José Antonio Laporte Espada Y Kyra Castañeda Bonilla, Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Universal Insurance Co. De Puerto Rico; Lime Homes, Ltd.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2026
DocketTA2026CE00119
StatusPublished

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José Antonio Laporte Espada Y Kyra Castañeda Bonilla, Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Universal Insurance Co. De Puerto Rico; Lime Homes, Ltd., (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

JOSÉ ANTONIO LAPORTE CERTIORARI ESPADA y KYRA procedente del Tribunal CASTAÑEDA BONILLA, y la de Primera Instancia, sociedad legal de bienes Sala Superior de San gananciales compuesta por Juan. ambos, TA2026CE00119 Civil núm.: Peticionaria, SJ2024CV01794.

v. Sobre: incumplimiento de UNIVERSAL INSURANCE contrato. CO. DE PUERTO RICO; LIME HOMES, LTD.,

Recurrida.

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2026.

Este recurso fue instado por la parte peticionaria del título el 30 de

enero de 2026. En síntesis, solicita que este Tribunal ordene al foro

primario que detenga la ejecución de la sentencia dictada sumariamente el

5 de diciembre de 2025, por cuanto la peticionaria alega no haber recibido

copia de la sentencia. Aduce que el Sistema Unificado de Administración y

Manejo de Casos (SUMAC) no emitió la notificación automática a su

representante legal, por lo que inició una investigación ante la División de

Informática de la Oficina de Administración de los Tribunales.

El 9 de febrero de 2026, la recurrida Lime Home, LTD, se opuso a la

expedición del auto1.

Examinados los respectivos escritos de las partes comparecientes y

el expediente electrónico del caso, este Tribunal concluye que la parte

peticionaria no pudo establecer que el foro primario hubiera incurrido en

error alguno. Tampoco surge del expediente que el tribunal recurrido haya

1 En cuanto a la solicitud de desestimación de la recurrida, sin lugar. Con relación a la

solicitud de reconsideración presentada por Lime Home, LTD, el 11 de febrero de 2026, sin lugar. TA2026CE00119 2

abusado de la discreción que le asiste, de forma tal que se haga meritorio

eludir la norma de abstención judicial que regula el ejercicio de nuestras

funciones.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la Regla 40 del Reglamento

de este Tribunal de Apelaciones, según enmendado, In re aprobación de

Enmdas. al Reglamento del TA, 2025 TSPR 141, 215 DPR ___ (2025),

resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.

Por último, este Tribunal deja sin efecto la orden de paralización

de los procedimientos dictada el 2 de febrero de 2026.

Notifíquese.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de

Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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2025 TSPR 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

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