LEDESMA & VARGAS LLC Recurrido v. ERICK MIGUEL BELLBER SÁNCHEZ, KATHRYN DIANE QUINTANA MEDIAN, SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 24, 2025
DocketTA2025AP00146
StatusPublished

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LEDESMA & VARGAS LLC Recurrido v. ERICK MIGUEL BELLBER SÁNCHEZ, KATHRYN DIANE QUINTANA MEDIAN, SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LEDESMA & VARGAS LLC APELACIÓN procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala v. TA2025AP00146 Superior de San Juan ERICK MIGUEL BELLBER SÁNCHEZ, KATHRYN Civil Núm.: DIANE QUINTANA SJ2023CV02833 MEDIAN, Sociedad Legal de (805) Bienes Gananciales compuesta por ambos Sobre: Incumplimiento de Peticionarios Contrato, Daños

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Santiago Calderón y la jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2025.

Comparece ante nos Erick Miguel Bellber Sánchez (“señor

Bellber Sánchez”), la señora Kathryn Quintana Medina y la

Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto,

“los “Peticionarios”) mediante escrito intitulado Apelación

presentado el 18 de julio de 2025. Nos solicita la revisión de la

Sentencia emitida y notificada el 31 de enero del 2025 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“foro

primario” o “foro a quo”). Por virtud del aludido dictamen, el foro

primario desestimó la causa de acción instada por Ledesma &

Vargas, LLC (“Ledesma & Vargas”, “Bufete” o “Recurrido”). Sin

embargo, tras el Recurrido presentar oportunamente una moción

de reconsideración, el foro primario emitió Resolución el 18 de

junio de 2025, mediante la cual reconsideró el dictamen emitido el

31 de enero de 2025, y consecuentemente, dejó sin efecto dicha

Sentencia.1

1 Tras evaluar el recurso ante nuestra consideración, acogemos el mismo como

un certiorari toda vez que es el mecanismo adecuado para la resolución del TA2025AP00146 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el auto de certiorari presentado.

I.

El 30 de marzo de 2023, Ledesma & Vargas instó Demanda

sobre daños y perjuicios contra los Peticionarios.2 Mediante esta, el

Recurrido adujo que era una compañía de responsabilidad limitada

dedicada a la prestación de servicios legales. Alegó que el 18 de

enero de 2021, contrató al señor Bellber Sánchez como abogado

asociado del departamento de litigio del Bufete. Asimismo, arguyó

que, mientras el señor Bellber Sánchez laboraba en el Bufete, este

llevaba casos por cuenta propia, sin autorización del Recurrido.

Además, sostuvo que el señor Bellber Sánchez se apropió

ilegalmente de información confidencial para beneficio personal.

En específico, señaló que el señor Bellber Sánchez presentó tres (3)

casos, sin autorización, los cuales pertenecían al Bufete. Ante

estos hechos, solicitó una indemnización en daños los cuales

estimó en una suma no menor de cincuenta mil dólares

($50,000.00).

En respuesta, el 12 de junio de 2023, los Peticionarios

presentaron Contestación a Demanda.3 Por virtud de este escrito,

negaron ciertas alegaciones y levantaron defensas afirmativas.

En lo pertinente a la controversia ante nuestra

consideración, tras varios trámites procesales, el 27 de agosto de

2024, los Peticionarios presentaron Moción de Desestimación.4 En

esencia, esbozaron que las alegaciones contenidas en la Demanda

presentada por Ledesma & Vargas no estaban redactadas con

suficiente especificidad en cuanto a los hechos demostrativos que

dieron base a las reclamaciones que justifiquen la concesión de un

presente caso. No empece lo anterior, por razones de economía procesal, conservará su designación alfanumérica. 2 Véase, SUMAC TPI, Entrada 1. 3 Véase, SUMAC TPI, Entrada 29. 4 Véase, SUMAC TPI, Entrada 143. TA2025AP00146 3

remedio. Asimismo, los Peticionarios, esgrimieron falta de parte

indispensable y de legitimación activa, pues las alegaciones de la

Demanda hacían referencia a que la información confidencial

obtenida por el señor Bellber Sánchez le pertenecía a un tercero

que no era parte en el caso. De igual forma, argumentaron que

existía falta de jurisdicción sobre la materia, pues el Recurrido

reclamó daños patrimoniales, los cuales, a juicio de los

Peticionarios, estaban principalmente protegidos por la legislación

federal que ocupaba el campo.

Por su parte, el 5 de septiembre de 2024, Ledesma & Vargas

presentó Oposición a Solicitud de Desestimación.5 En esta hizo

constar que el foro primario, mediante Orden emitida el 23 de

mayo de 2023, formuló las siguientes determinaciones de hechos

incontrovertidos:

1. El demandado Bellber fue contratado como empleado del Bufete efectivo el 18 de enero de 2021. 2. El Bufete le requería al demandado Bellber rendir una jornada de trabajo diaria de 8 horas. 3. A los abogados del Bufete les estaba prohibido llevar casos fuera del Bufete sin autorización. 4. Al ser contratado, el Bufete le informó al demandado Bellber que estaría trabajando la mayor parte del tiempo para un cliente: Unclaimed Property Recovery Services, LLC. 5. Los documentos (cartas, contratos, memorandos, mociones) utilizados por el Bufete en beneficio de Unclaimed fueron redactados por el Lcdo. Javier Rivera. 6. El demandado Bellber no solicitó autorización del Bufete para llevar casos por su cuenta. 7. El demandado Bellber no solicitó autorización del Bufete para utilizar tiempo pago por el Bufete para realizar trabajo privado como abogado. 8. El demandado Bellber no solicitó autorización del Bufete para utilizar equipo y materiales de oficina para trabajar casos fuera del Bufete. 9. El demandado Bellber no solicitó autorización del Bufete, ni del Lcdo. Javier Rivera para utilizar los documentos creados para beneficio del cliente del Bufete, Unclaimed. 10. El demandado Bellber no solicitó autorización para utilizar los programas de computadora, con licencias pagas por el Bufete, para uso personal.

5 Véase, SUMAC TPI, Entrada 150. TA2025AP00146 4

11. El demandado Bellber utilizó el programa Instant Checkmate, cuya licencia pagaba el Bufete, para su uso personal. 12. El demandado Bellber, sin permiso del Bufete, de Unclaimed Property o del Lcdo. Javier Rivera, utilizó documentos confidenciales para procurarse y tramitar casos fuera del Bufete. 13. El 16 de febrero de 2023, el Lcdo. Javier Rivera le preguntó al demandado Bellber sobre su intervención en el caso número KAC2003-5638. 14. El demandado Bellber aceptó que había intervenido en dicho caso sin autorización del Bufete. 15. La justificación dada por el demandado Bellber fue que la señora María Rubio era amiga de su padre. 16. El Lcdo. Javier Rivera le recordó al demandado Bellber que esa conducta estaba prohibida en el Bufete. 17. El Lcdo. Javier Rivera le pidió al demandado Bellber que anotara en un papel si había otros casos en que hubiese comparecido como abogado mientras trabajaba en el Bufete. 18. El demandado Bellber respondió que el caso número KAC2003-5638 era el único en el que había comparecido como abogado mientras trabajaba en el Bufete. 19. El 5 de octubre de 2022, el demandado Bellber compareció en el caso número FCD2014-0905 como abogado del demandado, sin autorización del Bufete. 20. El demandado Bellber visitó el Tribunal de Carolina en días y horas laborables, para revisar el expediente del caso número FCD2014-0905. 21. El demandado Bellber no solicitó autorización del Bufete para llevar a cabo dicha gestión. 22. El demandado Bellber compareció como abogado en otros casos mientras era empleado del Bufete. 23. La revisión de los expedientes judiciales en estos casos el demandado Bellber lo hizo durante horas laborables, pagas por el Bufete. 24. El demandado Bellber llevó a cabo otras revisiones de expedientes judiciales que no le fueron asignadas por el Lcdo.

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