Laboy Roque v. Pérez Y Otros

2011 TSPR 64
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 26, 2011
DocketCC-2008-903
StatusPublished

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Laboy Roque v. Pérez Y Otros, 2011 TSPR 64 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramiro Laboy Roque Certiorari Peticionario 2011 TSPR 64 v. 181 DPR ____ Olga Pérez y otros

Recurridos

Número del Caso: CC - 2008 - 903

Fecha: 26 de abril de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas

Juez Ponente: Hon. Jorge L. Escribano Medina

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Wilfredo R. Picorelli Osorio

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José M. Ramírez Hernández

Materia: Deslinde

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramiro Laboy Roque

Peticionario

v. CC-2008-903 Certiorari

Olga Pérez y otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2011.

El presente caso nos brinda la oportunidad de

determinar cuál es el Derecho aplicable a una

construcción extralimitada, es decir, aquella que

ha sido construida en parte en suelo propio y en

parte en suelo ajeno.

I

El 25 de marzo de 2004, el Sr. Ramiro Laboy

Roque presentó una demanda sobre deslinde,

amojonamiento e inscripción de parcela contra los

miembros de la sucesión Pérez Sánchez (Sucesión).

La Sucesión es dueña a título de herencia de la

Parcela 34 de la Comunidad María Jiménez en el CC-2008-903 2

Barrio Hato Nuevo del municipio de Gurabo. Por su parte, el

Sr. Ramiro Laboy, su hermano Víctor Laboy y la hija de

éste, Myrna Laboy, son usufructuarios de la Parcela 35-A de

la misma comunidad, ya que ésta pertenece en nuda propiedad

al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico. En dicha

parcela éstos tienen construidas sus respectivas

residencias.

Las parcelas 34 y 35-A son colindantes entre sí y

surgen de la parcelación que hiciera el Departamento de la

Vivienda para crear la comunidad antedicha. Ahora bien, por

varios años las partes han tenido controversias en torno a

la fijación de los linderos entre ambas parcelas.

De acuerdo a las determinaciones de hecho del

Tribunal de Primera Instancia, en el 1994, el Sr. Ramiro

Laboy Roque solicitó el título de propiedad para la Parcela

35-A. No obstante, dicha solicitud fue denegada por existir

en la parcela dos residencias.1 Más adelante, en 1997, su

hermano Víctor Roque solicitó los permisos de construcción

necesarios para ampliar su residencia y, posteriormente,

comenzó a construir lo que se convirtió en la tercera

estructura de la parcela. Esa estructura es la residencia

de su hija, la Sra. Myrna Laboy.

El 30 de enero de 2003, los señores Víctor Laboy,

Juan B. Pérez, Francisco Pérez y Humberto Meléndez

(ingeniero del Departamento de la Vivienda) y las señoras

1 La norma vigente en ese momento no permitía la concesión de títulos de propiedad a parcelas que tuvieran más de una residencia. No es hasta el 1999 que se aprueba la norma de conceder títulos de propiedad a los usufructuarios aunque exista más de una estructura en la parcela. CC-2008-903 3

Olga Pérez y Myrna Laboy, comparecieron ante el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Municipal de Gurabo, en un

procedimiento al amparo de la Ley Núm. 140 de 23 de julio

de 1974, conocida como Ley de Controversias y Estados

Provisionales de Derecho. En febrero de ese año, dicho

tribunal les informó a los comparecientes que acudieran a

una Sala Superior mediante una acción ordinaria de deslinde

ya que la colindancia de ambas parcelas no estaba clara.2

Así las cosas, el 25 de marzo de 2004, el Sr. Ramiro

Laboy Roque presentó la demanda sobre deslinde contra la

Sucesión Pérez Sánchez, titulares de la Parcela 34, y

contra el Departamento de la Vivienda. Posteriormente, en

noviembre de 2006, el señor Laboy Roque presentó una

demanda enmendada e incluyó una nueva alegación. Señaló que

había construido de buena fe una estructura en la Parcela

35-A que podría ocupar parte de la Parcela 34. En lo

pertinente, solicitó que, en caso de haber invadido parte

de la Parcela 34, se aplicaran las disposiciones del Código

Civil relativas a la figura de la accesión y que benefician

al edificante de buena fe.

Los demandados contestaron la demanda enmendada y

entre otras cosas, negaron la alegación del demandante en

torno a que si la estructura del demandante invadía la

Parcela 34 ésta había sido construida de buena fe. Durante

el proceso judicial se presentó evidencia testifical, así

como documental, con la que se intentó aclarar los linderos

2 Apéndice del certiorari, pág. 1. CC-2008-903 4

de ambas parcelas. Del expediente surge un plano preparado

alegadamente por el Ing. Humberto Meléndez De Jesús el 29

de enero de 2003, que refleja la existencia de sólo dos

estructuras en la Parcela 35-A y una estructura en la

Parcela 34. En abril de 2005, por orden del Tribunal de

Primera Instancia, el ingeniero Meléndez intentó realizar

el replanteo de los puntos de colindancia entre ambas

parcelas. Sin embargo, debido a la discordia entre ambas

familias éste no pudo lograrlo.3

No obstante, según surge de las determinaciones de

hecho del foro primario, el ingeniero Meléndez De Jesús

pudo realizar el replanteo de los puntos de colindancia el

27 de septiembre de 2005. Para realizar la mesura consultó

el plano original de la parcelación de 1944 y encontró

algunos errores en los puntos de colindancia. En lo

pertinente, sostuvo que cuando se preparó dicho plano los

instrumentos de medición no eran tan exactos como ahora y

que los errores en los puntos de colindancia eran

atribuibles a esa razón.

Así, en abril de 2008, luego de aquilatar toda la

prueba, el Tribunal de Primera Instancia declaró “ha lugar”

la demanda de epígrafe. En esencia, dispuso que la

estructura construida en la Parcela 35-A donde reside la

Sra. Myrna Laboy comenzó a construirse como una ampliación

de la casa del Sr. Laboy Roque. Además, de acuerdo al plano

presentado por el Ing. Ismael Carrasquillo -perito

3 Apéndice del certiorari, págs. 4-5. CC-2008-903 5

ingeniero de la familia Laboy- el foro sentenciador

reconoció que la estructura construida invadía en forma de

triangulo una pequeña área en dos puntos de la Parcela 34.

Asimismo, expresó que no se habían configurado los

elementos requeridos para los constructores de mala fe ya

que la referida estructura se había construido cuando

todavía no existía una determinación del Departamento de la

Vivienda sobre la colindancia exacta de las parcelas.

Además, la estructura se construyó dentro de los límites

marcados por una verja de cemento y “cyclone fence” que

dividía ambos predios y que llevaba más de 30 años de

construida. Sin embargo, en la acción de deslinde se

reconoció que dicha verja estaba en su totalidad dentro de

la Parcela 34. Según los ingenieros Carrasquillo y

Meléndez, la verja y los triángulos de la casa de la

Sra. Myrna Laboy invaden 149.475 mc de la Parcela 34 a lo

largo del lado norte.

Por otro lado, el Sr. Pérez, uno de los demandados

del pleito, reconoció que la tercera estructura se

construyó para el año 2002.

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