Junta De Residentes Urbanización Rincón Español v. Lora Mercedes

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2021
DocketCC-2019-811
StatusPublished

This text of Junta De Residentes Urbanización Rincón Español v. Lora Mercedes (Junta De Residentes Urbanización Rincón Español v. Lora Mercedes) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Junta De Residentes Urbanización Rincón Español v. Lora Mercedes, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Junta de Residentes Urbanización Rincón Español

Peticionaria Certiorari v. 2021 TSPR 14 Humberto José Lora Mercedes; Felícita Ayala Diaz y la Sociedad 206 DPR ____ Legal de Gananciales compuesta por ambos

Recurridos

Número del Caso: CC-2019-811

Fecha: 12 de febrero de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel IV

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Michael Corona Muñoz

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Xavier Osvaldo Nieves Cabrera Lcdo. Christian M. Rodríguez Torres

Materia: Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida como la Ley de Control de Tráfico de Vehículos de Motor y Uso Público de Ciertas Calles (Ley de Control de Acceso) 23 LPRA sec. 64 et seq.: Un propietario -por si solo o en representación de una vivienda- que de una autorización para controlar el acceso o los accesos de su urbanización, calle o comunidad, en las circunstancias que dispone la Sec. 3 de la Ley de Control de Acceso, supra, queda automáticamente obligado al pago de cuota para el mantenimiento del sistema de control de acceso. No hay requisitos de forma adicionales a los dispuestos por la Sec. 3 de este estatuto.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. CC—2019-0811

Humberto José Lora Mercedes; Felícita Ayala Diaz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2021.

Nos toca determinar si la autorización escrita que

dio el Sr. Humberto Lora Mercedes -en representación de

la sociedad legal de bienes gananciales- para el

establecimiento del régimen de acceso controlado, cumplió

con la Sec. 3 de la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987,

infra, conocida como Ley de Control de Acceso, y por

consiguiente quedó obligado por las responsabilidades que

esta impone. Resolvemos que sí. La Ley de Control de

Acceso no impone requisitos de forma adicionales a esa

autorización escrita.

I.

En marzo de 2009, la Junta de Residentes de la Urb.

Rincón Español presentó una demanda de cobro de dinero CC-2019-0811 2

contra el Sr. Humberto Lora Mercedes, su esposa, la Sra.

Felícita Ayala Diaz y la sociedad legal de bienes

gananciales compuesta por ambos (en adelante, “el

matrimonio Lora-Ayala). La Junta alegó que el matrimonio

Lora-Ayala eran los dueños de una propiedad ubicada en la

Calle 3, B-27-A, de la Urbanización Rincón Español. La

urbanización estaba sujeta a un sistema de control de

acceso. La Junta reclamó que la cuota de mantenimiento

asignada era por $45 mensuales y que, a pesar de varios

requerimientos, el matrimonio Lora-Ayala no había

cumplido con su pago.

Tras varios trámites procesales, incluida la

consolidación del pleito con otros de igual naturaleza

que presentó la Junta, el Tribunal de Primera Instancia

notificó una sentencia en la que declaró con lugar la

demanda. El señor Lora Mercedes recurrió de ese dictamen

ante el Tribunal de Apelaciones, pero ese foro concluyó

que dicha determinación no era final, pues la sentencia

no incluyó a la señora Ayala Díaz, a la sociedad legal de

bienes gananciales ni el lenguaje sobre sentencia parcial

que requiere la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V., R. 42.3. Así, el foro apelativo intermedio

acogió el recurso presentado por el señor Lora Mercedes

como un certiorari y lo denegó. Ante ello, el señor Lora

Mercedes recurrió en certiorari ante este Tribunal, y

denegamos expedir el auto. CC-2019-0811 3

Luego, el 17 de mayo de 2019, el foro primario

notificó una “Sentencia Nunc Pro Tunc”. De esta forma,

enmendó la sentencia original a los únicos fines de

incluir como demandados a la Sra. Felícita Ayala Díaz y a

la sociedad legal de bienes gananciales compuesta con el

codemandado Sr. Humberto Lara Mercedes.

En desacuerdo, el matrimonio Lora-Ayala apeló ante

el foro apelativo intermedio. Planteó que el foro

primario erró al determinar que el señor Lora Mercedes

autorizó el sistema de control de acceso y al celebrar

una vista en su fondo, a pesar de que la Junta presentó

una moción de desistimiento voluntario.

El 4 de septiembre de 2019, el foro apelativo

intermedio revocó el dictamen del foro primario. De esta

forma, concluyó que el listado firmado por los residentes

de la Urbanización Rincón Español, entre estos el señor

Lora Mercedes, no cumplía con las exigencias legales de

la Ley Núm. 21 y su jurisprudencia interpretativa para

ser catalogada como un contrato que obligara al

matrimonio Lora-Ayala a pagar las cuotas de mantenimiento

reclamadas.

Insatisfecha con lo resuelto por el Tribunal de

Apelaciones, la Junta acude ante nos mediante recurso de

certiorari. En este, bajo fundamentos similares a los

esbozados ante el foro primario y el foro apelativo

intermedio, solicita que revoquemos el dictamen

recurrido. CC-2019-0811 4

Expedido el auto de certiorari y con el beneficio de

la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II.

La Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según

enmendada, conocida como la Ley de Control de Tráfico de

Vehículos de Motor y Uso Público de Ciertas Calles (Ley

de Control de Acceso), 23 LPRA sec. 64 et seq., fue

aprobada con el fin de proveerle a la ciudadanía un

instrumento adicional para combatir la criminalidad y

procurar su cooperación activa en la lucha contra el

crimen. Véase, Dorado del Mar v. Weber et als., 203 DPR

31, 48 (2019); Alonso Piñero v. UNDARE, Inc., 199 DPR 32,

39-40 (2017); Caquías v. Asoc. Res. Mansiones Rio

Piedras, 134 DPR 181, 186 (1993). De esta forma, se “creó

un mecanismo voluntario en el cual las urbanizaciones y

las comunidades —luego de obtener la autorización

correspondiente— pudieran controlar el acceso vehicular y

el uso público de sus calles residenciales”. Alonso

Piñero v. UNDARE, Inc., supra, pág. 40.

En esa dirección, la ley estableció los requisitos

necesarios para poder someter la urbanización a un

régimen de control de acceso. En lo pertinente al caso

ante nuestra consideración, la Sec. 3 de la Ley Núm. 21

dispone los siguientes requisitos:

§ 64a. Requisitos

A los fines de poder solicitar y obtener el permiso a que se refiere la sec. 64 de este título, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: CC-2019-0811 5

. . . . . . . . (c) Que la solicitud de autorización para controlar el acceso o los accesos a la urbanización, calle o comunidad sea adoptada por lo menos por tres cuartas 3/4 partes de los propietarios de las viviendas allí establecidas. La participación de dichos propietarios estará limitada a un propietario por vivienda y deberá constar por escrito bajo la firma de cada uno de ellos. Una autorización para solicitar el permiso para controlar el acceso o accesos a la urbanización, calle o comunidad prestada voluntariamente por un propietario mayor de edad y en representación de una vivienda obligará al propietario a cumplir con lo dispuesto en la sec.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Caquías Mendoza v. Asociación de Residentes de Mansiones de Río Piedras
134 P.R. Dec. 181 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Junta De Residentes Urbanización Rincón Español v. Lora Mercedes, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/junta-de-residentes-urbanizacion-rincon-espanol-v-lora-mercedes-prsupreme-2021.