Juner Rental Equipment v. Municipio Autónomo De Toa Alta

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 14, 2025
DocketTA2025RA00007
StatusPublished

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Juner Rental Equipment v. Municipio Autónomo De Toa Alta, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV1

JUNER RENTAL EQUIPMENT REVISIÓN DE DECISIÓN RECURRENTE(S) ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Subastas del MUNICIPIO V. TA2025RA00007 AUTÓNOMO DE TOA ALTA

Caso Núm. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE 26-035 TOA ALTA RECURRIDA(S) Sobre: Aviso de Adjudicación de LC GROUP LLC Subasta LICITADOR AGRACIADO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Sánchez Báez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 14 de julio de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, JUNER RENTAL

EQUIPMENT (JUNER RENTAL) mediante Solicitud de Revisión Judicial

interpuesta el 19 de junio de 2025. En su recurso, nos solicita que revisemos

la Resolución (Aviso de Adjudicación de Subasta) emitida el 30 de mayo de

2025, por la JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TOA ALTA

(JUNTA DE SUBASTAS).2 Mediante la aludida determinación, la JUNTA DE

SUBASTAS adjudicó la buena pro de la Subasta 26-035 sobre Servicio Continuo

de Renta Equipo Pesado y Suministro de Material para el Vertedero Municipal

de Toa Alta a favor de LC GROUP, LLC (LC GROUP).

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña la presente

controversia.

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025 sobre Designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones. 2 El 2 de junio de 2025, se notificó y archivó en autos, así como remitió por correo certificado con acuse de recibo, esta determinación administrativa. TA2025RA00007 Página 2 de 8

-I-

El 17 de marzo de 2025, el MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TOA ALTA

(MUNICIPIO DE TOA ALTA) publicó un aviso de subasta general para el Servicio

Continuo de Renta Equipo Pesado y Suministro de Material para el Vertedero

Municipal de Toa Alta. En dicha publicación, se interpelaban cotizaciones con

los precios mensuales para el arrendamiento o alquiler de una “excavadora

320 o similar con Grapper hidráulico”, de otro equipo tipo “450J de pala o

similar” (bulldozer) y el suministro de material tipo “A-2-4”.

La apertura de la subasta fue el 9 de abril de 2025, y acudieron dos (2)

compañías licitadoras: LC GROUP y JUNER RENTAL. Recibidas las ofertas, el 24

de abril de 2025, se celebró una reunión en la cual la JUNTA DE SUBASTAS

evaluó las cotizaciones y determinó adjudicar la Buena Pro de la subasta a

favor de LC GROUP, tras determinar que dicha compañía, además de haber

cumplido con los requisitos de la subasta, presentó una oferta para ocho (8)

de los doce (12) renglones solicitados.

El 30 de mayo de 2025, la JUNTA DE SUBASTAS suscribió su Resolución

(Aviso de Adjudicación de Subasta).3 En la misma, afirmó haberse reunido

para evaluar las propuestas sometidas y adjudicado todos los renglones de la

subasta a favor de LC GROUP, “tomando en cuenta su buen historial y

capacidad de cumplimiento”, y en “el mejor interés público ya que es la de

mayor costo-eficiencia para el Municipio de Toa Alta tomando en

consideración los criterios de evaluación como criterios definitivos por sí

solos”. Esta misiva fue depositada en el servicio postal el 2 de junio de 2025.4

Inconforme con esta adjudicación, el 19 de junio de 2025, JUNER

RENTAL acudió ante este foro intermedio revisor mediante una Solicitud de

Revisión Judicial e imputa el(los) siguiente(s) errores:

Err[ó] la Junta de Subastas del Municipio de Toa Alta al aplicar criterios subjetivos para evaluar las ofertas recibidas en respuesta a la subasta lo que viola el principio de libre competencia en

3 Apéndice Núm. 1 de la Entrada Núm. 1 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 4 Apéndice Núm. 2 de la Entrada Núm. 1 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2025RA00007 Página 3 de 8

[igualdad] de condiciones entre todos los participantes del proceso.

Junto a su recurso, JUNER RENTAL presentó una Moción en Au[x]ilio de

Jurisdicción y Solicitud de Paralización de los Procedimientos de Compra.5

Argumentó que la formalización del contrato con el licitador agraciado, LC

GROUP, le produciría daños irreparables, por lo que correspondía la

paralización de todos los procedimientos administrativos conducentes a la

otorgación de los contratos bajo la Subasta 26-035.

El 20 de junio de 2025, pronunciamos Resolución en la cual

concedimos un plazo perentorio hasta el 24 de junio de 2025 para exponer su

posición sobre la solicitud de auxilio de jurisdicción; así como un término de

quince (15) días para presentar su alegato en oposición al MUNICIPIO

AUTÓNOMO DE TOA ALTA.6

El día 24 de junio de 2025, el MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TOA ALTA

presentó su Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Desestimación

por Falta de Jurisdicción.7 En síntesis, enunció que, luego de evaluar el recurso

de revisión presentado por JUNER RENTAL y el servicio objeto de la subasta;

así como las ofertas recibidas, concluyeron que debían cancelar la

adjudicación de la subasta para reevaluar todos los servicios que actualmente

necesitan para la operación del vertedero del MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TOA

ALTA.

El 26 de junio de 2025, JUNER RENTAL compareció mediante Moción en

Oposición a la “Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de

Desestimación” e Impugnación de la Resolución de Cancelación de

Adjudicación. Alegó que la cancelación de la adjudicación carecía de una

justificación válida para “beneficiar al interés público” y ello favorecía a LC

GROUP.

5 Entrada núm. 2 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 6 Entrada núm. 4 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 7 Entrada núm. 5 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). Junto a su moción, acompañó la Notificación de Cancelación de Adjudicación fechada 23 de junio de 2025. TA2025RA00007 Página 4 de 8

- II -

- A - Jurisdicción

La jurisdicción es el poder o autoridad que tiene un tribunal para

considerar y decidir los casos y controversias.8 En consecuencia, la falta de

jurisdicción de un tribunal incide directamente sobre su poder para adjudicar

una controversia.9 Es por ello, que los tribunales deben ser celosos guardianes

de su jurisdicción dado que los asuntos relacionados con esta son

privilegiados y deben atenderse con prioridad.10

Aun en ausencia de un señalamiento por alguna de las partes, la falta

de jurisdicción puede ser considerada motu proprio por los tribunales. Por

tratarse de una cuestión de umbral en todo procedimiento judicial, si un

tribunal determina que carece de jurisdicción solo resta así declararlo y

desestimar la reclamación inmediatamente, sin entrar en los méritos de la

controversia, conforme lo ordenado por las leyes y reglamentos para el

perfeccionamiento del recurso en cuestión.11

La ausencia de jurisdicción, por tanto, acarrea las siguientes

consecuencias: priva a un foro judicial del poder necesario para adjudicar una

controversia; los tribunales no poseen discreción para asumirla cuando no la

tienen; no es susceptible de ser subsanada; las partes no pueden conferírsela

voluntariamente a un tribunal como tampoco puede este arrogársela;

conlleva la nulidad de los dictámenes emitidos; se impone a los tribunales el

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