Juan Manuel Castro Marrero Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 12, 2025
DocketTA2025CE00051
StatusPublished

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Juan Manuel Castro Marrero Ex Parte, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Certiorari procedente del JUAN MANUEL CASTRO Tribunal de Primera MARRERO Instancia, Sala Superior de Vega Baja PETICIONARIO Caso Núm. EX PARTE TA2025CE00051 BY2025CV00129

Sobre:

ELIMINACIÓN DEL REGISTRO DE OFENSORES SEXUALES ART. 5 LEY 266 Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2025.

I.

El 27 de junio de 2025, el señor Juan Manuel Castro Marrero

(señor Castro Marrero o peticionario) presentó digitalmente un

recurso de Certiorari en el que nos solicitó que revoquemos la

Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Vega Baja (TPI o foro primario) el 9 de junio de 2025,

notificada y archivada digitalmente en autos el 11 de junio de 2025.1

Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la petición de

eliminación del Registro de Ofensores Sexuales radicada por el

peticionario y, consecuentemente, desestimó con perjuicio la causa

de acción.

El 7 de julio de 2025, emitimos una Resolución en la que

concedimos al Procurador General (parte recurrida) hasta el 17 de

julio de 2025 para exponer su posición sobre los méritos del recurso.

1 Véase la Entrada Núm. 24 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Caso (SUMAC) del TPI. TA2025CE00051 2 El 15 de julio de 2025, el Pueblo de Puerto Rico, en

representación de la Oficina del Procurador General, presentó una

Solicitud de breve término adicional en la que solicitó una prórroga

hasta el 24 de julio de 2025 para exponer su posición.

Al día siguiente, emitimos una Resolución en la que le

concedimos a la parte recurrida la prórroga según solicitada.

El 24 de julio de 2025, la parte recurrida presentó un Escrito

en cumplimiento de orden en el que solicitó que confirmemos la

Resolución recurrida.

Por su parte, el 30 de julio de 2025, el peticionario presentó

una Réplica a escrito en cumplimiento de orden en la que reiteró su

solicitud para que se revoque la determinación del TPI.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por

perfeccionado el recurso. En adelante, pormenorizamos los hechos

procesales pertinentes a la atención de la petición de certiorari.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 15 de enero de 2025,

cuando el señor Castro Marrero presentó una Petición sobre

eliminación del Registro de Ofensores Sexuales.2 Según indicó, el 12

de julio de 2006, fue sentenciado en el Tribunal Federal para el

Distrito de Puerto Rico por el delito de Possesion of material

containing child pornograhy, 18 USC sec. 2252(a)(4)(B), y es un

Ofensor Sexual Tipo I a los fines de la Ley del Registro de Personas

Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, Ley Núm.

266-2004, 4 LPRA sec. 536 et seq. (Ley Núm. 266-2004). Alegó que

cumple con todos los requisitos para que su información sea

eliminada del Registro de Ofensores Sexuales, tras cumplir con el

término de quince (15) años de mantenerse inscrito en dicho

Registro, según dispuesto en la precitada Ley ya que se inscribió por

2 Véase la Entrada Núm. 5 del expediente digital del caso en SUMAC-TPI. La Entrada Núm. 1 del expediente digital adolecía de la firma electrónica para su presentación en SUMAC. TA2025CE00051 3 primera vez en el 2009 y, además, por haber mantenido un récord

negativo de antecedentes penales por el término de diez (10) años.

El 6 de marzo de 2025, el Ministerio Público presentó una

Moción en contestación a solicitud de eliminación del Registro de

Ofensores Sexuales en la que expresó que el peticionario cumplió

con el termino dispuesto en ley para que su información sea

eliminada del Registro de Ofensores Sexuales, por ser un Ofensor

Sexual Tipo I.3

Luego de varios trámites procesales, el 18 de marzo de 2025,

el peticionario presentó una Moción en cumplimiento de orden

mediante la cual incluyó la petición de eliminación de Registro de

Ofensores Sexuales presentada ante el Tribunal Federal y otros

documentos relacionados a su inscripción en dicho registro

solicitadas por el foro primario.4 Además, en ella adujo que es el TPI

el foro con jurisdicción para atender el asunto por lo que solicitó que

se declare Ha Lugar la Petición.

Posteriormente, el 20 de marzo de 2025, el TPI emitió una

Resolución y Orden en la que declaró parcialmente Ha Lugar la

Orden emitida en corte abierta el 5 de marzo de 2025 en términos

de que se sometieran ciertos documentos pero ordenó al peticionario

presentar una serie de documentos adicionales para el tribunal

estar en posición de considerar la Petición.5

El 21 de abril de 2025, el peticionario presentó una Moción en

cumplimiento con Resolución y Orden mediante la cual incluyó los

documentos solicitados.6 Además, indicó que durante los años

2020, 2021 y 2022 realizó las gestiones de inscripción por teléfono

dado a la situación de la pandemia.

3 Véase Entrada Núm. 12 del expediente digital del caso en SUMAC-TPI. 4 Véase Entrada Núm. 17 del expediente digital del caso en SUMAC-TPI. 5 Véase Entrada Núm. 19 del expediente digital del caso en SUMAC-TPI. 6 Véase Entrada Núm. 22 del expediente digital del caso en SUMAC-TPI. TA2025CE00051 4 Consecuentemente, el 9 de junio de 2025, el TPI emitió una

Resolución en la que declaró No Ha Lugar la Petición y desestimó con

perjuicio la causa de acción, bajo el fundamento de falta de

jurisdicción.7 El foro primario determinó que el único tribunal con

jurisdicción primaria y exclusiva sobre la materia es el Tribunal

Federal de Distrito de Puerto Rico tras haber dictado una sentencia

condenatoria en el caso United States of América v. Juan M.

Castro Rivera, criminal núm. 3:06-CR-00197-001 y denegar una

petición para remover al peticionario del Registro de Ofensores

Sexuales. Por ello, resolvió que carecía de jurisdicción para alterar

un dictamen tomado por el foro federal y el cual no ha renunciado a

su jurisdicción sobre el caso. Además, concluyó que el peticionario

hizo un Forum Shopping, dado a que, deliberadamente, le ocultó

información al TPI para intentar conseguir un dictamen a su favor.

Para sustentar su dictamen, el TPI formuló las siguientes

determinaciones de hechos:

1. El 12 de julio de 2006, el señor Castro se declaró culpable en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, en el caso United States of América v. Juan Manuel Castro-Marrero, criminal núm. 3:06-CR-00197-001 (HL) de un (1) cargo del delito de Possesion of material containing child pornograhy. A Class C felony, 18 USC section 2252(a)(4)(B), cometido en enero de 2006. 2. El 22 de septiembre de 2006, en el caso United States of América v. Juan Manuel Castro-Marrero, criminal núm. 3:06- CR-00197-001 (HL), el Juez de Distrito Federal Hector M. Laffitte, emitió una Sentencia. De la misma, citaremos los términos pertinentes a los hechos ante nuestra consideración:

The defendant is hereby committed to the custody of the United States Bureau of Prisons to be imprisoned for a total term of: THIRTY (30) MONTHS. The defendant shall surrender to the United States Marshal for the district at noon on November 1, 2006.

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194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

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