José M. Toral Muñoz v. Rafael Cintrón Perales; Juan Carlos Vega; Fundación Rigoberto Figueroa Figueroa Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2026
DocketTA2025CE00932
StatusPublished

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José M. Toral Muñoz v. Rafael Cintrón Perales; Juan Carlos Vega; Fundación Rigoberto Figueroa Figueroa Corp., (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

JOSÉ M. TORAL MUÑOZ Certiorari procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de V. Guaynabo

RAFAEL CINTRÓN TA2025CE00932 Caso Núm.: PERALES; GB2024CV00980 JUAN CARLOS VEGA; FUNDACIÓN RIGOBERTO Sobre: Destitución FIGUEROA FIGUEROA del albacea; CORP. restitución de dinero

Peticionario Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2026.

Comparece el señor Rafael Cintrón Perales (señor Cintrón

Perales o peticionario) y solicita la revisión de una Resolución y Orden

emitida el 7 de agosto de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Guaynabo (TPI).1 En dicho dictamen, el foro

primario denegó la solicitud para desestimar la acción derivativa que

el señor José M. Toral Muñoz (señor Toral Muñoz o recurrido , en su

carácter de presidente de la junta de directores de la Fundación

Rigoberto Figueroa Figueroa Corp. (Fundación), presentó contra el

peticionario.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se

deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

Este caso se inició el 4 de noviembre de 2024, cuando el señor

Toral Muñoz presentó una Demanda sobre destitución de albacea y

restitución de dinero contra el señor Cintrón Perales, el señor Juan

1 Entrada Núm. 125 del caso GB2024CV00980 en el Sistema Unificado de Manejo

y Administración de Casos (SUMAC). Notificada el 8 de agosto de 2025. TA2025CE00932 2

Carlos Vega Martínez (señor Vega Martínez) y la Fundación.2 En esta,

alegó que, mediante testamento abierto de 5 de abril de 2019, el señor

Rigoberto Figueroa Figueroa (señor Figueroa Figueroa) instituyó a la

Fundación como única y universal heredera y designó al peticionario

como albacea. Sostuvo que este incumplió con la rendición de

informes trimestrales y finales, liquidación de herencia y partición de

bienes y utilizó fondos del caudal para gastos personales y de terceros

sin autorización, como la compra de vehículos y la contratación de

servicios y abogados. Además, arguyó que los señores Cintrón Perales

y Vega Martínez realizaron actividades que excedieron los

presupuestos autorizados, en violación de sus deberes fiduciarios.

Tras varios trámites procesales, el 9 de abril de 2025, el señor

Cintrón Perales presentó una Moción de Desestimación y/o Solicitud

de Sentencia Sumaria por Falta de Legitimación Activa.3 Adujo que la

controversia se limitaba a si el señor Toral Muñoz tenía legitimación

para instar la acción en su carácter personal, como director o en

nombre de la Fundación, al no contar con autorización de la Junta

de Directores y haber expirado su nombramiento el 3 de abril de

2025. Manifestó que la acción derivativa era improcedente para

solicitar la destitución de un albacea, facultad que le correspondía

exclusivamente a los herederos, y que dicha figura se limitaba a

reclamaciones por incumplimiento de los oficiales o administradores

corporativos. Añadió que la única heredera era la Fundación y que la

acción carecía de consentimiento de su junta de directores.

A su vez, el peticionario expresó que el recurrido no era

heredero, accionista, director vigente ni estaba autorizado mediante

resolución corporativa, por lo que la controversia no era justiciable

por falta de capacidad y academicidad. A esos efectos, señaló que el

nombramiento del señor Toral Muñoz como director, aceptado el 3 de

2 Íd., Entrada Núm. 1 en SUMAC. 3 Íd., Entrada Núm. 75 en SUMAC. TA2025CE00932 3

abril de 2019 por un término de seis (6) años, no se extendió por

asumir la presidencia de la junta de directores en enero de 2020. Ello,

máxime que el 4 de abril de 2025, el señor Vega Martínez le notificó

que no renovaría ni apoyaría su nombramiento como director.

El 21 de abril de 2025, el señor Toral Muñoz se opuso a la

solicitud de desestimación y/o sentencia sumaria.4 En lo pertinente,

puntualizó que como presidente y miembro de la junta de directores

de la Fundación, solicitó formalmente que se instara una acción

contra el albacea, y ante la inacción de la entidad, acudió en acción

derivativa para vindicar sus intereses. Esgrimió que exigir la

autorización de la junta de directores resultaría incompatible con la

naturaleza de dicho mecanismo y privaría a la corporación del único

remedio disponible frente a la conducta de sus administradores.

Respecto a la alegada academicidad, apuntó que su mandato

se extendía hasta el 23 de enero de 2026, conforme a los Estatutos

(By-Laws), que establecían un término de seis (6) años, contados

desde que asumió el cargo de presidente. Precisó que asumió el cargo

de presidente el 23 de enero de 2020, tras el fallecimiento del

miembro fundador y presidente. Añadió que su designación como

tesorero, conforme al Artículo 12 de los Estatutos adoptados el 3 de

abril de 2019, no incidía sobre el término presidencial, por lo que la

interpretación del peticionario resultaba infundada.

Posteriormente, el 20 de mayo de 2025, el señor Cintrón

Perales presentó una réplica en la que, entre otros, alegó que la

expiración del término del recurrido como miembro de la junta de

directores conllevó su descalificación automática como demandante.

Reiteró que a lo anterior abonaba la ausencia de una resolución

corporativa que lo facultara a promover la acción, así como la

inexistencia de un nuevo nombramiento como director.

4 Íd., Entrada Núm. 79 en SUMAC. TA2025CE00932 4

Según alegó el peticionario, las funciones ejercidas por el

recurrido dentro de la junta de directores, como tesorero,

vicepresidente y presidente, no alteraron el término original de seis

(6) años, al constituir cargos subordinados a la vencida condición de

director. Insistió en que la acción derivativa exigía autorización de la

junta de directores al no ostentar el recurrido la condición de

accionista, miembro fundador ni interés especial.

Eventualmente, el 29 de mayo de 2025, el señor Toral Muñoz

presentó una dúplica,5 en la que, en lo concerniente a la controversia,

planteó que el término de su cargo como miembro y presidente de la

junta de directores no había vencido, conforme a los Estatutos de la

Fundación. Planteó que, aunque la Resolución 01-2019 indicaba que

el señor Figueroa Figueroa lo designó como presidente, los Estatutos

no lo facultaban a ocupar el cargo hasta la renuncia, incapacidad o

fallecimiento del miembro fundador.

Sometido el asunto, el 7 de agosto de 2025, el TPI emitió la

Resolución y Orden recurrida, en la que declaró No Ha Lugar la

solicitud de desestimación y/o sentencia sumaria del peticionario.6

Tras consignar sus determinaciones de hechos, el foro recurrido

razonó que la acción derivativa como remedio disponible para

personas con interés especial cuando la entidad se rehusaba a actuar

no podía condicionarse a la autorización de la junta de directores,

puesto que precisamente surgía ante la inacción de dicho órgano.

Asimismo, descartó el planteamiento de limitar este mecanismo a los

herederos de la Fundación, por resultar contrario al reconocimiento

de legitimación a directores de corporaciones sin fines de lucro y a

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