Junta De Planificacion De Puerto Rico v. Orama Negron, Moises

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2025
DocketKLRA202500086
StatusPublished

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Bluebook
Junta De Planificacion De Puerto Rico v. Orama Negron, Moises, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL Revisión Administrativa procedente de la JUNTA DE Junta de Planificación de Puerto Rico PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO Sobre: Falta de legitimación activa para Recurrida presentar querella KLRA202500086 administrativa; Vs. aplicación retroactiva de reglamento MOISÉS ORAMA administrativo nulo de NEGRÓN Y vigencia prospectiva; e PREFABRICADOS imposición de multa ORAMA, LLC. administrativa sin cumplir con requisitos reglamentarios Recurrentes Querella núm.: 2020-SRQ-005841

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2025.

El 6 de febrero de 2025 comparecen ante nos el Sr. Moisés

Orama Negrón (“señor Orama Negrón”) y Prefabricados Orama, LLC

(en conjunto: “parte recurrente”) en un recurso de revisión judicial

para que revoquemos la Notificación de Hallazgos y Orden de Mostrar

Causa emitida el 16 de diciembre de 2024.1

1 Según la parte recurrente la resolución recurrida advino final y quedó archivada

el 7 de enero de 2025. Sin embargo, sobre la sobre la revisión judicial esbozaba, en lo pertinente, que; VIII. Reconsideración y/o Revisión Judicial Cualquier parte adversamente afectada por una resolución u orden final podrá, dentro del término de veinte (20) días contados desde el día siguiente al último día del Termino para Mostrar Causa, presentar una moción o solicitud de reconsideración de la resolución u orden final en la Secretaría de esta Junta ya sea de forma presencial, por correo regular o por medios electrónicos a través del correo electrónico comentariosjp@ip.pr.qov. La parte adversamente afectada deberá certificar haber notificado dicha moción o solicitud de reconsideración a todas las partes incluidas en la Notificación y Orden de Mostrar Causa. La notificación a las partes podrá hacerse por correo ordinario o correo electrónico. Además, cualquier parte adversamente afectada tendrá un término de treinta (30) días, concurrente con el término para solicitar reconsideración, contados desde el día siguiente al último día del Término para Mostrar Causa, para solicitar la revisión judicial de dicha resolución u orden final ante el Tribunal de Apelaciones sin necesidad de presentar inicialmente una moción o solicitud de reconsideración ante la Junta. La parte adversamente afectada deberá certificar haber notificado a la Junta y a todas las partes incluidas en la Notificación y Orden de Mostrar Causa la presentación de la solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término para solicitar dicha

Número Identificador SEN2025_____________ KLRA202500086 2

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

procedemos a desestimar el presente recurso de revisión por

haberse tornado académico. Veamos.

-I-

Surge del expediente que el 12 de agosto de 2020, la Sra.

Nanette Ortiz presentó la querella 2020-SRQ-005841 ante la Junta

de Planificación de Puerto Rico (“Junta”) contra el señor Orama

Negrón. En la querella se alegó que se estaba realizando una

actividad industrial en un área no calificada, sin el correspondiente

permiso de uso.2

Por lo que el 16 de octubre de 2020 el inspector de la Junta,

el Sr. Ramón L. Rivera Ortiz (“inspector Rivera Ortiz”), realizó una

inspección ocular a la propiedad objeto de la querella y encontró los

siguientes hallazgos:

1. Al llegar a las propiedades objeto de la investigación los inspectores fueron atendidos por el Sr. Moisés Orama. 2. El Sr. Orama informó que tenía permiso de uso y que lo haría llegar por email. 3. El Sr. Orama autorizó al inspector a pasar por las propiedades para poder inspeccionar. 4. En dichas propiedades se observó un uso industrial dedicadas a la fabricación y transportación de tubos de hormigón y piezas relacionadas. 5. Se verificó en el sistema de la OGPe, Single Business Portal (SBP), y no se encontró permiso de uso relacionado a los catastros de referencia. 3

Luego de analizar el informe, el inspector Rivera Ortiz

concluyó que la acción del señor Orama Negrón —de operar más de

un uso al aprobado— contraviene las leyes y reglamentos

aplicables.4

Posteriormente, el Director de la Oficina de Querellas de la

Junta evaluó la información sometido por el inspector Rivera Ortiz,

revisión. La notificación a las partes podrá hacerse por correo ordinario o electrónico. […]. Véase, Apéndice de los Recurrentes, pág. 86. 2 Apéndice de los Recurrentes, pág. 12, 82. 3 Apéndice de los Recurrentes, pág. 12. 4 Apéndice de los Recurrentes, págs. 12 – 14. KLRA202500086 3

y emitió una Notificación de Hallazgos y Orden de Mostrar Causa el

4 de junio de 2021.5 Entre otras cosas, le impuso una multa de

$1,000.00 por las violaciones incurridas.

Tras varios trámites procesales, incluyendo la presentación de

los recursos AR2021CV01884 y el KLCE202300664,6 el 16 de

diciembre de 2024 la Junta notificó correctamente la Notificación

de Hallazgos y Orden de Mostrar Causa a la parte recurrente.7 Esta

nueva notificación, añadió como parte querellada a Prefabricados

Orama, LLC; alegó una violación al Reglamento Conjunto 2023;8

modificó las acciones y/o sanciones;9 y, advirtió el derecho de

revisión judicial.10

Así las cosas, el 15 de enero de 2025 la parte recurrente

evidenció tener el permiso de uso requerido,11 y la Junta acusó

recibo en igual fecha.12

No obstante, el 6 de febrero de 2025 el Sr. Moisés Orama

Negrón y Prefabricados Orama, LLC sometieron ante nos el presente

Recurso de Revisión Judicial y señalaron la comisión de cuatro (4)

errores:

Primer señalamiento de error: La ley habilitadora 161- 2009 y la Regla 11.2.2.1 del Reglamento Conjunto 9473 del 2023 solamente le permiten presentar querellas a personas que tengan interés propietario, o son colindantes, propietarios u ocupantes de una de una propiedad vecina, cuyos intereses pueden afectarse con los actos del querellado. A pesar de residir en Guaynabo, la Junta de

5 Apéndice de los Recurrentes, págs. 12 – 17. 6 Apéndice de los Recurrentes, págs. 64 – 80. 7 Apéndice de los Recurrentes, págs. 81 – 87. 8 Reglamento Conjunto para la evaluación y expedición de permiso relacionados

al desarrollo, uso de terrenos y operación de negocio vigente desde 16 de junio de 2023. Véase; Apéndice de los Recurrentes, pág. 83. 9 Según la Notificación de Hallazgos y Orden de Mostrar Causa emitida el 16 de

diciembre de 2024, los recurrentes tenían un término de 20 días para mostrar causa por la cual la Junta no debía imponerle las siguientes sanciones: A. Una multa por la cantidad de $1,525.00 por las violaciones antes señaladas. B. Emitir una orden de cesa y desista bajo el artículo 14.5 de la Ley Núm. 161–2009. C. Acudir al Tribunal de Primera Instancia en solicitud de una Orden Judicial para ordenar la demolición de la(s) obra(s) ilegalmente construida(s) a costa de la Parte Querellada, y el cobro de la(s) multa(s) impuesta(s) o emitida(s) por la Junta. D. Ordenar la imposición de honorarios y costas de abogados según lo dispuesto en la Regla 44 de Procedimiento Civil, según enmendada. [sic]. Véase; Apéndice de los Recurrentes, pág. 84. 10 Apéndice de los Recurrentes, págs. 85 – 86. 11 Apéndice de los Recurrentes, págs. 88 – 99. 12 Apéndice de los Recurrentes, pág. 100. KLRA202500086 4

Planificación le permitió a Nanette Ortiz iniciar una querella en torno a un terreno ubicado en Arecibo.

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