786

ALLIED CAR & TRUCK Sobre: RENTAL, INC/ALLIED Incumplimiento de FINANCIAL SERVICES, contrato y Otros INC. Recurrido

v.

LUIS M. DERRY Y OTROS Peticionario

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2024.

El 25 de enero de 2024, LMD & ASSC, LLC1 (LMD) y Luis Mark

Derry (señor Derry) (en conjunto, los peticionarios) comparecieron

ante nos mediante una Petición de Certiorari y nos solicitaron la

revocación de una Resolución que se dictó y notificó el 11 de enero

de 2024 y una Orden que se dictó y notificó ese mismo día por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI).

Mediante la Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud

presentada por los peticionarios para que se celebrara una vista

evidenciaria conforme a lo previamente ordenado por esta Curia en

el caso núm. KLAN20200999 y reiterado en el caso núm.

KLAN202200949. Ahora bien, en la Orden recurrida, el TPI le ordenó

a Allied Car and Truck Rental, Inc. y a Allied Financial Services, Inc.

1 Es preciso aclarar que la corporación que recurre ante nos, LMD & ASSC, LLC,

es la corporación de Carolina del Sur y no la corporación de Puerto Rico.

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLCE202400103 2

(en conjunto, Allied o la parte recurrida) a que presentara un

proyecto de ejecución de sentencia en cuanto a unos honorarios

impuestos por temeridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari y revocamos la Resolución que se

dictó y notificó el 11 de enero de 2024.

I.

Previo a discutir el tracto procesal pertinente al caso de autos,

es menester proveer un recuento de ciertos hechos para poder

entender el origen de la controversia. Conforme surge del expediente

ante nuestra consideración, LMD y LMD & ASSC Puerto Rico (LMD

PR) instó una Demanda sobre daños y perjuicios y sentencia

declaratoria contra Allied y Rhamses Carazo en otro caso con la

denominación alfanumérica SJ2019CV03786. Finalmente, el 10 de

noviembre de 2020, el TPI dictó una Sentencia Parcial desestimando

con perjuicio la referida Demanda bajo el fundamento de que se dejó

de exponer la concesión de un remedio y, además, le impuso

honorarios por temeridad tanto a LMD como a LMD PR. En

desacuerdo con este dictamen, LMD y LMD PR presentaron una

Apelación ante este Tribunal impugnando dicho dictamen. Evaluado

el recurso, el 23 de marzo de 2021, un panel hermano de este

Tribunal de Apelaciones dictó una Sentencia en el caso núm.

KLAN202000999.2

El dictamen apelativo concluyó que existía controversia en

torno a si el señor Derry compareció como promotor en un acuerdo

que hubo entre las partes y si LMD asumió las obligaciones de los

contratos pactados ya que no se había desfilado prueba sobre estos

asuntos. En consecuencia, se refirió el caso al TPI para la resolución

de las mencionadas controversias.3 Del mismo modo, en la referida

2 Véase, págs. 18-39 del apéndice del Recurso. 3 Íd., pág. 33. KLCE202400103 3

Sentencia, resolvió que no procedía imponerle honorarios por

temeridad a LMD ya que entendió que este último descansó de

buena fe en una interpretación errónea del derecho vigente.

Posteriormente, en el caso civil núm. SJ2019CV03786 el

señor Derry presentó una moción de desestimación y el TPI la

declaró Ha Lugar mediante una Sentencia Parcial que se emitió el 11

de octubre de 2022. En desacuerdo con este dictamen, Allied

presentó una Apelación el 28 de noviembre de 2022 ante este

Tribunal solicitando la revocación del referido dictamen. Así pues,

el 27 de abril de 2023, un panel hermano emitió una Sentencia en

el caso núm. KLAN202200949 revocando el dictamen apelado.

Específicamente, resolvió lo siguiente:

Nótese que en el presente caso el foro primario no celebró vista evidenciaria, a los fines de dilucidar las controversias de hechos expuestas por esta Curia en su Sentencia emitida el 23 de marzo de 2021 en el caso KLAN202000999 y determinar la participación y responsabilidad del señor Derry, si alguna, en los contratos objeto de controversia. Por lo cual, concluimos que el foro a quo no acogió el mandato de esta Curia, a los fines de determinar la responsabilidad del señor Derry en la relación contractual entre LMD y Allied. En consecuencia, será deber del foro primario acatar el dictamen emitido por este Tribunal revisor en el caso KLAN202000999 y resolver la participación del señor Derry en la relación contractual entre Allied y LMD.4

Una vez recibido el mandato de la Sentencia proveniente del

caso núm. KLAN202200949 y tras varias incidencias procesales, el

15 de diciembre de 2023, el TPI celebró una vista de estado de los

procedimientos. De igual modo, ese mismo día, el TPI emitió una

Orden mediante la cual le concedió a las partes hasta el 31 de

diciembre de 2023 para que actualizaran el Informe con Antelación

a Juicio que se había presentado el 28 de octubre de 2022.5

4 Íd., pág., 62. 5 Véase, pág. 14 del apéndice del Recurso. KLCE202400103 4

Así las cosas, el 18 de diciembre de 2023, Allied presentó una

Moción en Solicitud de Ejecución de Sentencia.6 En esta, alegó que el

Tribunal de Apelaciones determinó que no intervendría con la

imposición de honorarios de abogados contra LMD PR ya que no

hubo abuso de discreción por parte del TPI. Sostuvo que, luego de

varias gestiones realizadas para obtener el pago de dichos

honorarios, no había recibido el referido pago. En mérito de lo

anterior, Allied le solicitó al TPI a que le ordenara a LMD PR a

efectuar el pago de las sumas impuestas. Asimismo, solicitó la

imposición de honorarios por temeridad adicionales, por hacerle

gastar innecesariamente recursos para conseguir el pago de

honorarios. Atendido este escrito, el 19 de diciembre de 2023, el TPI

le concedió veinte (20) días a LMD para que replicaran esta moción.7

Posteriormente, el 3 de enero 2024, los peticionarios y LMD

PR presentaron una Moción en Solicitud de Orden.8 En primer lugar,

argumentaron que esta Curia había ordenado a celebrar una vista

evidenciaria a los efectos de determinar la participación y

responsabilidad del señor Derry en los contratos objeto de

controversia. Esbozaron que, siendo ello así, entendían pertinente

que se llevara a cabo la vista ordenada a los fines de dilucidar dichas

controversias. En esa misma fecha, los peticionarios y LMD PR

presentaron una Moción en Solicitud de Prorroga en la cual

solicitaron treinta (30) días adicionales para cumplir con la Orden

que el TPI emitió el 19 de diciembre de 2023. 9

Al día siguiente, el 4 de enero de 2024, Allied presentó una

Oposición a “Moción en Solicitud de Orden” y “En Solicitu [sic] de

Prórroga”.10 En esta, insistió en el planteamiento referente a que los

peticionarios no habían pagado los honorarios de abogado que les

6 Íd., pág. 15-17. 7 Véase, SUMAC, Entrada 261. 8 Véase, págs. 49-50 del apéndice del Recurso. 9 Véase, SUMAC, Entrada 264.

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