Junta De Planificacion De Pr v. Spider Billboards, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 27, 2024
DocketKLAN202400534
StatusPublished

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Junta De Planificacion De Pr v. Spider Billboards, LLC, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JUNTA DE PLANIFICACIÓN Apelación procedente del Apelada Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de V. Carolina

KLAN202400534 Caso Núm.: CA2022CV03203 SPIDER BILLBOARDS; NEX GEN LLC; ELIZA GONZALEZ; Sobre: SALIM MERHEB “Auxilio de Apelante Jurisdicción”

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo

Juez Marrero Guerrero, Juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2024.

Comparece ante nos Nex Gen LLC, (Nex Gen o apelante)

solicitando que revoquemos una Resolución Enmendada emitida

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

(TPI o foro primario) el 1 de mayo de 2024.1 La referida Resolución

ordenó a Nex Gen a que paralizara el uso de una valla publicitaria

localizada en el municipio de Canóvanas, Puerto Rico por no tener

los permisos correspondientes para su uso.2

Tras evaluar el expediente ante nuestra consideración,

procedemos a confirmar la determinación del TPI. Explicamos.

I.

El presente asunto caso de marras tiene su génesis en la

presentación de la Querella el 7 de julio de 2022 por parte de la

1 Apéndice del Alegato, págs. 432-460. 2 Íd, 458.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400534 2

Junta de Planificación (Junta o apelada).3 Según se alegó, el 1 de

julio de 2022 el Sr. Carlos D. Sánchez, funcionario de la Junta de

Planificación, realizó una inspección ocular de la valla publicitaria

en la Carr. 3, Esquina Ave. Camarero, Canóvanas P.R 00729,

número de catastro 117-000-003-12-901, tras lo cual, el 15 de

julio de 2022 la Junta emitió una Orden de Cese y Desista dirigido

a Nex Gen por haber violado el Artículo 11 inciso 9 de la Ley 75 del

24 de junio de 1975, según enmendada, y el Artículo 14.5 inciso (f)

de la Ley de 16-2009, según enmendada, en específico, Ausencia

de Permiso de Construcción y Ausencia de Permiso de Uso. La

Junta hizo las siguientes determinaciones de hecho en Notificación

de Hallazgo(s) y Orden de Mostrar Causa en la Querella emitida el

22 de julio de 2022:

1. Construcción e instalación de una valla publicitaria tipo "billboard" "back to back" el cual cuenta con pantallas a ambos lados y medidas aproximadas de 35' x 21', instalada sobre una columna de acero con cimiento de hormigón, con una altura aproximada de 55', sin el Permiso de Construcción requerido. Dicha valla proyecta, a cada lado, un sistema publicidad con alrededor de 24 anuncios en un ciclo repetitivo con duración aproximada de seis (6) segundos entre anuncios. 2. La Parte Querellada no cuenta con el Permiso Único requerido para la operación de la valla publicitaria objeto de la presente querella. 3. La valla publicitaria en controversia se encuentra en las coordenadas aproximadas (Lat: 18.44831025, Lon: 66.05698913) justo en la entrada del Hipódromo Camarero en la Carretera #3, jurisdicción de Canóvanas, Puerto Rico. Según las plataformas CRIM y MIPR, y de igual forma certificado dentro del mapa de calificación de Canóvanas, con firma del 17 de diciembre de 2019 por la Junta de Planificación, la calificación de la zona es VIA, la cual le pertenece al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico. 4. El "billboard" en controversia está identificado con el nombre de SPIDER, lo cual corresponde a Spider Billboards LLC, una compañía debidamente registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico, con número de Registro 373025. 5. El contrato de arrendamiento para proveer los servicios de vallas publicitarias al Hipódromo Camarero fue otorgado por Nex Gen LLC, una compañía debidamente registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico, con un número de Registro 360903.

3 Íd, págs.11-20. KLAN202400534 3

6. El 13 de mayo de 2022, Camarero Race Track Corp. suscribió una Resolución Corporativa en la cual autorizó a Nex Gen LLC, Salim Merheb y Eliza González a realizar cualquier trámite necesario para la construcción e instalación de la valla publicitaria objeto de la presente querella. 7. El 5 de julio de 2022, Nex Gen LLC presentó la solicitud de Permiso de Construcción Consolidado (PCOC) 2022- 446864-PCOC-027075 para legalizar la valla publicitaria en controversia. 8. El 6 de julio de 2022, el inspector Carlos D. Sánchez visitó nuevamente el área donde ubica el "billboard" de referencia y observó que el mismo continuaba en operación, en ausencia de los permisos requeridos. 9. El 15 de julio de 2022, la Junta de Planificación emitió Orden de Cese y Desista 001-OCD-2022-SRQ-010809 contra la Parte Querellada por las infracciones antes señaladas.4

En cuanto a las conclusiones de derecho la Junta determinó

que el apelante violó las disposiciones del Art. 9.12 de la Ley de

161-2009 y la Regla 1.6.7; Regla 3.2.1; Regla 8.7.1, Sección

8.7.1.4; Regla 8.7.3, Sección 8.7.3.1; Regla 8.7.4, Sección 8.7.4.2;

Regla 8.7.6, Sección 8.7.6.3 y Regla 8.7.12, Secciones 8.7.12.1 y

8.7.12.2 del Reglamento Conjunto 2020.5 Además, le advirtió a

Nex Gen que tenía veinte (20) días para mostrar causa por los

cuales la Junta no debe imponer las siguientes sanciones y/o

acciones:

A. Imponer una multa por la cantidad de $50,000.00 por incurrir en las violaciones o infracciones antes señaladas. B. Acudir al Tribunal de Primera Instancia para solicitar intervención judicial para asegurar el cese de la obra y del uso de objeto de la Orden de Cese y Desista numero 001-OCD-2022-SRQ-010809 emitida por el inspector el día 15 de julio de 2022. C. Acudir al Tribunal de Primera Instancia a solicitar una Orden Judicial para ordenar la demolición de la obra ilegalmente construida a costa de la Parte Querellada y el cobro de la multa. D. Ordenar la imposición de honorarios y costas de abogados según lo dispuesto en la Regla 44 de Procedimiento Civil, según enmendada.6

4 Íd, pág. 17. 5 Íd, pág. 17. 6 Íd, pág. 17. KLAN202400534 4

Por último, le advirtió a Nex Gen que, de no presentar la

información requerida dentro del término dispuesto en la Querella,

la misma se convertiría en una Resolución Final de la Junta.7

El 4 de agosto de 2022 Nex Gen presentó Solicitud de

paralización de procedimientos requiriendo que se paralice el

proceso iniciado por la Junta ya que fue solicitada la autorización

para utilizar la valla publicitaria en controversia ante la Oficina de

Gerencia y Permisos (OGPe).8 En caso de que no fuera paralizado

el proceso administrativo, solicitó que la Junta celebrara una vista

adjudicativa para poder dilucidar sus argumentos.9 Además,

planteó que la controversia debía resolverse a tenor con la Ley para

la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161-

2009, según enmendada, 23 LPRA sec. 9011 y la Ley de Rótulos y

Anuncios de Puerto Rico, Ley Núm. 355-1999, según enmendada,

9 LPRA sec. 51, por lo que conllevaba la paralización del proceso

administrativo.10 En esa línea, la Junta emitió una Resolución el 25

de agosto de 2022 indicando que toda vez que la querellada había

presentado una solicitud de permiso para legalizar la valla

publicitaria en controversia:

[…] en virtud de las disposiciones de las leyes, reglamentos y normas de planificación vigentes, se detiene el trámite administrativo de la querella núm.

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