Llorens v. Castillo

22 P.R. Dec. 670
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 7, 1915·No. No. 1325·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Presidente Se. Hernández,

emitió la opinión del tribunal.

Presentada demanda ante la Corte Municipal de Ponce por la sociedad Crédito y Ahorro Ponceño en cobro de la suma de $250, fué emplazado el demandado en la propia ciu-dad de Ponce con fecha 28 de noviembre de 1914; y como no compareciera a contestar la demanda, le fué anotada la rebeldía en 5 de enero dé 1915, en cuya fecha también quedó registrada contra el mismo una sentencia por la cantidad reclamada en la demanda, habiéndose expedido mandamiento para su ejecución en 21 de enero citado.

La subasta de bienes del demandado fijada para el día 2 de marzo, hubo de suspenderse mediante estipulación de las partes que aprobó la corte municipal en 27 de febrero, por haber presentado el demandado una moción con fecha [672]*672del día anterior 26 de febrero, con súplica de que se decla-rara la nnlidad de la diligencia de sn emplazamiento, y resol-viera la corte qne no había adquirido jurisdicción sobre el mismo por el fundamento de que al dársele copia del empla-zamiento no se había hecho constar en ella una copia literal del diligenciamiento y su fecha, según se consignaba en el original, por la persona que hiciera dicho diligenciamiento.

El demandante se opuso a la moción de nulidad, y cele-brada la vista, la corte municipal dictó resolución en 11 de marzo de 1915 declarándola sin lugar.

El demandado Tiburcio Llorens Torres acudió entonces a la Corte de Distrito de Ponce con fecha 24 del propio marzo en solicitud de auto de certiorari contra el juez municipal de dicha ciudad, para que corrigiera el error sustancial de procedimiento en que había incurrido al declarar sin lugar la moción de nulidad de emplazamiento con infracción del artículo 92 del Código de Enjuiciamiento Civil según quedó enmendado por la Ley No. 70 de marzo 9, 1911.

Expedido el auto de certiorari con suspensión de todo procedimiento en el caso, y visto el recurso en 29 de marzo de 1915, la Corte de Distrito de Ponce lo resolvió por sen-tencia de 9 de abril, declarándolo con lugar y anulando en su consecuencia todos los procedimientos seguidos ante la Corte Municipal de Ponce en el caso del Crédito y Ahorro Ponceño contra Tiburcio Llorens Torres sobre cobro de dinero, a partir del servicio de emplazamiento hecho al de-mandado.

Contra esa sentencia ha interpuesto la representación del Crédito y Ahorro Ponceño recurso de apelación para ante esta Corte Suprema, y para sostener el recurso, alega como • errores los siguientes:

Primero. Que la corte cometió error al aplicar a la reso-lución del caso el texto español y no el inglés de la Ley No. 70 de 9 de marzo, 1911, enmendatoria del artículo 92 del. Código de Enjuiciamiento Civil.

[673]*673Segtmdo. Que la corte incurrió en error al estimar defec-tuoso el diligenciamiento del emplazamiento hecho al deman-dado Tiburcio Llorens Torres.

Tercero. Que la corte también incurrió en error al esti-mar que constituye falta de jurisdicción la irregularidad ale-gada en el diligenciamiento del emplazamiento.

Examinemos conjuntamente los dos primeros errores ale-gados.

El texto español del artículo 92 del Código de Enjuicia-miento Civil, tal como quedó enmendado por la Ley No. 70 de marzo 9, 1911, dice así:

“Artículo 92. — La citación puede hacerse por el marshal del dis-trito donde se encontrare el demandado, o por cualquier otra persona mayor de diez y ocho años que no fuere parte, en la acción. La cita-ción irá acompañada de una copia de la demanda, a menos que dos o más de los demandados residieren en el mismo distrito, en cuyo caso sólo será necesario entregar una copia de la demanda a uno de los demandados. Cuando el márshal hiciere la citación, la devolverá a la oficina del secretario que la expidió, bajo su certificación de haber sido cumplimentada y de haber hecho entrega de la copia de la de-manda que se hubiese acompañado a la citación. Cuando se diligen-ciare por cualquier otra persona, se devolverá a la misma oficina, con la declaración jurada de dicha persona de que ha practicado la diligencia de citación y entregado la copia de la demanda, en caso de haberse acompañado.
“Al servirse la copia de la citación se hará constar en aquélla a su dorso y por quien la haga, una copia literal del diligenciamiento y fecha de éste consignado en el original.”

El texto inglés del segundo apartado del artículo trans-crito, está concebido en los siguientes términos:

“Upon the copy of the summons being served it will be endorsed on the bach by the officer serving it, with a literal copy of the service and its date as appearing on the original.”

Como se ve, el texto español dispone que se pondrá al dorso de la copia del emplazamiento por la persona que lo baga una copia literal del diligenciamiento y su fecha según aparezcan en el original, mientras que el texto inglés dice [674]*674que se pondrá al dorso ■ de la copia del emplazamiento por el funcionario u oficial que lo baga una copia literal del dili-genciamiento y su fecha según aparezcan en el original.

Se sostiene por la parte demandante que, de acuerdo con el texto inglés sólo el márshal está obligado a dar copia del diligenciamiento, no imponiendo la ley tal obligación a otra persona que lo haga, mientras que el demandado sostiene que la entrega de copia del diligenciamiento es un deber im-puesto por la ley tanto al márshal como al particular que haga el diligenciamiento.

• Opinamos que la palabra “officer” usada en el texto in-glés se refiere tanto al márshal como al particular que haga el emplazamiento, pues uno y otro ejercen funciones públi-cas oficiales, actuando como agentes de la administración de justicia, por más que sea distinta la forma de autenticar e'1 ejercicio de tales funciones, pues el márshal certifica,, mien-tras que el particular presta juramento; pero si alguna duda pudiera ofrecer el texto inglés, esa duda se desvanece me-diante aplicación del artículo 18 del Código Civil, precep-tivo de que el modo más eficaz y universal para descubrir el verdadero sentido de una ley cuando sus expresiones son dudosas es considerar la razón y espíritu de ella o la causa o motivos que indujeron al poder legislativo a dictarla. No hay razón alguna especial para que la copia del diligencia-miento de emplazamiento se inserté al dorso de la orden de emplazamiento cuando éste se hace por el márshal y no cuando se hace por un particular.

Comprendemos que el precepto de la ley puede cumplirse ■ fácilmente cuando el márshal es el que diligencia el empla-zamiento, pues él puede certificar, lo que no sucede si el emplazamiento se verifica por un particular, el cual no ten-drá a su lado o en su compañía funcionario ante quien pueda prestar el juramento que integra el diligenciamiento de em-plazamiento; pero como la ley debe cumplirse en cuanto soa posible y no en lo imposible, entendemos que en un caso en que el particular no pueda llenar la formalidad del jura-[675]*675mentó en el acto mismo de prestar el servicio del emplaza-miento, bastará simplemente una copia del cumplimiento del servicio como aparezca del original en el momento mismo de verificar el emplazamiento, sin perjuicio de llenar la fór-mula del juramento antes de devolver el diligenciamiento del emplazamiento al secretario que lo expidió.

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Llorens v. Castillo, 22 P.R. Dec. 670 (prsupreme 1915).

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