Landfill Technologies of Arecibo, Corp. v. Gobierno Municipal De Lares

2013 TSPR 14
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2013
DocketCC-2012-176
StatusPublished

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Landfill Technologies of Arecibo, Corp. v. Gobierno Municipal De Lares, 2013 TSPR 14 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Landfill Technologies of. Arecibo, Corp. Peticionario

v. Certiorari

2013 TSPR 14 Gobierno Municipal de Lares, su Alcalde Hon. Roberto Pagán 187 DPR ____ Centeno, Margarita Guzmán o Directora de Finanzas del Municipio de Lares Recurridos

Número del Caso: CC-2012-176

Fecha: 12 de febrero de 2013

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Arecibo

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Javier Juaquín Vázquez Bravo

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. William Marini Román

Materia: Contratos – Contrato para la disposición de desperdicios sólidos; excepciones bajo el Art 8.004(b) de la Ley de Municipios Autónomos.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Landfill Technologies of Arecibo, Corp.

Peticionario

v. CC-2012-0176 Gobierno Municipal de Lares, su Alcalde Hon. Roberto Pagán Centeno, Margarita Guzmán o Directora de Finanzas del Municipio de Lares

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2013.

La empresa Landfill Technologies Corp. comparece

ante nos para que revoquemos una determinación del

Tribunal de Apelaciones que liberó al Municipio de

Lares de pagarle una deuda ascendente a $300,256.50

por servicios prestados. Por el contrario, el foro

apelativo intermedio le ordenó reembolsar $390,043.63

al Municipio. Con su sentencia, el Tribunal de

Apelaciones revocó al Tribunal de Primera Instancia.

Por entender que la relación contractual entre el

Municipio de Lares y Landfill Technologies Corp. es

una de servicios cobijada bajo la excepción que dispone

el Art. 8.004(b) de la Ley de Municipios Autónomos, Ley CC-2012-0176 2

Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, 21 L.P.R.A. sec. 4354(b),

revocamos.

I

El Municipio de Lares y Landfill Technologies Corp.

(Landfill) firmaron un contrato para la disposición de

desperdicios sólidos el 2 de julio de 2004. El acuerdo, que

firmó el entonces alcalde Hon. Luis A. Oliver Canabal meses

antes de que finalizara su administración municipal, se

tituló “Contrato para la Disposición de Desperdicios Sólidos

No Peligrosos”. El contrato establecía que el Municipio

podía depositar los desperdicios domésticos aceptables que

acarrearan sus camiones en el Vertedero de Relleno Sanitario

de Arecibo, propiedad de Landfill. La empresa cobraría una

tarifa de $31 por cada tonelada depositada.

La cláusula diez del contrato detalló que su vigencia

abarcaba desde el 1 de julio de 2004 hasta el 30 de junio de

2005. A partir de ese momento, se renovaría semestralmente

“mediante la correspondiente separación de fondos

debidamente registrada”. Paso seguido, la cláusula once

dispuso:

El Municipio certifica que ha separado en su presupuesto una partida de cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con 58 centavos ($55,438.58) para estos propósitos bajo la Partida de Disposición de Desperdicios Sólidos, cuenta número 01-10-06-94-73. El Municipio se compromete además a transferir a esta cuenta cualquier cantidad de dinero adicional necesaria para el pago de este servicio, que pudiera venir obligado a pagar, pero que no obligó en su presupuesto, según las leyes y reglamentos que regulan las operaciones municipales. (Énfasis nuestro.) CC-2012-0176 3

Además, el Municipio se comprometió a separar,

registrar y procesar los fondos para cumplir con el contrato

correspondiente a ese año, y a presentar la evidencia de esa

gestión durante los años subsiguientes, si las partes

decidían renovarlo. El contrato se registró en el Registro de

Contratos del Municipio y en la Oficina del Contralor.

Luego de gestiones extrajudiciales de cobro que

resultaron infructuosas, el 21 de mayo de 2009 Landfill

demandó al Municipio en cobro de dinero. Exigió el pago de

$300,256.50 correspondientes a servicios prestados entre

agosto de 2004 y junio de 2005, mientras estuvo vigente el

contrato.

El Municipio presentó una reconvención en la que

reclamó el reembolso de $390,043.63 que supuestamente pagó en

exceso. Basó su reclamo en una auditoría de la Oficina del

Contralor de Puerto Rico. El informe del Contralor M-03-51,

de 30 de mayo de 2003 recomendó, entre otras cosas, recobrar

un dinero que se pagó por obligaciones incurridas ilegalmente

porque se cargaron a presupuestos de años posteriores. Lo

recomendó, además, porque no se registraron esas obligaciones

en los libros del Municipio. El informe no detalla los

contratistas a quienes se les pagó el dinero que debía

recobrarse, más allá de señalar que el monto totalizaba

$713,142. La sentencia del Tribunal de Primera Instancia

aclara que, del monto total del señalamiento del Contralor,

$390,043.63 corresponden a facturas que el Municipio pagó a CC-2012-0176 4

Landfill de diciembre de 1999 a junio de 2000 y de febrero a

junio de 2001.

El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la

demanda de Landfill, por lo que ordenó al Municipio a pagarle

$300,256.50. Concluyó que la Ley de Municipios Autónomos, Ley

Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, 21 L.P.R.A. sec. 4001 y ss,

concede flexibilidad a los contratos sobre la disposición de

desperdicios, por su importancia para la salud pública.

Además, declaró no ha lugar la reconvención del

Municipio. Así descartó que Landfill tuviera que reembolsar

$390,043.63. Entendió que la partida que reclamó el Municipio

era incobrable porque los servicios contratados y prestados

se hicieron acorde con las disposiciones de ley. Por último,

el Tribunal de Primera Instancia señaló que la falta en hacer

constar en el Registro de Contratos del Municipio la

separación de las partidas requeridas para costear el

contrato, según señaló el Contralor, recaía en la

administración municipal, no en el contratista.

De esa determinación el Municipio acudió al Tribunal de

Apelaciones. Solicitó que se revocara la sentencia de 14 de

abril de 2011, se declarara ilegal el contrato con Landfill y

se le eximiera del pago de $3,000 de honorarios que se le

impuso. El foro apelativo intermedio declaró ilegal el

contrato. Reconoció que el servicio de disposición de

desperdicios sólidos está excluido de varios de los

requisitos legales para la contratación con municipios, pero

que el contrato aquí en controversia atenta contra el interés

público. Además, cuestionó la constitucionalidad de varios de CC-2012-0176 5

los artículos de la Ley de Municipios Autónomos. También

ordenó a Landfill el reembolso de los $390,043.64 que el

Municipio reclamó en la reconvención.

De la sentencia del Tribunal de Apelaciones, de 31 de

enero de 2012, Landfill recurre ante nos. Reitera en su

petición de certiorari que la Ley de Municipios Autónomos,

supra, establece que los contratos de disposición de

desperdicios sólidos son de servicios, por lo que están

exentos por ley del impedimento de pagarse con presupuestos

futuros.

En reconsideración, expedimos el auto el 25 de mayo de

2012. Con la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

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