Jupiter Property Management, LLC v. E L a De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 6, 2024
DocketKLCE202401114
StatusPublished

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Jupiter Property Management, LLC v. E L a De Pr, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

JÚPITER PROPERTY CERTIORARI MANAGEMENT, LLC, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrida, Región Judicial de Bayamón, Sala v. Superior de Cataño.

ESTADO LIBRE KLCE202401114 ASOCIADO DE PUERTO Civil núm.: RICO; DEPARTAMENTO CT2021CV00011. DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES; JUNTA DE Sobre: PLANIFICACIÓN DE expropiación forzosa a PUERTO RICO, la inversa; daños y perjuicios. Peticionaria.

Panel integrado por su presidenta, la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2024.

El 15 de octubre de 2024, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

su Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y su Junta de

Planificación, por conducto de la Oficina del Procurador General (el Estado

o peticionaria), instaron este Certiorari Civil. En síntesis, el Estado solicita

que este Tribunal expida el auto discrecional de certiorari y revoque la

Sentencia Parcial1 dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Cataño, el 5 de febrero de 2024, notificada el 8 de febrero

siguiente. En ella, el foro primario concluyó que el pleito trataba de un caso

típico de expropiación, por vía de reglamentación y privación de uso

productivo2.

1 En su determinación, el foro primario concluyó que sí había mediado una incautación

reglamentaria por parte del Estado y, en su denegatoria de reconsideración del 16 de septiembre de 2024, concluyó que la causa de acción de expropiación a la inversa no estaba prescrita, por lo que tales determinaciones no finalizaron el caso. Así pues, se trata de resoluciones revisables ante nos mediante el recurso de certiorari. A esos efectos, véase, Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 DPR 83, 96 (2008); U.S. Fire Ins. Co. v. Autoridad de Energía Eléctrica, 151 DPR 962, 967 (2000).

2 Se trata de la creación de la Reserva Natural de la Ciénaga Las Cucharillas, que ubica

en el área metropolitana.

Número identificador

RES2024__________________ KLCE202401114 2

Posteriormente, y ante la solicitud de reconsideración del Estado, el

foro primario emitió y notificó una Resolución el 16 de septiembre de 2024,

en la que denegó la reconsideración, aunque aclaró que la causa de acción

instada por la parte recurrida, Júpiter Property Management, LLC (Júpiter

o recurrida), no estaba prescrita.

Inconforme, el Estado presentó este recurso y señaló la comisión de

dos errores; a decir, que el tribunal había errado al concluir que al

designarse el área - que incluye la propiedad de la recurrida - como reserva

natural y clasificarse la zonificación como Distrito PR o de preservación de

recursos, se había configurado una privación de la propiedad de todo uso

productivo y, por tanto, se había constituido una incautación por vía de

reglamentación. Además, planteó que el tribunal había errado en concluir

que la acción de expropiación a la inversa no estaba prescrita.

Por su parte, Júpiter se opuso a la expedición del recurso el 22 de

noviembre de 2024.

Evaluados los sendos escritos de las partes comparecientes, así

como el voluminoso apéndice del recurso, a la luz del derecho aplicable,

este Tribunal concluye que no concurre criterio alguno de los establecidos

en la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA

Ap. XXII-B, R. 40. Ello, pues del expediente no surge un abuso de

discreción atribuible al Tribunal de Primera Instancia, así como tampoco

error de derecho alguno, que amerite que dejemos sin efecto la resolución

emitida. Por tanto, denegamos la expedición del recurso.

Notifíquese.

La juez Lebrón Nieves expediría el recurso y revocaría al foro

primario.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de

Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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151 P.R. Dec. 962 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

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