Katherin Román v. Departamento De Justicia

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2026·No. TA2026AP00465·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Apelación

KATHERIN ROMÁN procedente del Tribunal de Primera

APELANTE Instancia, Sala Superior de

V. TA2026AP00465 Bayamón

DEPARTAMENTO DE Caso Núm.

JUSTICIA BY2026CV00030

APELADO Sobre: Ley de transparencia y

procedimiento

expedito para acceso

a la información

pública

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez, Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard.

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2026.

I.

El 6 de mayo de 2026, la señora Katherin Román (señora Román o apelante) presentó, por derecho propio, un recurso de Apelación en el que nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario), el 6 de abril de 2026, notificada y archivada digitalmente en autos el mismo día.1 Mediante esta, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por el Departamento de Justicia, por el fundamento de academicidad.

El 7 de mayo de 2026, emitimos una Resolución concediendo a la parte apelada hasta el 5 de junio de 2026 para presentar su alegato en oposición.2

1 Véase entrada núm. 19 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC- TPI). 2 Véase entrada núm. 2 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA).

En cumplimiento de orden, el Departamento de Justicia (apelada), a través de la Oficina del Procurador General, presentó un alegato en oposición al recurso.3 Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por perfeccionado el recurso y procedemos a discutir los hechos pertinentes a la controversia ante nuestra consideración.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 7 de enero de 2026, cuando la apelante presentó, por derecho propio, un Recurso Especial de Acceso a Información Pública, al amparo de la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública, Ley Núm. 141 de 1 de agosto de 2019, según enmendada, 3 LPRA sec. 9911 et seq. (Ley Núm. 141-2019), en contra del Departamento de Justicia.4 Indicó que, el 19 de noviembre de 2025, le solicitó al Departamento de Justicia la producción de la siguiente información:

A. Gastos de representación, adelantos, pagados o rembolsados, incurridos por concepto de representación legal y/o cualquier otra profesión que haya representado al Departamento de Justicia en cualquier dependencia estatal, federal y/o de cualquier índole durante el periodo del 1 de enero de 2019 al 31 de octubre de 2025. Se solicitan las cantidades de dinero pagadas a todas las personas y/o personas jurídicas (corporaciones, sociedad, etc.). El nombre de la persona y/o persona jurídica que recibió dicha cantidad, fecha de la factura, fecha de pago, número de contrato, propósito del pago y/o adelantos, sus facturas, anejos (documentos que corroboren dicho pago y/o adelanto y cualquier documento o comunicación que acredite los pagos y/o adelantos y su gestión. Se solicita la información según aparece en el Sistema de Contabilidad Central (PRIFAS, por sus siglas en inglés).

B. Informes de viajes oficiales (viajes fuera de Puerto Rico) con especificación de destino, gastos, fecha de la factura, fecha de pago, nombre del funcionario, descripción del servicio, propósito y forma de pago durante el periodo del 1 de enero de 2019 al 31 de octubre de 2025. Se refiere a los viajes que haya realizado algún funcionario del Departamento de Justicia fuera de Puerto Rico para realizar una gestión oficial de la agencia ya sea para recibir un adiestramiento, etc. Se solicita la información según aparece en el Sistema de Contabilidad Central (PRIFAS, por sus siglas en inglés).

3 Íd., entrada núm. 5. 4 Véase entrada núm. 1 en el SUMAC-TPI.

C. Informes de viajes oficiales (viajes dentro de Puerto Rico) con especificación de destino, gastos, fecha de la factura, fecha de pago, nombre del funcionario, descripción del servicio, propósito y forma de pago durante el periodo del 1 de enero de 2019 al 31 de octubre de 2025. Se refiere a los viajes que algún empleado de la agencia haya realizado como gestión diaria de su puesto y que haya solicitado el desembolso de los gastos incurridos ya sea por visitar a otra agencia o dependencias estatal o federal e incluso visitas a víctimas de delitos, etc. Se solicita la información según aparece en el Sistema de Contabilidad Central (PRIFAS, por sus siglas en inglés).

Según alegó, hasta esa fecha, la información solicitada no le fue provista, sin justificación alguna. Arguyó que, dicha información solicitada es de carácter público ya que documentos son producidos, conservados y/o recibidos por el Departamento de Justicia. Por ello, le solicitó al TPI que ordenara a la apelada a entregar la misma.

El 10 de febrero de 2026, el Departamento de Justicia presentó una Moción de Desestimación bajo la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2(5).5 Mediante esta, indicó que, el 10 de febrero de 2026, la entidad gubernamental le proveyó a la señora Román la información disponible que contestaba su petición de información pública. Mencionó que, en dicha respuesta, la apelada no incluyó información relativa al periodo comprendido del año 2024 y de los meses de enero a septiembre de 2025, ya que ésta se le había provisto a la apelante el 31 de octubre de 2025, mediante la respuesta a una solicitud de información previa. Así las cosas, argumentó que el recurso se tornó académico y que procede la desestimación del mismo, toda vez que la solicitud en controversia ya fue atendida por el Departamento de Justicia.

El 27 de febrero de 2026, la apelante presentó una Moción en cumplimiento de Orden, Oposición a “Moción de Desestimación” y Solicitud de Orden.6 Arguyó que los documentos recibidos no son los documentos oficiales del Sistema de Contabilidad Central (PRIFAS) y que, además, están incompletos. Adujo que el formato de los

5 Íd., entrada núm. 5. 6 Íd., entrada núm. 9.

documentos recibidos es distinto a aquellos que recibió en octubre de 2025. Por lo cual, alegó que la apelada no ha cumplido cabalmente con la solicitud. Así las cosas, suplicó que no se desestimara su petición.

El 6 de marzo de 2026, el Departamento de Justicia presentó una Réplica a “Moción en Cumplimiento de Orden, Oposición a Moción de Desestimación y Solicitud de Orden”.7 Por su parte, arguyó que la información provista a la apelante sí surge de la información descargada del Sistema de Contabilidad Central (PRIFAS). Asimismo, la apelada sostiene que proveyó la información completa, según la solicitud de la apelante. Por lo anterior, reiteró su argumento respecto a que el recurso es académico y que procede su desestimación.

El 16 de marzo de 2026, la apelante presentó una Dúplica a “Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden, Oposición a “Moción de Desestimación” y Solicitud de Orden”.8 Insistió en que el Departamento de Justicia no le ha provisto la información solicitada por lo que se opuso al argumento de que la petición se tornó académica.

El 6 de abril de 2026, el TPI emitio una Sentencia.9 El foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por el Departamento de Justicia, por el fundamento de academicidad. Esto, dado que la apelada notificó que la información solicitada fue provista a la apelante.

Inconforme con la determinación del foro primario, la apelante presentó el recurso de apelación de epígrafe en el que formuló los siguientes señalamientos de error:

Primer Error: Erró y abus[ó] de su discreción el Honorable TPI al desestimar el caso de epígrafe determinando que

7 Íd., entrada núm. 13. 8 Íd., entrada núm. 17. 9 Íd., entrada núm. 19.

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Katherin Román v. Departamento De Justicia, (prapp 2026).

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