Jose Martinez Vazquez v. Administracion De Compensacion De Accidentes, Etc.

2002 TSPR 72
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2002
DocketCC-2000-1037
StatusPublished
Cited by1 cases

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Jose Martinez Vazquez v. Administracion De Compensacion De Accidentes, Etc., 2002 TSPR 72 (prsupreme 2002).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Martínez Vázquez Certiorari Recurrente 2002 TSPR 72 v. 156 DPR ____ Administración de Compensación de Accidentes de Automóviles

Recurrido

Número del Caso: CC-2000-1037

Fecha: 28/mayo/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Juez Ponente: Hon. Ismael Colón Birriel

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Tomás Ortiz Morales Lcdo. Jesús M. Jiménez

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Rafael Alén González

Materia: Servicios Médicos

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José Martínez Vázquez

Recurrente

vs. CC-2000-1037 CERTIORARI

Administración de Compensación de Accidentes de Automóviles

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor REBOLLO LOPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2002

El 22 de julio de 1981, José Martínez Vázquez, aquí

recurrente, sufrió un accidente en su lugar de trabajo el

cual le provocó daños en su miembro viril. Recibió,

originalmente, atención médica en la Corporación del Fondo

del Seguro del Estado (F.S.E.). Luego de ciertos incidentes

legales, Martínez Vázquez logró que el F.S.E. le costeara

los gastos médicos y quirúrgicos en que incurrió fuera de

la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Particularmente, fue atendido en Norfolk, Virginia,

Estados Unidos de Norteamérica. En dicho lugar, el aquí

recurrente CC-2000-1037 3

fue intervenido quirúrgicamente por dos galenos: un

especialista en cirugía plástica y microcirugía

reconstructiva, y un especialista en urología. Como resultado

de la intervención quirúrgica a la cual fue sometido Martínez

Vázquez, se le reconstruyó su miembro viril por medio de una

prótesis y se logró restituir, parcialmente, las funciones

principales de dicho órgano.

Mucho tiempo después, el 28 de marzo de 1998, Martínez

Vázquez sufrió un accidente vehicular en Puerto Rico. Como

consecuencia del mismo, Martínez Vázquez sufrió quemaduras y

dolor en el pecho, síntomas que le fueron provocados por el

impacto del “air bag”. Además, Martínez Vázquez sufrió una

lesión en su miembro viril, como consecuencia de la cual,

alegadamente, su función sexual se vio interrumpida por

completo.1

Habiendo transcurrido siete meses desde la ocurrencia del

accidente, Martínez Vázquez logró ser atendido por un fisiatra

de la Administración de Compensaciones por Accidentes de

Automóviles (A.C.A.A.), quien, luego de efectuarle el

correspondiente examen físico, recomendó que Martínez Vázquez

fuese atendido por un urólogo. No obstante ello, la A.C.A.A.

no acogió la recomendación emitida por el fisiatra; en su lugar,

le solicitó una evaluación acompañada por un informe de relación

causal entre el accidente ocurrido y el tratamiento sugerido.

1 Sostiene el recurrente que, hasta el momento del accidente vehicular, su órgano sexual estuvo funcionando adecuadamente. CC-2000-1037 4

Posteriormente, la A.C.A.A. refirió a Martínez Vázquez,

por segunda ocasión, ante otro fisiatra, el cual, luego de

efectuar la evaluación de rigor, consignó que: “[h]is real

problem is the urologic prothesis he has, that was injured in

the accident, as he states”.

En vista de que Martínez Vázquez no había logrado ser

examinado por un urólogo designado por A.C.A.A., pese a que así

fue recomendado por el primer fisiatra que lo auscultó, éste

optó por examinarse, por su cuenta, con un facultativo de la

Sociedad Urológica de Puerto Rico, quien entendió que, dada la

condición urogenital de Martínez Vázquez, éste debía ser

atendido lo más pronto posible por el cirujano plástico que

originalmente intervino con Martínez en el Estado de Virginia.

Esta evaluación médica fue sometida por el recurrente ante la

A.C.A.A.; mientras, la condición de su prótesis continuaba

empeorando.

Posteriormente, el 17 de noviembre de 1998, Martínez

Vázquez recibió notificación de parte de la A.C.A.A., Oficina

Regional de Guayama, mediante la cual se le informó que no

cualificaba para recibir los servicios médico-hospitalarios

relativos a su problema urogenital debido a que las lesiones

sufridas por él no lo justificaban. Inconforme, Martínez

Vázquez apeló la decisión ante el funcionario correspondiente

de dicha entidad.

Luego de varios incidentes, el 17 de febrero de 1999, el

Dr. Morales Castañer, Director Médico de la A.C.A.A., en

respuesta a una consulta solicitada por Martínez Vázquez y a CC-2000-1037 5

base del informe emitido por el Dr. Edgar Martorell, otro

urólogo al que había sido referido Martínez Vázquez, consignó,

contrario a la decisión emitida por la Oficina Regional, que

el problema de la prótesis peniania que presentaba el

reclamante, en efecto se relacionaba con el accidente

automovilístico que éste había tenido. Nótese que, para la fecha

en que finalmente se encontró que existía relación causal

entre el problema urológico de Martínez Vázquez y el accidente

vehicular, había transcurrido casi un año desde la ocurrencia

del mismo.

No obstante lo anterior, y a pesar de haberse reconocido

la relación causal entre el accidente vehicular de Martínez

Vázquez y su problema urogenital, la A.C.A.A. determinó que lo

procedente era indagar la posibilidad de que un urólogo lo

atendiera en Puerto Rico pues no se podía sufragar el

tratamiento fuera del País.

Celebrada una audiencia a ruego de Martínez Vázquez, el

Director Ejecutivo de la A.C.A.A., Lcdo. Práxedes Pedraza

Santiago, reiteró la antedicha postura. A estos fines, emitió

resolución el 21 de diciembre de 19992, en la cual consignó, en

síntesis, que:

Surge claramente de las secciones de la ley [...] que los tratamientos médicos que un lesionado puede recibir en virtud de lesiones sufridas en Puerto Rico, sólo pueden ofrecerse

2 Cabe mencionar que, en el ínterin, y previo referido de la A.C.A.A., Martínez Vázquez fue evaluado por los Dres. Martorell y Rivera Herrera; ambos urólogos coincidieron en que Martínez Vázquez debía ser reevaluado por los especialistas que lo intervinieron en el Estado de Virginia. CC-2000-1037 6

aquí [...]. La Ley Núm. 1383, no nos faculta a pagar por tratamiento médico fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.

No conforme con dicha determinación, el aquí recurrente

interpuso escrito de apelación ante la Junta de Directores de

la A.C.A.A.. Así las cosas, mientras los reclamos de Martínez

Vázquez seguían su curso administrativo, simultáneamente

transcurría el término limitativo dispuesto en la ley orgánica

de la A.C.A.A. para brindar tratamiento al lesionado, término

máximo de dos años contados a partir de la fecha en que tuvo

el accidente vehicular.4

El 9 de junio de 2000, la Junta de Directores de la A.C.A.A.

confirmó la decisión apelada. Concluyó dicho organismo que:

la letra de la ley creadora de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles es CLARA: sólo cubre servicios médicos que se presten en Puerto Rico. No hay excepción alguna. De hecho, si la Administración los autorizare estaría incurriendo en un acto ultra-vires, contrario a las facultades que le brinda la ley.

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