Juan Suarez, Inc v. Municipio De Humacao
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
JUAN SUÁREZ, INC. RECURSO DE REVISIÓN
Recurrente ADMINISTRATIVA de Municipio de
V. Humacao, Junta de Subastas
MUNICIPIO DE KLRA202400373 HUMACAO, JUNTA DE Subasta Núm. 23-
SUBASTAS 24-44; “Subasta General Año Fiscal
Recurrido 2024-2025, Renglón 8; Compra de Equipo
para Escuelas
(Centro Head Star,
Child Care y otras
Dependencias
Municipales.”
Sobre:
Impugnación de
Subasta
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro
Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2024.
Juan Suárez, Inc. (Suárez o Recurrente) solicita la revocación de la adjudicación de la Subasta Núm. 23-24-44: “Subasta General Año Fiscal 2024-2025, Renglón Núm. 8: Compra de Equipo para Escuelas (Centros Head Start, Child Care y otras Dependencias Municipales” que emitió y notificó la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Humacao (Junta o Recurrido) el 1 de julio de 2024. Mediante esta, la Junta adjudicó el Renglón 8 de la subasta a la compañía Camera Mundi, LLC (Camera Mundi).
Número Identificador SEN2024 ________
Por las razones que exponemos a continuación, revocamos la determinación recurrida.
I.
El 8 de marzo de 2024, el Municipio de Humacao publicó en el periódico de circulación general Primera Hora el aviso de subasta número 23-24-44. En este aviso se anunciaba la subasta General del Municipio para el año fiscal 2024-2025 y constaba de 25 renglones diferentes e individuales para la realización de compras, mantenimientos, suministros, construcciones, entre otras cosas, para el funcionamiento del Municipio y sus dependencias.1 El Renglón 8, concerniente a este caso, consistía en la compra de equipo para escuelas (Centros Head Start, Child Care y otras Dependencias Municipales).2 Los participantes como licitadores de este renglón fueron las corporaciones Camera Mundi y Juan Suárez, Inc., aquí parte recurrente.3 El 1 de julio de 2024, en una escueta carta de notificación la Junta adjudicó la Subasta a Camera Mundi.4 En desacuerdo con la determinación de la Junta, el 11 de julio de 2024, Suárez presentó el recurso que atendemos. Planteó como señalamiento de error que:
Erró la Junta de Subastas del Municipio de Humacao al adjudicar la totalidad del renglón 8 de la subasta 23-24-44 a la compañía Camera Mundi, Inc. a pesar de que: (a) el recurrente Juan Suárez Inc. fue mejor postor en ciento catorce (114) partidas y (b) sin expresar razón alguna que justifique la conveniencia de adjudicar la totalidad de una subasta a un postor indicando que éste licitó a un mayor número de artículos.
Finalmente, el 26 de agosto de 2024 comparece el La Junta
de Subasta del Municipio mediante una Moción expresa su
1 Apéndice del Recurso de Revisión, pág. 6. 2 Íd. 3 Íd., pág. 2. 4 Íd.
intención de, eventualmente, realizar una nueva carta de notificación conforme a derecho. Con estos hechos en mente, procedemos a esbozar el derecho concerniente.
II.
A.
Al ejercer la función revisora en el contexto de las subastas gubernamentales, es menester tener presente que las agencias administrativas, de ordinario, se encuentran en mejor posición que los tribunales para evaluar las propuestas o licitaciones ante su consideración de acuerdo con los parámetros establecidos por la ley y los reglamentos aplicables. Aut. Carreteras v. CD Builder, Inc., 177 DPR 398, 408 (2009). Ello responde a que, indubitadamente, la agencia posee una vasta experiencia y especialización que la colocan en mejor posición que el foro judicial para seleccionar el postor que más convenga al interés público. Caribbean Communications v. Pol. de P.R., supra, pág. 1006; Perfect Cleaning v. Centro Cardiovascular, 172 DPR 139 (2007).
De manera que, la norma es que las agencias gozan de una amplia discreción en la evaluación de las propuestas sometidas ante su consideración. Caribbean Communications v. Pol. de P.R., supra; Accumail P.R. v. Junta Sub. A.A.A., 170 DPR 821, 828-829 (2007). Se reconoce pues discreción a las agencias administrativas en el ejercicio de su facultad de considerar licitaciones, rechazar propuestas y adjudicar la subasta a favor de la licitación que estime se ajusta mejor a las necesidades particulares de la agencia y al interés público en general. Aut. Carreteras v. CD Builder, Inc., supra.
Una vez la agencia o junta involucrada emite una determinación, los tribunales no deben sustituir el criterio de la
agencia o junta concernida, excepto si se demuestra que la decisión se tomó de forma arbitraria o caprichosa, o mediando fraude o mala fe. Caribbean Communications v. Pol. de P.R., supra; Torres Prods. v. Junta Mun. Aguadilla, supra. En ausencia de estos elementos, "ningún postor tiene derecho a quejarse cuando otra proposición es elegida como la más ventajosa. La cuestión debe decidirse a la luz del interés público [...]". Id., citando a Great American Indemnity v. Gobierno de la Capital, 59 DPR 911, 916 (1942). En tales casos, la determinación será sostenida si cumple con el criterio de razonabilidad. Caribbean Comunications v. Pol. de P.R., supra.
B.
El procedimiento comúnmente utilizado por el Gobierno para adquirir bienes y servicios es la subasta pública formal u ofertas selladas. Caribbean Communications v. Pol. De P.R., 176 DPR 978 (2009); R&B Power v. E.L.A., 170 DPR 606, 620 (2007). La subasta formal comienza con la preparación del pliego de condiciones y especificaciones, seguido por la emisión de la invitación o aviso de subasta al público. Luego, los interesados someten sus propuestas selladas las cuales se hacen públicas con la celebración del acto de apertura en presencia de todos los postores. Caribbean Communications v. Pol. De P.R., supra, págs. 994-995. Después, las ofertas pasan a manos de un comité evaluador que, luego de evaluarlas, emite su recomendación para la adjudicación de la buena pro. Finalmente, el procedimiento concluye con la adjudicación de la buena pro y la notificación de esta a todos los postores. Íd. la particularidad del procedimiento de subasta formal reside en que las ofertas se presentan selladas. Esto es de suma importancia, pues garantiza la secretividad en la etapa anterior a la apertura de la licitación. Este elemento es
indispensable para que exista una competencia leal y honesta, pues impide que un postor enmiende su propuesta para superar la de un competidor. Caribbean Communications v. Pol. De P.R., supra; Trans Ad de PR v. Junta de Subastas, 174 DPR 56, 66 (2008).
Dado que la adjudicación de las subastas gubernamentales conlleva el desembolso de fondos del erario, están revestidas de un gran interés público y deben regirse por preceptos legales que promuevan la sana administración pública. Caribbean Communications v. Pol. de P.R., supra, pág. 994. Esto es así, pues las adjudicaciones de las subastas gubernamentales suponen el desembolso de fondos del erario, valor jurídico de la mayor importancia. En consonancia, la consideración primordial al momento de determinar quién debe resultar favorecido en el proceso de adjudicación de subastas debe ser el interés público en proteger los fondos del pueblo de Puerto Rico. Transporte Rodríguez v. Jta. Subastas, 194 DPR 711, 719 (2016); Cordero Vélez v. Municipio de Guánica, 170 DPR 237, 245 (2007), Caribbean Communications v. Pol. de PR., supra.
En el trámite de la subasta, se debe perseguir la competencia libre y transparente entre el mayor número de licitadores posible, procurando conseguir los precios más económicos, evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos; y minimizar los riesgos de incumplimiento. Empresas Toledo v. Junta de Subastas, 168 DPR 771, 778 (2006); Caribbean Communications v. Pol. de PR, supra, pág. 994.
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