Juan Suarez, Inc v. Municipio De Humacao

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 29, 2024
DocketKLRA202400373
StatusPublished

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Juan Suarez, Inc v. Municipio De Humacao, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JUAN SUÁREZ, INC. RECURSO DE REVISIÓN Recurrente ADMINISTRATIVA de Municipio de V. Humacao, Junta de Subastas MUNICIPIO DE KLRA202400373 HUMACAO, JUNTA DE Subasta Núm. 23- SUBASTAS 24-44; “Subasta General Año Fiscal Recurrido 2024-2025, Renglón 8; Compra de Equipo para Escuelas (Centro Head Star, Child Care y otras Dependencias Municipales.”

Sobre: Impugnación de Subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2024.

Juan Suárez, Inc. (Suárez o Recurrente) solicita la

revocación de la adjudicación de la Subasta Núm. 23-24-44:

“Subasta General Año Fiscal 2024-2025, Renglón Núm. 8: Compra

de Equipo para Escuelas (Centros Head Start, Child Care y otras

Dependencias Municipales” que emitió y notificó la Junta de

Subastas del Municipio Autónomo de Humacao (Junta o Recurrido)

el 1 de julio de 2024. Mediante esta, la Junta adjudicó el Renglón

8 de la subasta a la compañía Camera Mundi, LLC (Camera

Mundi).

Número Identificador SEN2024 ________ KLRA202400373 2

Por las razones que exponemos a continuación, revocamos

la determinación recurrida.

I.

El 8 de marzo de 2024, el Municipio de Humacao publicó

en el periódico de circulación general Primera Hora el aviso de

subasta número 23-24-44. En este aviso se anunciaba la subasta

General del Municipio para el año fiscal 2024-2025 y constaba de

25 renglones diferentes e individuales para la realización de

compras, mantenimientos, suministros, construcciones, entre

otras cosas, para el funcionamiento del Municipio y sus

dependencias.1

El Renglón 8, concerniente a este caso, consistía en la

compra de equipo para escuelas (Centros Head Start, Child Care

y otras Dependencias Municipales).2 Los participantes como

licitadores de este renglón fueron las corporaciones Camera Mundi

y Juan Suárez, Inc., aquí parte recurrente.3 El 1 de julio de

2024, en una escueta carta de notificación la Junta

adjudicó la Subasta a Camera Mundi.4

En desacuerdo con la determinación de la Junta, el 11 de

julio de 2024, Suárez presentó el recurso que atendemos.

Planteó como señalamiento de error que:

Erró la Junta de Subastas del Municipio de Humacao al adjudicar la totalidad del renglón 8 de la subasta 23-24-44 a la compañía Camera Mundi, Inc. a pesar de que: (a) el recurrente Juan Suárez Inc. fue mejor postor en ciento catorce (114) partidas y (b) sin expresar razón alguna que justifique la conveniencia de adjudicar la totalidad de una subasta a un postor indicando que éste licitó a un mayor número de artículos. Finalmente, el 26 de agosto de 2024 comparece el La Junta

de Subasta del Municipio mediante una Moción expresa su

1 Apéndice del Recurso de Revisión, pág. 6. 2 Íd. 3 Íd., pág. 2. 4 Íd. KLRA202400373 3

intención de, eventualmente, realizar una nueva carta de

notificación conforme a derecho. Con estos hechos en mente,

procedemos a esbozar el derecho concerniente.

II. A.

Al ejercer la función revisora en el contexto de las subastas

gubernamentales, es menester tener presente que las agencias

administrativas, de ordinario, se encuentran en mejor posición

que los tribunales para evaluar las propuestas o licitaciones ante

su consideración de acuerdo con los parámetros establecidos por

la ley y los reglamentos aplicables. Aut. Carreteras v. CD Builder,

Inc., 177 DPR 398, 408 (2009). Ello responde a que,

indubitadamente, la agencia posee una vasta experiencia y

especialización que la colocan en mejor posición que el foro

judicial para seleccionar el postor que más convenga al interés

público. Caribbean Communications v. Pol. de P.R., supra, pág.

1006; Perfect Cleaning v. Centro Cardiovascular, 172 DPR

139 (2007).

De manera que, la norma es que las agencias gozan de una

amplia discreción en la evaluación de las propuestas sometidas

ante su consideración. Caribbean Communications v. Pol. de

P.R., supra; Accumail P.R. v. Junta Sub. A.A.A., 170 DPR 821,

828-829 (2007). Se reconoce pues discreción a las agencias

administrativas en el ejercicio de su facultad de considerar

licitaciones, rechazar propuestas y adjudicar la subasta a favor de

la licitación que estime se ajusta mejor a las necesidades

particulares de la agencia y al interés público en general. Aut.

Carreteras v. CD Builder, Inc., supra.

Una vez la agencia o junta involucrada emite una

determinación, los tribunales no deben sustituir el criterio de la KLRA202400373 4

agencia o junta concernida, excepto si se demuestra que la

decisión se tomó de forma arbitraria o caprichosa, o mediando

fraude o mala fe. Caribbean Communications v. Pol. de

P.R., supra; Torres Prods. v. Junta Mun. Aguadilla, supra. En

ausencia de estos elementos, "ningún postor tiene derecho a

quejarse cuando otra proposición es elegida como la más

ventajosa. La cuestión debe decidirse a la luz del interés público

[...]". Id., citando a Great American Indemnity v. Gobierno de la

Capital, 59 DPR 911, 916 (1942). En tales casos, la determinación

será sostenida si cumple con el criterio de

razonabilidad. Caribbean Comunications v. Pol. de P.R., supra.

B.

El procedimiento comúnmente utilizado por el Gobierno para

adquirir bienes y servicios es la subasta pública formal u ofertas

selladas. Caribbean Communications v. Pol. De P.R., 176 DPR 978

(2009); R&B Power v. E.L.A., 170 DPR 606, 620 (2007).

La subasta formal comienza con la preparación del pliego de

condiciones y especificaciones, seguido por la emisión de la

invitación o aviso de subasta al público. Luego, los interesados

someten sus propuestas selladas las cuales se hacen públicas con

la celebración del acto de apertura en presencia de todos los

postores. Caribbean Communications v. Pol. De P.R., supra, págs.

994-995. Después, las ofertas pasan a manos de un comité

evaluador que, luego de evaluarlas, emite su recomendación para

la adjudicación de la buena pro. Finalmente, el procedimiento

concluye con la adjudicación de la buena pro y la notificación de

esta a todos los postores. Íd. la particularidad del procedimiento

de subasta formal reside en que las ofertas se presentan selladas.

Esto es de suma importancia, pues garantiza la secretividad en la

etapa anterior a la apertura de la licitación. Este elemento es KLRA202400373 5

indispensable para que exista una competencia leal y honesta,

pues impide que un postor enmiende su propuesta para superar

la de un competidor. Caribbean Communications v. Pol. De

P.R., supra; Trans Ad de PR v. Junta de Subastas, 174 DPR 56, 66

(2008).

Dado que la adjudicación de las subastas gubernamentales

conlleva el desembolso de fondos del erario, están revestidas de

un gran interés público y deben regirse por preceptos legales que

promuevan la sana administración pública. Caribbean

Communications v. Pol. de P.R., supra, pág. 994. Esto es así, pues

las adjudicaciones de las subastas gubernamentales suponen el

desembolso de fondos del erario, valor jurídico de la mayor

importancia. En consonancia, la consideración primordial al

momento de determinar quién debe resultar favorecido en el

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