Laboy Roque v. Pérez
Opinion
emitió la opi-nión del Tribunal.
El presente caso nos brinda la oportunidad de determi-nar cuál es el Derecho aplicable a una construcción extra-limitada, es decir, aquella que ha sido construida en parte en suelo propio y en parte en suelo ajeno.
[722] I
El 25 de marzo de 2004, el Sr. Ramiro Laboy Roque presentó una demanda sobre deslinde, amojonamiento e inscripción de parcela contra los miembros de la Sucesión Pérez Sánchez (Sucesión). La Sucesión es dueña a título de herencia de la Parcela 34 de la Comunidad María Jiménez en el barrio Hato Nuevo del municipio de Gurabo. Por su parte, el Sr. Ramiro Laboy, su hermano Víctor Laboy y la hija de este, Myrna Laboy, son usufructuarios de la Parcela 35-A de la misma comunidad, ya que esta pertenece en nuda propiedad al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico. En dicha parcela, estos tienen construidas sus res-pectivas residencias.
Las Parcelas 34 y 35-A son colindantes y surgen de la parcelación que hiciera el Departamento de la Vivienda para crear la comunidad antedicha. Ahora bien, por varios años las partes han tenido controversias en torno a la fija-ción de los linderos entre ambas parcelas.
De acuerdo con las determinaciones de hecho del Tribunal de Primera Instancia, en el 1994 el Sr. Ramiro Laboy Roque solicitó el título de propiedad para la Parcela 35-A. No obstante, dicha solicitud fue denegada por existir en la parcela dos residencias.
Footnotes
181 P.R. 718 (Laboy Roque v. Pérez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.