Lending Advisors Inc. v. Diou Agrait, Luis Eugenio

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 21, 2024·No. KLCE202400287·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

LENDING ADVISOR, CERTIORARI INC. procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia

V. KLCE202400287 Ponce

Núm Caso:

MARIA DE LOS J CD202300420 ÁNGELES COLÓN MOREL Sobre:

Peticionaria Cobro de Dinero y Ejecución de

Hipoteca por la Vía

Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.

Hernández Sánchez, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2024.

El 7 de marzo de 2024, la Sra. María de los Ángeles Colón (señora Colón o peticionaria) compareció ante nos mediante una Petición de Certiorari y solicitó la revisión de una Resolución que se emitió el 19 de enero de 2024 y se notificó el 24 de enero de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI ordenó la venta en pública subasta de la propiedad inmueble objeto de esta controversia y le concedió a Lending Advisor, Inc. (Lending o recurrida) la suma de $17,625.00 para gastos, costas y honorarios de abogado, pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos el recurso de epígrafe.

I.

El 1 de abril de 2003, Doral Financial Corporation presentó una Demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria y cobro de dinero en contra del Sr. Luis Eugenio Diou Agrait (señor

Número Identificador RES2024 _____________________

Diou).1 Posteriormente, el 14 de junio de 2005, se enmendó la Demanda con el único fin de incluir a la esposa del señor Diou, la Sra. Colón, y la supuesta Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos como parte demandada del pleito.2 Ello, toda vez que una de las propiedades objeto de ejecución pertenecía a ambos cónyuges.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo la anotación en rebeldía del señor Diou y la señora Colón, el 21 de junio de 2006, el TPI emitió una Sentencia.3 En esta, realizó unas determinaciones de hechos y a base de estas concluyó que la parte demandada le adeudaba a Doral Financial Corporation las cantidades que se reclamaron en la Demanda. Inconforme con esta determinación, el Sr. Diou, su esposa, la señora Colón y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (parte demandada) comparecieron ante el Tribunal de Apelaciones en el Caso Núm. KLAN20070972 argumentando que el TPI le había impuesto gastos excesivos y cargos por mora de forma ilegal. Además, impugnaron la imposición de un pago solidario toda vez que, según ellos, se habían casado bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales.

El 16 de diciembre del 2011, nuestro panel hermano dictó una Sentencia, mediante la cual determinó lo siguiente: (1) que los cargos por demora eran excesivos y (2) que se debía excluir a la Sociedad Legal de Gananciales puesto que esta era inexistente y, por ende, la deuda de la señora Colón estaba limitada a su participación en la propiedad “B”, poseída en comunidad con su esposo y no como deudora solidaria.4 Posteriormente, el préstamo hipotecario objeto de la controversia fue adquirido por Lending. Ello se informó mediante

1 Véase, págs. 1-4 del apéndice del recurso. 2 Íd., págs. 5-8. 3 Íd., págs. 13-15. 4 Íd., págs. 17-34.

una Solicitud de Sustitución de Parte. Así pues, el 2 de julio de 2019, los demandados presentaron una Moción Reclamando el Derecho sobre Crédito Litigioso y Urgente Solicitud de Orden.5 En esta, argumentaron que la cesión de crédito litigioso no se llevó a cabo conforme al Capítulo VII sobre Transmisión de Créditos que preceptúa el Código Civil. Ante esta contención, reclamaron su derecho a extinguir el crédito litigioso conforme al Art. 1425 del Código Civil de Puerto Rico de 1930, 31 LPRA sec. ant. 3950 y solicitaron que se emitiera una Orden para que la parte recurrida presentara todo contrato de venta del crédito litigioso y certificara la cuantía por la cual la adquirió.

El 19 de julio de 2019, Lending se opuso a dicha moción.6 En síntesis, sostuvo que para que procediera una solicitud de retracto de crédito litigioso era un requisito esencial que la contienda judicial, pendiente a la fecha de la venta o cesión del crédito, girara en torno a la existencia del crédito y no sobre la consecuencia de su existencia. Por lo tanto, planteó que en este caso era totalmente improcedente la aplicación del retracto de crédito litigioso toda vez que existía una Sentencia final, firme e inapelable adjudicando el asunto sobre el monto del crédito.

Evaluadas las mociones antes expuestas, el 2 de octubre del 2019, el TPI emitió una Resolución que fue notificada el 4 de octubre de 2019.7 En esencia, el TPI resolvió que no procedía como cuestión de derecho la solicitud de los demandados a ejercer el retracto de crédito litigioso en el presente caso. En consecuencia, declaró No Ha Lugar la Moción Reclamando el Derecho sobre Crédito Litigioso y

5 Adoptamos estos hechos de la Sentencia que este panel dictó el 12 de abril de

2023 en el caso núm. KLCE202300296. 6 Adoptamos estos hechos de la Sentencia que este panel dictó el 12 de abril de

2023 en el caso núm. KLCE202300296. 7 Adoptamos estos hechos de la Sentencia que este panel dictó el 12 de abril de

2023 en el caso núm. KLCE202300296.

Urgente Solicitud de Orden que presentó la parte demandada. Además, permitió la sustitución de parte.

Así las cosas y luego de varios trámites procesales, el 7 de julio de 2022, la señora Colón presentó una Moción sobre Derecho de Propiedad o Posesión sobre el Instrumento Negociable.8 Indicó que la cesión onerosa del crédito objeto de la presente controversia le permitía ejercer su derecho de propiedad o de posesión sobre el instrumento negociable al amparo de la Sección 2-306 de la Ley de Transacciones Comerciales. Aclaró que su reclamo no era uno de retracto de crédito litigioso al amparo del Art. 1425 del Código Civil, supra, puesto que reconocía que dicha figura había sido desplazada por el Tribunal Supremo en el caso DLJ Mortgage Capital, Inc. v. Santiago Martínez, 202 DPR 950 (2019). Por último, aseguró que su reclamo no era incompatible con lo resuelto en el caso antes descrito toda vez que dicho caso claramente expresaba que las controversias que involucraban la cesión de instrumentos negociables se regían por la Ley de Transacciones Comerciales.

En respuesta, el 21 de julio de 2022, la parte recurrida presentó su oposición.9 Indicó que el caso de epígrafe fue adjudicado en su totalidad y, por consiguiente, lo que la señora Colón solicitó en la moción antes descrita era improcedente de su faz. Añadió que cualquier planteamiento litigioso en esta etapa de los procedimientos constituía cosa juzgada.

Cabe precisar que, el caso estuvo paralizado desde el 4 de mayo de 2021 por la radicación de una quiebra por la parte recurrida. Sin embargo, cuando se levantó la paralización, la parte peticionaria presentó una Moción para Reiterar la Procedencia del Derecho de Propiedad o Posesión sobre el Instrumento Negociable

8 Véase, págs. 37-40 del apéndice del recurso. 9 Adoptamos estos hechos de la Sentencia que este panel dictó el 12 de abril de

2023 en el caso núm. KLCE202300296.

conforme a la Ley de Transacciones Comerciales […].10 En esta, expuso los mismos argumentos que en la moción del 5 de julio de 2022.

A pesar de que el TPI le concedió una oportunidad a la parte recurrida para que se expresara en torno a dicha moción, esta última no presentó su oposición en el término concedido para ello. Así pues, el 8 de diciembre de 2022, la parte peticionaria presentó una Moción para que se tenga por Sometida sin Oposición […]11 y la parte recurrida replicó el 15 de diciembre de 2022.12 En esta, reiteró lo que había planteado en su oposición del 21 de julio de 2022.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Lending Advisors Inc. v. Diou Agrait, Luis Eugenio, (prapp 2024).

Lending Advisors Inc. v. Diou Agrait, Luis Eugenio (Lending Advisors Inc. v. Diou Agrait, Luis Eugenio) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)