ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV1
JUNER RENTAL EQUIPMENT REVISIÓN DE DECISIÓN RECURRENTE(S) ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Subastas del MUNICIPIO V. TA2025RA00007 AUTÓNOMO DE TOA ALTA
Caso Núm. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE 26-035 TOA ALTA RECURRIDA(S) Sobre: Aviso de Adjudicación de LC GROUP LLC Subasta LICITADOR AGRACIADO
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Sánchez Báez.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 14 de julio de 2025.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, JUNER RENTAL
EQUIPMENT (JUNER RENTAL) mediante Solicitud de Revisión Judicial
interpuesta el 19 de junio de 2025. En su recurso, nos solicita que revisemos
la Resolución (Aviso de Adjudicación de Subasta) emitida el 30 de mayo de
2025, por la JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TOA ALTA
(JUNTA DE SUBASTAS).2 Mediante la aludida determinación, la JUNTA DE
SUBASTAS adjudicó la buena pro de la Subasta 26-035 sobre Servicio Continuo
de Renta Equipo Pesado y Suministro de Material para el Vertedero Municipal
de Toa Alta a favor de LC GROUP, LLC (LC GROUP).
Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña la presente
controversia.
1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025 sobre Designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones. 2 El 2 de junio de 2025, se notificó y archivó en autos, así como remitió por correo certificado con acuse de recibo, esta determinación administrativa. TA2025RA00007 Página 2 de 8
-I-
El 17 de marzo de 2025, el MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TOA ALTA
(MUNICIPIO DE TOA ALTA) publicó un aviso de subasta general para el Servicio
Continuo de Renta Equipo Pesado y Suministro de Material para el Vertedero
Municipal de Toa Alta. En dicha publicación, se interpelaban cotizaciones con
los precios mensuales para el arrendamiento o alquiler de una “excavadora
320 o similar con Grapper hidráulico”, de otro equipo tipo “450J de pala o
similar” (bulldozer) y el suministro de material tipo “A-2-4”.
La apertura de la subasta fue el 9 de abril de 2025, y acudieron dos (2)
compañías licitadoras: LC GROUP y JUNER RENTAL. Recibidas las ofertas, el 24
de abril de 2025, se celebró una reunión en la cual la JUNTA DE SUBASTAS
evaluó las cotizaciones y determinó adjudicar la Buena Pro de la subasta a
favor de LC GROUP, tras determinar que dicha compañía, además de haber
cumplido con los requisitos de la subasta, presentó una oferta para ocho (8)
de los doce (12) renglones solicitados.
El 30 de mayo de 2025, la JUNTA DE SUBASTAS suscribió su Resolución
(Aviso de Adjudicación de Subasta).3 En la misma, afirmó haberse reunido
para evaluar las propuestas sometidas y adjudicado todos los renglones de la
subasta a favor de LC GROUP, “tomando en cuenta su buen historial y
capacidad de cumplimiento”, y en “el mejor interés público ya que es la de
mayor costo-eficiencia para el Municipio de Toa Alta tomando en
consideración los criterios de evaluación como criterios definitivos por sí
solos”. Esta misiva fue depositada en el servicio postal el 2 de junio de 2025.4
Inconforme con esta adjudicación, el 19 de junio de 2025, JUNER
RENTAL acudió ante este foro intermedio revisor mediante una Solicitud de
Revisión Judicial e imputa el(los) siguiente(s) errores:
Err[ó] la Junta de Subastas del Municipio de Toa Alta al aplicar criterios subjetivos para evaluar las ofertas recibidas en respuesta a la subasta lo que viola el principio de libre competencia en
3 Apéndice Núm. 1 de la Entrada Núm. 1 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 4 Apéndice Núm. 2 de la Entrada Núm. 1 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2025RA00007 Página 3 de 8
[igualdad] de condiciones entre todos los participantes del proceso.
Junto a su recurso, JUNER RENTAL presentó una Moción en Au[x]ilio de
Jurisdicción y Solicitud de Paralización de los Procedimientos de Compra.5
Argumentó que la formalización del contrato con el licitador agraciado, LC
GROUP, le produciría daños irreparables, por lo que correspondía la
paralización de todos los procedimientos administrativos conducentes a la
otorgación de los contratos bajo la Subasta 26-035.
El 20 de junio de 2025, pronunciamos Resolución en la cual
concedimos un plazo perentorio hasta el 24 de junio de 2025 para exponer su
posición sobre la solicitud de auxilio de jurisdicción; así como un término de
quince (15) días para presentar su alegato en oposición al MUNICIPIO
AUTÓNOMO DE TOA ALTA.6
El día 24 de junio de 2025, el MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TOA ALTA
presentó su Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Desestimación
por Falta de Jurisdicción.7 En síntesis, enunció que, luego de evaluar el recurso
de revisión presentado por JUNER RENTAL y el servicio objeto de la subasta;
así como las ofertas recibidas, concluyeron que debían cancelar la
adjudicación de la subasta para reevaluar todos los servicios que actualmente
necesitan para la operación del vertedero del MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TOA
ALTA.
El 26 de junio de 2025, JUNER RENTAL compareció mediante Moción en
Oposición a la “Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de
Desestimación” e Impugnación de la Resolución de Cancelación de
Adjudicación. Alegó que la cancelación de la adjudicación carecía de una
justificación válida para “beneficiar al interés público” y ello favorecía a LC
GROUP.
5 Entrada núm. 2 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 6 Entrada núm. 4 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 7 Entrada núm. 5 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). Junto a su moción, acompañó la Notificación de Cancelación de Adjudicación fechada 23 de junio de 2025. TA2025RA00007 Página 4 de 8
- II -
- A - Jurisdicción
La jurisdicción es el poder o autoridad que tiene un tribunal para
considerar y decidir los casos y controversias.8 En consecuencia, la falta de
jurisdicción de un tribunal incide directamente sobre su poder para adjudicar
una controversia.9 Es por ello, que los tribunales deben ser celosos guardianes
de su jurisdicción dado que los asuntos relacionados con esta son
privilegiados y deben atenderse con prioridad.10
Aun en ausencia de un señalamiento por alguna de las partes, la falta
de jurisdicción puede ser considerada motu proprio por los tribunales. Por
tratarse de una cuestión de umbral en todo procedimiento judicial, si un
tribunal determina que carece de jurisdicción solo resta así declararlo y
desestimar la reclamación inmediatamente, sin entrar en los méritos de la
controversia, conforme lo ordenado por las leyes y reglamentos para el
perfeccionamiento del recurso en cuestión.11
La ausencia de jurisdicción, por tanto, acarrea las siguientes
consecuencias: priva a un foro judicial del poder necesario para adjudicar una
controversia; los tribunales no poseen discreción para asumirla cuando no la
tienen; no es susceptible de ser subsanada; las partes no pueden conferírsela
voluntariamente a un tribunal como tampoco puede este arrogársela;
conlleva la nulidad de los dictámenes emitidos; se impone a los tribunales el
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV1
JUNER RENTAL EQUIPMENT REVISIÓN DE DECISIÓN RECURRENTE(S) ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Subastas del MUNICIPIO V. TA2025RA00007 AUTÓNOMO DE TOA ALTA
Caso Núm. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE 26-035 TOA ALTA RECURRIDA(S) Sobre: Aviso de Adjudicación de LC GROUP LLC Subasta LICITADOR AGRACIADO
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Sánchez Báez.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 14 de julio de 2025.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, JUNER RENTAL
EQUIPMENT (JUNER RENTAL) mediante Solicitud de Revisión Judicial
interpuesta el 19 de junio de 2025. En su recurso, nos solicita que revisemos
la Resolución (Aviso de Adjudicación de Subasta) emitida el 30 de mayo de
2025, por la JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TOA ALTA
(JUNTA DE SUBASTAS).2 Mediante la aludida determinación, la JUNTA DE
SUBASTAS adjudicó la buena pro de la Subasta 26-035 sobre Servicio Continuo
de Renta Equipo Pesado y Suministro de Material para el Vertedero Municipal
de Toa Alta a favor de LC GROUP, LLC (LC GROUP).
Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña la presente
controversia.
1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025 sobre Designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones. 2 El 2 de junio de 2025, se notificó y archivó en autos, así como remitió por correo certificado con acuse de recibo, esta determinación administrativa. TA2025RA00007 Página 2 de 8
-I-
El 17 de marzo de 2025, el MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TOA ALTA
(MUNICIPIO DE TOA ALTA) publicó un aviso de subasta general para el Servicio
Continuo de Renta Equipo Pesado y Suministro de Material para el Vertedero
Municipal de Toa Alta. En dicha publicación, se interpelaban cotizaciones con
los precios mensuales para el arrendamiento o alquiler de una “excavadora
320 o similar con Grapper hidráulico”, de otro equipo tipo “450J de pala o
similar” (bulldozer) y el suministro de material tipo “A-2-4”.
La apertura de la subasta fue el 9 de abril de 2025, y acudieron dos (2)
compañías licitadoras: LC GROUP y JUNER RENTAL. Recibidas las ofertas, el 24
de abril de 2025, se celebró una reunión en la cual la JUNTA DE SUBASTAS
evaluó las cotizaciones y determinó adjudicar la Buena Pro de la subasta a
favor de LC GROUP, tras determinar que dicha compañía, además de haber
cumplido con los requisitos de la subasta, presentó una oferta para ocho (8)
de los doce (12) renglones solicitados.
El 30 de mayo de 2025, la JUNTA DE SUBASTAS suscribió su Resolución
(Aviso de Adjudicación de Subasta).3 En la misma, afirmó haberse reunido
para evaluar las propuestas sometidas y adjudicado todos los renglones de la
subasta a favor de LC GROUP, “tomando en cuenta su buen historial y
capacidad de cumplimiento”, y en “el mejor interés público ya que es la de
mayor costo-eficiencia para el Municipio de Toa Alta tomando en
consideración los criterios de evaluación como criterios definitivos por sí
solos”. Esta misiva fue depositada en el servicio postal el 2 de junio de 2025.4
Inconforme con esta adjudicación, el 19 de junio de 2025, JUNER
RENTAL acudió ante este foro intermedio revisor mediante una Solicitud de
Revisión Judicial e imputa el(los) siguiente(s) errores:
Err[ó] la Junta de Subastas del Municipio de Toa Alta al aplicar criterios subjetivos para evaluar las ofertas recibidas en respuesta a la subasta lo que viola el principio de libre competencia en
3 Apéndice Núm. 1 de la Entrada Núm. 1 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 4 Apéndice Núm. 2 de la Entrada Núm. 1 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2025RA00007 Página 3 de 8
[igualdad] de condiciones entre todos los participantes del proceso.
Junto a su recurso, JUNER RENTAL presentó una Moción en Au[x]ilio de
Jurisdicción y Solicitud de Paralización de los Procedimientos de Compra.5
Argumentó que la formalización del contrato con el licitador agraciado, LC
GROUP, le produciría daños irreparables, por lo que correspondía la
paralización de todos los procedimientos administrativos conducentes a la
otorgación de los contratos bajo la Subasta 26-035.
El 20 de junio de 2025, pronunciamos Resolución en la cual
concedimos un plazo perentorio hasta el 24 de junio de 2025 para exponer su
posición sobre la solicitud de auxilio de jurisdicción; así como un término de
quince (15) días para presentar su alegato en oposición al MUNICIPIO
AUTÓNOMO DE TOA ALTA.6
El día 24 de junio de 2025, el MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TOA ALTA
presentó su Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Desestimación
por Falta de Jurisdicción.7 En síntesis, enunció que, luego de evaluar el recurso
de revisión presentado por JUNER RENTAL y el servicio objeto de la subasta;
así como las ofertas recibidas, concluyeron que debían cancelar la
adjudicación de la subasta para reevaluar todos los servicios que actualmente
necesitan para la operación del vertedero del MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TOA
ALTA.
El 26 de junio de 2025, JUNER RENTAL compareció mediante Moción en
Oposición a la “Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de
Desestimación” e Impugnación de la Resolución de Cancelación de
Adjudicación. Alegó que la cancelación de la adjudicación carecía de una
justificación válida para “beneficiar al interés público” y ello favorecía a LC
GROUP.
5 Entrada núm. 2 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 6 Entrada núm. 4 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 7 Entrada núm. 5 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). Junto a su moción, acompañó la Notificación de Cancelación de Adjudicación fechada 23 de junio de 2025. TA2025RA00007 Página 4 de 8
- II -
- A - Jurisdicción
La jurisdicción es el poder o autoridad que tiene un tribunal para
considerar y decidir los casos y controversias.8 En consecuencia, la falta de
jurisdicción de un tribunal incide directamente sobre su poder para adjudicar
una controversia.9 Es por ello, que los tribunales deben ser celosos guardianes
de su jurisdicción dado que los asuntos relacionados con esta son
privilegiados y deben atenderse con prioridad.10
Aun en ausencia de un señalamiento por alguna de las partes, la falta
de jurisdicción puede ser considerada motu proprio por los tribunales. Por
tratarse de una cuestión de umbral en todo procedimiento judicial, si un
tribunal determina que carece de jurisdicción solo resta así declararlo y
desestimar la reclamación inmediatamente, sin entrar en los méritos de la
controversia, conforme lo ordenado por las leyes y reglamentos para el
perfeccionamiento del recurso en cuestión.11
La ausencia de jurisdicción, por tanto, acarrea las siguientes
consecuencias: priva a un foro judicial del poder necesario para adjudicar una
controversia; los tribunales no poseen discreción para asumirla cuando no la
tienen; no es susceptible de ser subsanada; las partes no pueden conferírsela
voluntariamente a un tribunal como tampoco puede este arrogársela;
conlleva la nulidad de los dictámenes emitidos; se impone a los tribunales el
ineludible deber de auscultar su propia jurisdicción —y a los tribunales
apelativos la obligación de examinar la jurisdicción del foro de donde procede
el recurso—; las cuestiones jurisdiccionales deben ser resueltas con
preferencia sobre otros asuntos, y su alegación puede presentarse en
cualquier etapa del procedimiento, a instancia de las partes o por el tribunal
8 Municipio de Aguada v. W. Construction, LLC y otro, 2024 TSPR 69; FCPR v. ELA et al., 211 DPR 521 (2023); Cobra Acquisitions v. Mun. Yabucoa et al., 210 DPR 384, 394 (2022). 9 Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, 204 DPR 374, 385 (2020). 10 Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc., 200 DPR 254, 267- 268 (2018). 11 FCPR v. ELA et al., supra; Cobra Acquisitions v. Mun. Yabucoa et al., supra; Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, supra, págs. 386- 387; Torres Alvarado v. Madera Atiles, 202 DPR 495, 501 (2019). TA2025RA00007 Página 5 de 8
motu proprio.12
Un recurso presentado antes del tiempo correspondiente
(prematuro), al igual que el presentado luego del plazo aplicable (tardío),
“adolece del grave e insubsanable defecto de privar de jurisdicción al tribunal
al cual se recurre”.13 En ambos casos, su presentación carece de eficacia y no
produce ningún efecto jurídico.14
La doctrina jurídica de justiciabilidad limita la intervención de los
tribunales a aquellos casos en que exista una controversia genuina surgida
entre partes opuestas que tengan un interés real en obtener un remedio.15
Este principio constituye una autolimitación al ejercicio del Poder Judicial de
arraigo constitucional y persigue el fin de evitar que se obtenga un fallo sobre
una controversia inexistente, una determinación de un derecho antes de que
el mismo sea reclamado o una sentencia en referencia a un asunto que, al
momento de ser emitida, no tendría efectos prácticos sobre la cuestión
sometida.16 No se consideran controversias justiciables aquellas en que: 1) se
procura resolver una cuestión política; 2) una de las partes carece de
legitimación activa; 3) hechos posteriores al comienzo del pleito han tornado
la controversia en académica; 4) las partes están tratando de obtener una
opinión consultiva, o; (5) se intenta promover un pleito que no está maduro.17
Así pues, el ejercicio válido del poder judicial sólo se justifica si media la
existencia de una controversia real y sustancial.18
La academicidad es una manifestación de la doctrina de justiciabilidad.
Un caso es académico cuando se trata de obtener un fallo sobre una
controversia disfrazada, que en realidad no existe, o una determinación de
un derecho antes de que este haya sido reclamado o una sentencia sobre un
12 MCS Advantage v. Fossas Blanco et al., 211 DPR 135 (2023); Cobra Acquisitions v. Mun. Yabucoa et al., supra, pág. 395; Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, supra, págs. 386- 387; Beltrán Cintrón et al. v. ELA et al., 204 DPR 89, 101- 102 (2020). 13 Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc., 200 DPR 254, 269 (2018); S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873 (2007). 14 Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 DPR 83, 97 (2008); S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, supra. 15 Ramos, Méndez v. García García, 203 DPR 379, 393-394 (2019). 16 San Gerónimo Caribe Proyect v. ARPE, 174 DPR 640 (2008). 17 Íd. 18 Ortiz v. Panel FEI, 155 DPR 219 (2001). TA2025RA00007 Página 6 de 8
asunto que, al dictarse, por alguna razón, no tendrá efectos prácticos sobre
una controversia existente.19 Como regla general, un caso es académico
“cuando ocurren cambios durante el trámite judicial de una controversia
particular que hacen que ésta pierda su actualidad, de modo que el remedio
que pueda dictar el tribunal no ha de llegar a tener efecto real alguno en
cuanto a esa controversia”.20
La Regla 83 (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones faculta a
este Tribunal para que, a iniciativa propia, desestime un recurso de apelación
o deniegue un auto discrecional por cualquiera de los motivos consignados
en el inciso (B).21 “Una vez un tribunal determina que no tiene jurisdicción,
“procede la inmediata desestimación del recurso apelativo conforme lo
ordenado por las leyes y los reglamentos para el perfeccionamiento de estos
recursos”.22 Ello sin entrar en los méritos de la controversia ante sí.
- III -
Justipreciado el expediente ante nuestra consideración, avistamos que
el 30 de mayo de 2025, la JUNTA DE SUBASTAS expidió su Resolución (Aviso de
Adjudicación de Subasta). Posteriormente, el día 23 de junio de 2025, la JUNTA
DE SUBASTAS refrendó una Notificación de Cancelación de Adjudicación en la
cual adujo que “en protección de los mejores intereses públicos y al amparo
de la reserva de su derecho [a] su vez luego de un análisis minucioso del
expediente” determinaba y notificaba la Cancelación de la Adjudicación de
la Subasta 26-035 “Servicio Continuo de Renta de Equipo y Suministro
de Material para el Vertedero Municipal de Toa Alta”.
19 Amador Roberts et als. v. ELA, 191 DPR 268, 282 (2014). 20 Bhatia Gautier v. Gobernador, 199 DPR 59 (2017). 21 La Regla 83 (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones faculta a este Tribunal para que, a iniciativa propia, desestime un recurso de apelación o deniegue un auto discrecional por cualquiera de los motivos consignados en el inciso (B). Dicho inciso lee: “(B) Una parte podrá solicitar en cualquier momento la desestimación de un recurso por los motivos siguientes: (1) que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción; (2) que el recurso fue presentado fuera del término de cumplimiento estricto dispuesto por ley sin que exista justa causa para ello; (3) que no se ha presentado o proseguido con diligencia o de buena fe; (4) que el recurso es frívolo y surge claramente que no se ha presentado una controversia sustancial o que ha sido interpuesto para demorar los procedimientos; o (5) que el recurso se ha convertido en académico”. Véase la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. __, 215 DPR __ (2025). 22 Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, supra, pág. 385. TA2025RA00007 Página 7 de 8
Ante el hecho de que se ha cancelado la adjudicación de la buena pro
de la subasta, se han quedado sin efecto los señalamientos o fallos recurridos
ante nuestra consideración; por lo que colegimos que se ha tornado
académica la Solicitud de Revisión Judicial ello aun cuando el(los) error(es)
pudo(pudieron) haber sido justiciable(s) en un inicio. En consecuencia, los
hechos medulares han cambiado; y hay una ausencia de controversia genuina
entre las partes; por ende, carecemos de jurisdicción para atender este
recurso.23
23 Cabe señalar que hemos revisado el Reglamento para Establecer las Normas y Procedimientos y Administración de las Subastas Públicas y las Solicitudes de Propuestas en el Municipio de Toa Alta (Ordenanza Núm. 42 del Municipio de Toa Alta) de 17 de abril de 2013, y en su Artículo IX – Subasta Pública, en relación a la Cancelación de Subastas y a la Cancelación de Adjudicación de Subasta, dispone: Sección 9, inciso 8 – Cancelación de la Subasta a. Se podrá cancelar o dejar sin efecto la subasta y rechazar las proposiciones recibidas para una subasta, antes o después de celebrada la misma, siempre y cuando el Municipio fundamente razonablemente su petición y lo notifique por escrito a todos los licitadores o personas interesadas. Deberá devolver las fianzas prestadas. […] Sección 12 – Cancelación de la Adjudicación a. La Junta podrá cancelar la adjudicación de la formalización del contrato o de emitida orden de compra bajo las siguientes circunstancias: 1. Si el Municipio ya no tiene la necesidad que originó la subasta. 2. Cuando por alguna causa inesperada e imprevisible, se agoten los fondos asignados para la transacción o se van a utilizar para otro propósito. 3. Por otras razones que beneficien el interés público. b. Estas determinaciones serán notificadas por escrito y por correo certificado con acuse de recibo, a las partes involucradas y las fianzas prestadas serán devueltas.
De igual manera, hemos cotejado el Reglamento Núm. 8873 de 19 de diciembre de 2016, conocido como el Reglamento para la Administración Municipal de 2016, de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, y en la Parte II – Subasta Pública Municipal lee de la siguiente manera: Sección 14 – Cancelación de Adjudicación La Junta podrá cancelar la adjudicación antes de la formalización del contrato o de emitida la orden de compra. Sin que se entienda como una limitación, se podrá cancelar la adjudicación bajo las siguientes circunstancias: 1. Si el municipio ya no tiene la necesidad que originó la subasta; 2. Cuando por alguna causa inesperada e imprevisible, se agoten los fondos asignados para la transacción o deban utilizarse para otro propósito; 3. Por otras razones que beneficien el interés público. Esta determinación será notificada por escrito y por correo certificado con acuse de recibo, a las partes involucradas y las fianzas prestadas serán devueltas.
Finalmente, la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocido como el Código Municipal de Puerto Rico no contiene disposición en cuanto a la Cancelación de una Subasta Pública y/o de una Cancelación de Adjudicación de una Subasta Pública. Así las cosas, concluimos que los fundamentos esgrimidos por JUNER RENTAL para oponerse a la Notificación de Cancelación de la Adjudicación comunicada el 23 de junio de 2025 por la JUNTA DE SUBASTAS, en este caso no son de aplicación, por lo que el MUNICIPIO DE TOA ALTA actuó en conformidad con sus prerrogativas municipales. TA2025RA00007 Página 8 de 8
– IV –
Por los fundamentos antes expuestos y en conformidad con la Regla
83 (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, desestimamos, por
academicidad, la Solicitud de Revisión Administrativa instada el 19 de junio
de 2025 por JUNER RENTAL EQUIPMENT; declaramos no ha lugar la solicitud
de auxilio de jurisdicción presentada el 19 de junio de 2025 por JUNER RENTAL
EQUIPMENT; y ordenamos el cierre y archivo del presente caso.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaría del Tribunal de
Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones