Lavergne Pagán v. Instituto Pre-Vocacional e Industrial de Puerto Rico

15 T.C.A. 575, 2009 DTA 138
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 22, 2009
DocketNúm. KLAN-08-00753
StatusPublished

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Lavergne Pagán v. Instituto Pre-Vocacional e Industrial de Puerto Rico, 15 T.C.A. 575, 2009 DTA 138 (prapp 2009).

Opinion

[576]*576TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La demandada apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 9 de abril de 2008, notificada el 16 de abril de 2008. Alega que dicho foro erró al:

“1. emitir una sentencia faltando una parte indispensable como lo es, el proveedor de los fondos con los cuales opera el programa PESOS del Departamento del Trabajo, mediante el Programa de Rehabilitación Vocacional.
2. concluir que la querellante llegó a desarrollar una expectativa de continuidad en su empleo.
3. no tomar en consideración una cantidad sustancial de evidencia documental y testifical que no tomó en consideración y resolver a base de inferencias no permisibles.
4. conceder una mesada que no corresponde en derecho habiendo concluido inicialmente que el contrato era uno por tiempo determinado, por lo que sería de aplicación a lo sumo a las disposiciones del Código Civil, referentes a obligaciones y contratos.
5. determinar que el querellado obró temerariamente en la litigación del caso. El Tribunal de Primera Instancia precisamente reconoce que el peso de la prueba le corresponde a la querellante y la propia reclamante reconoció que el contrato era uno de término y en adición tuvo que aceptar que si le habían sido entregados memos o “warnings”.”

Surge de autos, que el 14 de agosto de 2006, el patrono apelante envió la siguiente comunicación a la apelada:

“Srta Annette Lavergne
Adiestradora
Programa de Empleo Sostenido
I.P. V.I. de Puerto Rico
Mayagüez, Puerto Rico
[577]*577 Srta. Annette Lavergne:
Por este medio se le informa que hemos decidido finalizar su contrato con nosotros, efectivo hoy lunes, 14 de agosto del corriente año.
Usted incurrió en la violación de varias reglas de conducta establecidas en el Manual Medidas Disciplinarias Aplicables Corrientemente a las Infracciones de esta Institución. Falta de interés en el trabajo (Falta de interés y eficiencia en la realización de sus funciones. Pág. 1) Negocio de Préstamo (Solicitar dinero prestado a un empleado de la Fábrica. Pág. 2) Servicio al Público (Faltar a la atención en la consideración de solicitudes y/o peticiones de los supervisores de la Fábrica mostrando mal humor. Pág. 3). Insubordinación. (Incumplir instrucciones del supervisor inmediato compatibles con las funciones y objetivos de la Institución: si es una directriz que pone en riesgo un programa o la clientela; dejar de efectuar labores o efectuarlas indebidamente sin seguir las directrices poniendo en riesgo los fondos del programa. Pág. 4) Vestimenta juera de requerimiento (No cumple con el código de vestimenta según requerido por la Institución. Pág. 3) Dormir en el trabajo (En horas de trabajo. Pág. 4)
“La violación de una sola de estas reglas de conducta o de varias de ellas es evidencia de que el empleado no responde a los requerimientos del desempeño de deberes satisfactoriamente y corresponde destitución.
Sin otro particular al cual hacer referencia quedo.
Cordialmente,
(firmado)
Nilsa López Rivera
Directora Ejecutiva”

La apelada presentó una querella por despido injustificado, al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario Laboral. La querellada apelante alegó que la querella carecía de hechos que justificaran la concesión de un remedio.

Celebrada la vista en su fondo y a base de la totalidad de la prueba desfilada, el Tribunal de Primera Instancia determinó como hechos probados que:

“1. La relación laboral entre las partes se inició el 7 de junio de 2001, cuando la querellante firmó un contrato de un año como adiestradora de empleo.
2. La querellada es una organización sin fines de lucro que presta servicios a través de diversos programas, a base de propuestas para la asignación de fondos federales.
3. La querellante fue contratada para prestar servicios en el Programa de Empleos Sostenidos, para Personas con Impedimentos Físicos y Mentales.
4. La querellante, junto al contrato original, firmó un documento denominado “Orientación a Empleado Nuevo”, donde se le informó que existe un Reglamento de Normas Disciplinarias Aplicables a cada Estipulación, que se compartirá con usted. A manuscrito se escribió “Se le dio a leer el manual”.
[578]*5785. Quedó claramente establecido que el patrono no le llegó a entregar copia del Reglamento a la querellante. La querellada ni siquiera sometió el reglamento en evidencia, a pesar de que la razón del despido está alegadamente sustentada en el mismo.
6. La querellada era sometida a evaluaciones periódicas por parte del patrono. En vista de sus calificaciones satisfactorias se le extendieron renovaciones anuales consecutivas por espacio de cinco (5) años. La prueba permitió al tribunal determinar que la querellante llegó a desarrollar una expectativa de continuidad en su empleo.
7. La querellante, hasta la fecha de su despido el 14 de agosto de 2006, no había sido objeto de ninguna sanción o medida disciplinaria por parte de su patrono.
8. La carta de despido está basada en varias violaciones de conducta establecida en el Manual Medidas Disciplinarias. No obstante, el querellado no le entregó copia de dicho reglamento a la querellada y tampoco fue presentado como evidencia. Se desconoce el procedimiento disciplinario contemplado el mismo.
9. A la fecha de su despido, la querellante recibía un sueldo mensual de $1,600.00.
10. La querellada visitó a la Directora Ejecutiva y ésta se reafirmó en el despido, pero le informó que podía tramitar el otorgamiento de otro contrato para otra posición y en otro programa. La querellante no aceptó porque estaba segura que no había incurrido en las faltas imputadas.”

A base de los hechos probados, el foro apelado concluyó que si bien la relación de empleo entre las partes tuvo como punto de partida un contrato por término establecido, su renovación regular por el transcurso de los años, dio a la querellante una expectativa razonable de continuidad en su puesto. La razón de ser del término sólo obedecía a que dependía de la aprobación de propuestas anuales de fondos federales. Aunque el querellado había adoptado una reglamentación para la conducta de sus empleados, se limitó a leerlo a la querellante al inicio de su relación laboral. Ésta nunca recibió copia del reglamento, a pesar de que su despido estuvo basado en violaciones al mismo.

El Tribunal de Primera Instancia resolvió que aun de ser ciertas las faltas imputadas a la querellante en la carta de despido, no se justificaba el despido como primera sanción.

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