Latoni Pecunia v. de los Santos

49 P.R. Dec. 682, 1936 PR Sup. LEXIS 62
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 1936
DocketNo. 6078
StatusPublished
Cited by1 cases

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Latoni Pecunia v. de los Santos, 49 P.R. Dec. 682, 1936 PR Sup. LEXIS 62 (prsupreme 1936).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

Latoni inició el presente recurso para recobrar la suma de $1,900 que se alegaba constituía el saldo en descubierto-de una hipoteca’ por la suma de $2,300, más $57 de intereses vencidos el 22 de abril de 1931, e intereses al 12 por ciento a partir de dicha fecha hasta su definitivo pago. Se contestó negando la demanda generalmente, y se adujo una defensa afirmativa en la siguiente forma:

[683]*683“Que en el negocio de la hipoteca cuyo importe se le reclama por este pleito, el demandante arriba indicado ha intervenido siem-pre por su apoderado don Francisco Rivera Collazo; y que el mismo día 22 de mayo 1930 en que se efectuó el préstamo hipotecario objeto de esta acción, por ante el mismo notario . . ., esta demandada le ven-dió al citado Francisco Rivera Collazo dos solares, por precio ambos de $1012.00, de los que tenía que descontar la suma de $300.00 im-porte de una hipoteca que pesaba sobre ellos a favor del propio Sr. Rivera Collazo, y el resto de dicha suma, después de descontadas al-gunas cantidades pequeñas importe de los gastos de la titulación, se quedó con ellos dicho Sr. Rivera Collazo con el fin de abonarlos a dicha hipoteca objeto de este caso.
“En virtud de lo que esta demandada a esta Hon. Corte:
“Suplica dicte sentencia declarando con lugar la demanda, pero sólo en cuanto a la cantidad de $800 poco más o menos que es lo que le queda restando dicha demandada al demandante y condenán-dole a dicho demandante a pagar las costas, gastos y honorarios del abogado de este caso.”

Andrea de los Santos era nna mujer analfabeta, como de 76 años de edad. El notario a quien acudió en, solicitud de consejo babía sido su abogado por espacio de varios años y ella tenía en él absoluta confianza. Él también babía sido abogado de Latoni o de su agente y apoderado Rivera por algún tiempo. Representó a Latoni en la corte de distrito hasta el momento de radicarse el escrito de apelación en el presente ca&o. En la hipoteca de Latoni, Andrea de los Santos admitía haber recibido $2,300 con anterioridad al otorga-miento de la escritura. Ella había tramitado este préstamo con el fin de pagar una deuda que tenía pendiente con Mar-tín Hernández y que se había calculado ascendía a $2,307.50. Sin embargo, Hernández reclamaba y materialmente recibió por lo menos $2,347.50 como importe de la deuda.

En la escritura de enajenación a Rivera se hizo constar igualmente que el saldo del precio de la compraventa, ascen-dente a unos $900, había sido recibido por la vendedora Andrea de los Santos, con anterioridad a la fecha del documento. Su relación de lo sucedido sustancialmente es: Que el prés-tamo de $2,300 fué tramitado con el objeto de hacer efectivos [684]*684tres pagarés a Hernández; que el mismo día ella le vendió a Rivera dos solares por $1,012; que éste tenía una hipoteca sobre los dos solares por la snma de $300 que ella pagó; que el saldo era o debió ser $712; que allí nadie le entregó nin-gún dinero a ella; que no recibió los $712; que sólo recibió de Rivera $17.50 en presencia del notario y del hijo de ella, Juan, de los Santos; que se le informó que no se le entrega-ban los $712 porque tenían que acreditarse a la hipoteca; que Rivera le informó esto a ella, y no se había abonado nada a la hipoteca; que el mismo día ella hizo otro negocio con Rivera, y que el mismo día el notario le dijo en casa de ella y en presencia de Rivera que cuando él fué a entregar el dinero a Hernández éste se había negado a aceptarlo, porque, según Hernández, faltaban $40; que por estas razones Hernández no había estado dispuesto a aceptar la suma ofrecídale o a firmar la escritura notarial porque faltaban $40; que Rivera entonces le prestó a ella el dinero y le tomó la firma en un documento; que el hijo de ella firmó a instancias suyas, por la suma de $40; que no sabe por qué si había un saldo de $700 Rivera tenía que prestarle $40; que desde que se otorgó la hipoteca hasta el día del juicio Rivera le había estado diciendo que los setecientos y pico de pesos habían sido abo-nados a la hipoteca; que como él siempre le pasaba los reci-bos por $23, la testigo le decía: “Don Francisco, usted no ha abonado nada al dinero ese; vamos a arreglar con el blanco, con el amo de la hipoteca,” pero que como ella no lo ha visto nunca ni sabe quién es, con quien arreglaba era con Don Francisco; que Rivera le decía que no se dejara decaer con los réditos, y ella le decía ‘ ‘ que del dinero que estaba a fondo que le bajara los réditos”; que ella quería que le bajaran los réditos del dinero que le sobraba de los dos solares que le vendió, y que cuando ella le decía eso él le contestaba que tenía que hacerlo de acuerdo con el acreedor hipotecario, Latoni, suegro de Rivera; que tenía que hacerlo para enton-ces rebajarle los intereses. Repreguntada declaró que tenía las contribuciones atrasadas; que no se recordaba de la suma [685]*685y que no la había pagado; que al efectuarse el negocio ella la pagó o autorizó el pago de la misma; qne ella n,o las pagó del dinero recibido de Bivera; que no exigieron de ella el pago de tal suma como condición para efectuar el negocio; que él no le exigió nada de eso; que los $17 no daban para pagar las contribuciones; que cuando se bizo el negocio la habían demandado para ejecutar la hipoteca; que no recor-daba si como resultado de ese pleito tuvo que pagar costas y gastos; que no recordaba si ese pleito fué lo que motivó también la transacción con Bivera; que al venderse los dos solares Bivera le pagó $17.50 y se quedó con el restante del dinero para -abonar a la hipoteca; que ella no le exigió un recibo porque estaba Juan de los Santos, que es su hijo, y no le exigió recibo; que últimamente le han estado cobrando intereses por esta deuda, pasándole un, recibo por $19; que no ha pagado ningún mes de esos intereses desde febrero para acá; que ella le ha mandado a Bivera $16; que no han ido a su casa a cobrarle esos intereses; que Bivera no ha man-dado donde ella a cobrarle; que él le mandó una carta, pero que ella no le ha pagado a él porque él no le ha dado los intereses por los dos solares que le había vendido, y ella le pedía que arreglara y bajara los ’réditos para ella pagarle, y ahí fué donde n,o le pagó; que ella no sabe con cuánta can-tidad se le quedó don Paco a ella, porque no sabe leer ni escribir.

La parte pertinente del testimonio de Bivera es al efecto de que .había conocido a Andrea de los Santos durante unos ocho años; que en mayo de 1930 había hecho negocios con ella a nombre de su suegro, Latoni, a quien representa; que en marzo, 1930, ella vino donde él para negociar una hipo-teca por $2,300 para pagarle a Martín Hernández; que él convino en hacer el negocio y le dió a ella los $2,300; que se otorgó una hipoteca en mayo 22, 1930; que la demandada recibió el din,ero para pagarle a Hernández; que se le pagó a Hernández; que la escritura de hipoteca fué otorgada en la oficina del letrado del demandante y ante dicho abogado [686]*686como notario; que en enero, 1931, ella pagó $400 qne él re-cibió para su principal; que no se otorgó documento alguno en relación con el abono de los $400; que Andrea de los Santos debía a Latoni un saldo de $1,900, más intereses venci-dos, ninguna parte de los cuales Labia sido pagada; que al radicarse la demanda se debían tres plazos de intereses; que se debían intereses desde el mes de febrero a razón de $19 mensuales.

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