Khodorkovsky, Daniel v. Eco Caribe Recycling LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 19, 2024
DocketKLAN202400612
StatusPublished

This text of Khodorkovsky, Daniel v. Eco Caribe Recycling LLC (Khodorkovsky, Daniel v. Eco Caribe Recycling LLC) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Khodorkovsky, Daniel v. Eco Caribe Recycling LLC, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

DANIEL KHODORKOVSKY Apelación Procedente del Tribunal Apelante de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN

v. KLAN202400612

Caso Núm.: ECO CARIBE RECYCLING, D CD2012-3451 LLC; TOTAL RECYCLING INVESTMENT, LLC; BORIS KATS; LUIS HERNÁNDEZ Sobre: Apelada Cobro de Dinero Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2024.

El 21 de junio del año en curso, el Sr. Daniel Khodorkovsky (en

adelante, el apelante) compareció ante este Tribunal de Apelaciones

mediante recurso de Apelación en el que nos solicitó la revocación de una

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón (en adelante, TPI o foro primario). Mediante el aludido dictamen,

el tribunal desestimó la causa de acción instada contra el Sr. Boris Katz

(en adelante, señor Katz).

Según se señala en el escrito de apelación, el pleito de epígrafe trata

sobre una reclamación de cobro de dinero presentada por el apelante contra

Eco Caribe Recycling, LLC; Total Recycling Investment, LLC; el señor Katz

y el Sr. Luis Hernández. Se alega que, durante el trámite del caso,

específicamente el 30 de octubre de 2019, el señor Katz presentó una

solicitud para que el caso se resuelva sumariamente al amparo de la Regla

36 de Procedimiento Civil. Allí, afirmó que no existía controversia en

cuanto al hecho de que la deuda reclamada había sido incurrida por ECO

Número Identificador

SEN2024 _________________ KLAN202400612 2

Caribe, corporación con personalidad jurídica independiente y separada de

la de sus accionistas, por lo que no respondía en su carácter personal.

Así, el apelante indica en su recurso que el 22 de mayo del año en

curso, el foro primario emitió la sentencia apelada en la que desestimó la

reclamación del apelante contra el señor Katz. Inconforme con tal

determinación, el 21 de junio de este año, el apelante instó el recurso de

epígrafe atribuyéndole error al TPI al dictar sentencia sumaria, “ya que la

respo[n]sabilidad del señor Katz por sus actos como accionista, oficial o

director de la corporación debe dirimirse en un juicio”. Ese mismo día,

mediante escrito independiente, al amparo de la Regla 16(E)(2) de nuestro

Reglamento, también solicitó autorización para someter el apéndice de su

recurso más adelante.

Atendido el recurso, el 25 de junio de 2024, notificada al día

siguiente, emitimos Resolución mediante la cual, entre otras cosas,

concedimos el término adicional solicitado para someter el Apéndice. En

cuanto al plazo solicitado, es meritorio destacar que, en el tercer párrafo de

su escrito, la parte apelante manifestó que, conforme a la Regla (E)(2) de

nuestro Reglamento, solicitaba autorización para la presentación del

apéndice que tal regla requiere dentro de treinta (30) días. El plazo indicado

en el cuerpo de la moción es contrario a aquel de quince días claramente

establecido en el texto de la regla al mencionar la posibilidad de una

extensión de tiempo para someter el apéndice. No obstante, notamos que,

en la súplica de dicho escrito, solicitó el plazo correcto de quince (15) para

someter los documentos.

Habiéndose notificado nuestra Resolución el 26 de junio de 2024, la

parte apelante contaba hasta el 11 de julio del año en curso para presentar

el apéndice que no sometió al someter su recurso de apelación. A esta fecha,

y pese a que ha transcurrido tiempo en exceso al originalmente concedido,

el apelante no ha dado cumplimiento a la Regla 16(E) de nuestro KLAN202400612 3

Reglamento. Ello pues pese a solicitar y obtener una extensión de tiempo

para ello, no ha producido un Apéndice que contenga copia literal de las

alegaciones de las partes, de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia

cuya revisión se solicita y/o de cualquier moción, resolución u orden

relevante a la controversia u otro documento que pueda sernos útil para

resolverla. Tal falla, incide en nuestra función revisora.

En consideración a todo lo hasta aquí expuesto, en virtud de la Regla

7(B)(5) de nuestro Reglamento, dejamos sin efecto el término que

establecimos en nuestra Resolución para que la parte apelada se exprese y

procedemos a disponer del asunto como a continuación hacemos.

-I-

A.

El Reglamento del Tribunal de Apelaciones, en conjunto con las

Reglas de Procedimiento Civil y de Procedimiento Criminal, regula el

contenido de los recursos que se presentan ante su consideración. Pueblo v.

Valentín Rivera, 197 DPR 636 (2017). En cuanto a las apelaciones de

sentencias en casos civiles, la Regla 13 del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B R. 13, establece que estas serán

presentadas dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados

desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia.

Por otro lado, la Regla 16 del aludido Reglamento regula lo concerniente al

contenido del recurso de apelación. La misma, establece que el escrito de

apelación contendrá, entre otras cosas, un apéndice.1

B.

En hartamente conocido por toda la profesión legal en Puerto Rico

que el incumplimiento con las reglas de los tribunales apelativos impide la

revisión judicial. Soto Pino v. Uno Radio Group, 189 DPR 84 (2013) y casos

allí citados. Los abogados vienen obligados a cumplir fielmente el trámite

1 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 16(E). KLAN202400612 4

prescrito en las leyes y reglamentos aplicables para el perfeccionamiento de

los recursos apelativos, no pudiendo quedar a su arbitrio qué disposiciones

reglamentarias acatar y cuándo hacerlo. Íd.

-II-

Como arriba señalamos, el apelante sometió ante este Tribunal de

Apelaciones un recurso de apelación mediante el cual nos solicita la

revocación de una sentencia dictada en la causa de epígrafe. De igual forma,

tal como consignamos, en la misma fecha en que sometió su recurso, en

moción aparte solicitó autorización para someter el apéndice del recurso

más adelante. El plazo solicitado fue concedido; pese a ello, no lo hizo. Ello

causa que su Recurso de Apelación incumpla con los requisitos

reglamentarios para su perfeccionamiento, que nos impiden ejercer nuestra

función revisora. Desconocemos, pues no se nos presentó, una copia de la

moción dispositiva sometida por el señor Kats, ni la oposición que frente a

ella se haya interpuesto, si alguna. Peor aún, al inicialmente comparecer

ante nos, el apelante ni siquiera produjo la Sentencia emitida por el foro

primario cuya revocación nos solicita de forma tal que podamos siquiera

auscultar nuestra jurisdicción.

El inciso (2) de la Regla 16 de nuestro Reglamento nos autoriza a

permitir a la parte apelante la presentación de los documentos con posterior

a la fecha de la presentación del escrito de apelación. No obstante, tal cual

también anuncia el mismo, la omisión de presentarlos puede dar lugar a la

desestimación del recurso. El apelante no ha desplegado diligencia para

logar el perfeccionamiento de su recurso. Por consiguiente, ante el craso

incumplimiento de su parte con las disposiciones de nuestro Reglamento,

y según nos autoriza a hacer la Regla 83 de nuestro Reglamento,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Valentín Rivera
197 P.R. Dec. 636 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Khodorkovsky, Daniel v. Eco Caribe Recycling LLC, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/khodorkovsky-daniel-v-eco-caribe-recycling-llc-prapp-2024.