Kenneth McClintock Hernández Y Otros v. Thomas Rivera Schatz

2007 TSPR 121
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 12, 2007
DocketCT-2007-0004
StatusPublished
Cited by1 cases

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Kenneth McClintock Hernández Y Otros v. Thomas Rivera Schatz, 2007 TSPR 121 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Kenneth McClintock Hernández, Luz Z. Arce Ferrer, Jorge De Castro Font, Carlos Díaz Sánchez y Migdalia Padilla Alvelo Certificación

Demandantes-Apelados 2007 TSPR 121

v. 171 DPR ____

Thomas Rivera Schatz, en su capacidad de Secretario General, Comisionado Electoral y Oficial del Partido Nuevo Progresista y El Partido Nuevo Progresista

Demandados-Apelantes

Número del Caso: CT-2007-4

Fecha: 12 de junio de 2007

Abogados de la Parte Demanda-Apelante:

Lcdo. Félix R. Passalacqua Rivera Lcdo. José A. Carlo Rodríguez

Abogado de la Parte Demandante-Apelada:

Lcda. Rubén T. Nigaglioni Lcdo. Verónica Ferraiuoli-Hornedo

Materia: Certificación

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Kenneth McClintock Hernández, Luz Z. Arce Ferrer, Jorge De Castro Font, Carlos Díaz Sánchez y Migdalia Padilla Alvelo

Demandantes-Apelados v. CT-2007-4 Thomas Rivera Schatz, en su capacidad de Secretario General, Comisionado Electoral y Oficial del Partido Nuevo Progresista y El Partido Nuevo Progresista

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio 2007

La presente controversia requiere examinar la relación

jurídica entre los partidos políticos, sus miembros

afiliados y el Estado. Por un lado, se plantea como valor

primario la prerrogativa del Estado de mantener el orden y

buen funcionamiento del sistema electoral puertorriqueño.

A la misma vez, se invoca frente a ese valor, la autonomía

del partido político en el manejo de sus asuntos internos

como manifestación del derecho de libre asociación. De

otra parte, los miembros afiliados del partido reclaman,

como contrapeso a las acciones disciplinarias de su

partido, las protecciones que les brinda la Ley Electoral

de Puerto Rico. CT-2007-4 2

Nos corresponde, por tanto, sopesar con cautela los

intereses involucrados en esta controversia, los cuales

como se puede apreciar, se revelan fundamentales para

nuestro sistema electoral y por ende nuestra democracia.

I

Recurren ante nosotros mediante auto de certificación

el licenciado Thomas Rivera Schatz en su capacidad de

Secretario General, Comisionado Electoral y Oficial del

Partido Nuevo Progresista, y el Partido Nuevo Progresista

(PNP) como agrupación política. En esencia, solicitan que

revoquemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia,

dictada el 8 de mayo de 2007, en la cual dicho foro declaró

nulas las sanciones impuestas por los organismos rectores

del PNP a los demandantes, miembros de dicho partido, por

violaciones al debido proceso de ley y al Reglamento del

PNP.

El tribunal de instancia ordenó al licenciado Rivera

Schatz a reintegrar a los demandantes como miembros

afiliados del PNP y prohibió, mediante orden de interdicto,

que los oficiales de dicho partido obstruyeran el ejercicio

de los derechos que cobijan a los demandantes como

afiliados del PNP, tales como su derecho a postularse como

candidatos a puestos electivos bajo la insignia de dicho

partido en el proceso de primarias electorales.

Posteriormente, en una Sentencia enmendada Nunc Pro Tunc,

el tribunal de instancia añadió que “[c]ualquier

certificación de candidatos o procedimientos que se desvíe CT-2007-4 3

de los términos, órdenes, prohibiciones y demás

pronunciamientos de esta Sentencia ‘carecerá de toda

eficacia y será nulo a todo efecto legal.’”

Los demandantes en este caso fueron electos senadores

bajo la insignia del Partido Nuevo Progresista en los

comicios electorales celebrados en Puerto Rico el 2 de

noviembre de 2004. Los honorables Kenneth McClintock

Hernández, Luz Z. Arce Ferrer y Jorge De Castro Font son

senadores por acumulación, el honorable Carlos Díaz Sánchez

es senador por el Distrito número I de San Juan y la

honorable Migdalida Padilla Alvelo es senadora por el

Distrito número II de Bayamón. Como resultado de un

conflicto interno en el partido, el PNP les impuso diversas

sanciones disciplinarias a los demandantes que, como

veremos, en algunos casos culminaron en su expulsión como

miembros del partido y en otros, en la prohibición de

aspirar a cargos electivos por el PNP en los próximos

comicios electorales.

El 7 de junio de 2005, a raíz de unas expresiones

hechas por el senador De Castro Font en la Asamblea de

Delegados del PNP del 15 de mayo de 2005, se presentó una

querella ante el Directorio del PNP contra dicho senador.

Luego de considerar la querella, el Directorio del PNP

declaró al senador De Castro Font persona non grata del

partido; lo destituyó de toda posición de liderato; lo

suspendió sumaria y permanentemente como miembro del

partido; le prohibió participar en los organismos del PNP; CT-2007-4 4

y recomendó a la Junta Estatal o a la Asamblea de Delegados

su expulsión del partido. Mediante carta preparada el 8 de

junio de 2005, el licenciado Rivera Schatz le informó al

senador De Castro Font sobre las sanciones impuestas y le

concedió un término de cinco días para apelar de dicha

determinación al Directorio.

Oportunamente, el senador De Castro Font apeló de la

determinación del Directorio del PNP e indicó, en síntesis,

que no se le proveyó oportunidad alguna de enfrentarse a la

querella presentada en su contra antes de la imposición de

las sanciones y que la determinación de imponerle sanciones

se tomó en violación a su debido proceso de ley y a su

derecho a la libre expresión.

En una reunión celebrada el 1ero de julio de 2005, el

Directorio del PNP declaró no ha lugar la solicitud de

apelación del senador De Castro Font y confirmó las

sanciones impuestas. El 5 de julio de 2005, el licenciado

Rivera Schatz le notificó al senador De Castro Font que el

14 de agosto de 2005 la Asamblea General consideraría su

expulsión del PNP conforme a la recomendación del

Directorio.1

Por otra parte, en esa misma fecha, el licenciado

Rivera Schatz presentó una querella ante el Directorio del

PNP en contra de los senadores Kenneth McClintock

1 El 7 de julio de 2005, el senador De Castro Font presentó una “Dúplica a réplica a escrito de apelación y solicitud de vista”, en la que reiteró su solicitud para que se dejaran sin efectos las sanciones impuestas y se le concediera una vista para argumentar ante el partido y presentar prueba a su favor. CT-2007-4 5

Hernández, Luz Z. Arce Ferrer, Carlos Díaz Sánchez,

Migdalida Padilla Alvelo y Orlando Parga Figueroa. En esa

querella se les imputó: “haber desafiado [a] los

organismos rectores del partido, a saber, [l]a Asamblea

General de Delegados, el Directorio y el propio Caucus del

Partido en el Senado.” Véase apéndice del escrito de

certificación, pág. 103. Además, se indicó que los

senadores querellados no habían “tenido deferencia o

respeto alguno por el electorado que lo[s] eligió como

senadores, discutiendo públicamente asuntos del Partido y

distanciándose de las decisiones de la colectividad.” Id.

En esta reunión del 1ero de julio de 2005, el

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