Jose M. Acevedo Alvarez v. Ela

2000 TSPR 64
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 26, 2000
DocketCC-1999-0474
StatusPublished

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Jose M. Acevedo Alvarez v. Ela, 2000 TSPR 64 (prsupreme 2000).

Opinion

CC-1999-474 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José M. Acevedo Alvarez y otros Peticionarios Certiorari v. 2000 TSPR 64 Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Administración de Vivienda Rural Recurridos

Número del Caso: CC-1999-0474

Fecha: 26/04/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII

Panel Compuesto por: Hon. Miranda de Hostos Hon. Rivera Pérez Hon. Rodríguez García

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José M. Acevedo Alvarez

Abogada de la Parte Recurrida:

Oficina del Procurador General Lcda. Rosana Márquez Valencia Procuradora General Auxiliar

Materia: Incumplimiento de Contrato

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-1999-474 2

José M. Acevedo Alvarez y otros

Demandantes-Peticionarios

v. CC-1999-474 Certiorari

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Administración de Vivienda Rural

Demandados-Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RÍO

San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2000.

I

El 10 de abril de 1991, José M. Acevedo Álvarez,

Margarita Castro Jiménez y la sociedad legal de

gananciales compuesta por ambos (en adelante “los

peticionarios”) presentaron demanda contra el Estado

Libre Asociado de Puerto Rico y la Administración de

Vivienda Rural (en adelante “los recurridos”) reclamando

daños y perjuicios por alegado incumplimiento

contractual. El 15 de diciembre de 1998, notificada el

12 de enero de 1999, el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Carolina, la declaró con lugar.

Oportunamente, ambas partes presentaron recursos CC-1999-474 3

de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones,

Circuito Regional de Carolina y Fajardo, impugnando el dictamen

del tribunal de instancia.1 El recurso de apelación de los

recurridos fue presentado en el foro apelativo el 15 de marzo de

1999.

Tras la presentación de ciertas mociones2 de los

peticionarios, los recurridos solicitaron el 8 de abril de 1999,

la desestimación del recurso, fundándose en que los peticionarios

no lo notificaron al tribunal de instancia. Así, también,

solicitaron prórroga para presentar su alegato.

El 21 de abril de 19993, el tribunal apelativo dictó

resolución consolidando las apelaciones presentadas por las

partes, denegando la moción de desestimación presentada por los

recurridos y concediéndole veinte (20) días a las partes para

preparar y presentar una exposición narrativa de la prueba

estipulada.

El 22 de abril de 1999, los peticionarios se opusieron a la

prórroga solicitada por los recurridos. Posteriormente,

presentaron “Solicitud de Desestimación”, sosteniendo que el

escrito de apelación presentado por los recurridos debía

desestimarse por éstos no haber notificado una copia del mismo al

tribunal de instancia dentro del término de cumplimiento estricto

de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación del

recurso.4 Además, presentaron una moción de reconsideración ante

1 Los peticionarios arguyeron que correspondía aumentar la cuantía de la indemnización, mientras que los recurridos cuestionaron la imposición de responsabilidad, o en su defecto, la cuantía impuesta. 2 Éstas se titulan: “Solicitud de Disposición del Recurso Fundado en la Apelación Ante la No Presentación de Alegato Por la Parte Apelada” y “Solicitud de Disposición Sobre Inexistencia de Error Relacionado Con la Suficiencia de la Prueba Testifical o Con la Apreciación Errónea de Ésta”. 3 Notificada el 27 de abril de 1999. 4 Sustentaron su alegación con una certificación del tribunal de instancia la cual acredita que el 19 de marzo de 1999 CC-1999-474 4

el foro apelativo arguyendo que: dicho dictamen fue emitido sin

tomar en consideración su oposición a la solicitud de prórroga;

que no existía circunstancia excepcional que amerite concederle

prórroga a los recurridos para presentar su alegato; que al

éstos no haber hecho un señalamiento de error con respecto a la

suficiencia de la prueba testifical o la apreciación errónea de

ésta, no era necesario presentar una exposición narrativa de la

prueba oral; y que no procedía la consolidación de los recursos.

El 29 de abril de 1999, los recurridos presentaron su

alegato oponiéndose a la apelación y a la solicitud de

desestimación presentadas por los peticionarios alegando

que, conforme a los archivos de la Oficina del Procurador

General, el escrito de apelación de los recurridos fue notificado

a la Secretaria General del tribunal de instancia, Srta. Elba

Moura, el 16 de marzo de 1999, mediante correo certificado con

acuse de recibo.5

Tras los recurridos presentar “Moción para Presentar

Proyecto de Exposición Narrativa de Prueba Oral”, el foro

apelativo intermedio dictó resolución denegando tanto la moción

de desestimación presentada por los peticionarios como la

solicitud para que se dejara sin efecto la orden consolidando los

recursos apelativos. Asimismo, le concedió diez (10) días a los

recurridos para gestionar en la Secretaría del Tribunal de

a las 9:02 de la mañana, los recurridos presentaron en la Secretaría del Centro Judicial de Carolina, escrito de apelación en el caso José M. Acevedo Álvarez y otros v. E.L.A. y Administración de Vivienda Rural. Véase, Apéndice, pág. 884.

Esta certificación se refiere a la fecha en que se presentó en el tribunal de instancia la copia del recurso de apelación presentado ante el foro apelativo el 15 de marzo de 1999; sin embargo, copia del recurso le fue notificado por correo certificado con acuse de recibo al tribunal de instancia, depositado en el correo el 15 de marzo de 1999, el mismo día en que el recurso se presentó ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.

5 Véase el “Domestic Return Receipt”, Apéndice, pág. 887. CC-1999-474 5

Primera Instancia una certificación que acredite la fecha en que

recibió copia sellada del escrito de apelación de los recurridos.

El 7 de mayo de 1999, los peticionarios presentaron “Réplica

a Oposición a Solicitud de Desestimación” alegando que los

recurridos, al enviar el recurso por correo a un apartado postal

del tribunal que no es controlado por la Secretaría, se

arriesgaron –sin causa justificada- a que la notificación fuese

tardía y contraria al Reglamento. Posteriormente, se opusieron a

la solicitud para presentar la exposición narrativa de la prueba

oral presentada por los recurridos.

Ante la falta de objeción de los peticionarios, el tribunal

apelativo acogió la exposición narrativa estipulada presentada

por los recurridos. Inconformes, los peticionarios solicitaron

reconsideración a los fines de que se excluyera del expediente el

“Proyecto de Exposición Narrativa de Prueba Oral.”

Posteriormente, los recurridos presentaron “Escrito para

Acreditar Cumplimiento con Requisito de Notificación al Tribunal

de Primera Instancia” alegando que, en su oposición a la moción

de desestimación, quedó demostrado que le notificaron al tribunal

de instancia de su escrito de apelación dentro del término

requerido, por cuanto la fecha determinante es la del depósito en

el correo.6 Así, pues, solicitaron que se denegara la moción de

desestimación.

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