Jjg Construction, Inc. v. Junta De Subastas / Municipio De Utuado

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2025
DocketTA2025RA00243
StatusPublished

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Jjg Construction, Inc. v. Junta De Subastas / Municipio De Utuado, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

Revisión JJG CONSTRUCTION, Administrativa INC. procedente de la Junta de Subastas Recurrente TA2025RA00243 del Municipio de Utuado

v. Subasta Núm. 011-2025, Renglón 1: Proyecto 690547 JUNTA DE SUBASTAS / MUNICIPIO DE UTUADO Sobre: Impugnación de Subasta Municipal Recurridos Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2025.

La parte recurrente, JJG Construction, Inc. (en adelante JJG

Construction, Inc., o parte recurrente), comparece ante nos para que

dejemos sin efecto las determinaciones emitidas por la Junta de

Subastas del Municipio de Utuado (en adelante, Junta de Subastas),

el 16 de septiembre de 2025 y el día 18 del mismo mes y año.

Mediante la notificación de la Subasta Núm. 011-2025, Renglón 1,

el referido organismo adjudicó la buena pro, a favor de Constructora

del Viví, Inc., mientras que en la determinación del Renglón 6 se le

adjudicó la buena pro a favor de MJO Builders, LLC.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la determinación administrativa recurrida.

I

Según surge, el 28 de abril de 2025, el Municipio Autónomo

de Utuado publicó el correspondiente aviso para participar en la

Subasta 011-2025, la cual abarcaba los Renglones del 1-14.1

1 Apéndice del recurso, entrada núm. 1, Apéndice V, pág., 52. TA2025RA00243 2

Posteriormente, el 20 de junio de 2025, se efectuó la Subasta 011-

2025 Reglón 1: Proyecto 690547 PW 0757 (Huracán Fiona) Carr. 605

Bo. Viví Arriba Sector Parcelas Rieras Interior (muro de gavión,

asfalto, cunetones y vallas de seguridad).2 A la misma

comparecieron siete (7) licitadores, entre ellos, la parte recurrente.

Ese mismo día, también se llevó a cabo la Subasta 011-2025 Renglón

6: Proyecto 698892 PW 0925 (Huracán Fiona) Carr. 612 Bo. Don

Alonso Interior Hacienda Carbonell Salida Tetuán. 3 En esta,

comparecieron cinco (5) licitadores entre ellos, JJG Construction,

Inc.

Así las cosas, el 16 de septiembre de 2025, la Junta de

Subastas emitió la correspondiente notificación sobre el Renglón 1

de la subasta en controversia.4 Según se expresó en la adjudicación,

cuatro (4) compañías que licitaron en la referida subasta objetaron

la propuesta de JJG Construction, Inc., por entender que sus

“breakdowns” no estaban detallados. Surge de la adjudicación la

siguiente información sobre las propuestas emitidas:

Compañías Propuestas (costos) Nueva Era, LLC $400,000.00 JJG Construction, Inc. $268,320.00 Reva Construction, Corp. $449,500.00 Construcciones del Viví & Agregados $360,800.00 E & M Brothers Construction, LLC $334,252.95 A & M Solutions, LLC $494,400.00 Constructora del Viví, Inc $294,623.18

Luego de evaluar las mismas, la Junta de Subastas adjudicó

el Renglón 1 de la referida subasta a Constructora del Viví, Inc. Al

fundamentar su determinación, la Junta de Subastas expuso que,

aunque la parte recurrente había presentado una oferta más baja,

2 Íd., entrada núm. 1, Apéndice I, págs. 1-7. 3 Íd., entrada núm. 1, Apéndice II, págs. 11-16. 4 Íd., entrada núm. 1, Apéndice I, págs. 1-7. TA2025RA00243 3

de la propuesta emitida por éste surgía que la cantidad de yardas

cúbicas de los muros eran inferiores a las requeridas en los pliegos

de subastas. Sobre ello, se especificó que cuando el precio ofertado

se calculara a cantidad unitaria, este quedaría exponencialmente

elevado, en comparación con los otros licitadores. Por lo tanto,

concluyó que la oferta presentada por el recurrente creaba un riesgo

de que el Municipio pagase sustancialmente más por cada artículo

a precio unitario. Consecuentemente, la Junta de Subastas descartó

la propuesta del recurrente por no haber sido responsivo, ni

ajustarse a los pliegos de subasta. Por ello, adjudicó la buena pro de

la subasta al segundo mejor postor, Constructora del Viví, Inc.

Posteriormente, el 18 de septiembre de 2025, la Junta de

Subastas notificó la determinación respecto al Renglón 6 de la

subasta ante nuestra revisión. En la misma, la Junta de Subastas

reiteró que cuatro (4) compañías objetaron la propuesta de JJG

Construction, Inc., por entender que sus “breakdowns” no estaban

detallados. De la referida adjudicación surge la siguiente

información sobre las propuestas presentadas:

Compañías Propuestas (costos)

JJG Construction, Inc. $262,860.00

Reva Construction, Corp. $339, 980.00

J & V Construction, Corp. $268, 702.20

AR Contractors Services, LLC $204,150.00

MJO Builders, LLC $267,500.00

Tras examinar las propuestas, la Junta de Subasta adjudicó

el Renglón 6, a MJO Builders, LLC.5 Igualmente, expuso que,

aunque la parte recurrente había presentado una oferta más baja,

de la propuesta emitida por éste surgía que la cantidad de yardas

cúbicas de los muros eran inferiores a las requeridas en los pliegos

5 Íd., entrada núm. 1, Apéndice II, págs. 11-16 TA2025RA00243 4

de subastas. Sobre lo anterior, volvió a especificar que cuando el

precio ofertado se calculara a cantidad unitaria, este quedaría

exponencialmente elevado, en comparación con los otros licitadores.

Por lo que, concluyó que la oferta presentada por el recurrente

creaba un riesgo de que el Municipio pagase sustancialmente más

por cada artículo a precio unitario. Consecuentemente, la Junta de

Subastas descartó la propuesta del recurrente, por no haber sido

responsivo, ni ajustarse a los pliegos de subastas. Por ello, adjudicó

la buena pro a MJO Builders, LLC, quien fue el tercer mejor postor

y cumplió con todos los requisitos de la subasta.

Inconforme, el 22 de septiembre de 2025, la parte recurrente

compareció ante nos mediante el presente recurso de revisión

judicial. En el mismo formula el siguiente señalamiento:

Erró la Junta de Subasta del Municipio de Utuado al adjudicar la buena pro de los Renglón 1 y 6 a dos (2) compañías cuyos costos de licitación son superiores a los de la compañía recurrente J.J.G. Construction, Inc, desatendiendo los criterios de adjudicación dispuestos en el artículo 2.040 de la Ley 107 de 14 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico; violar el debido proceso de ley a la compañía recurrente al imponerle unos requisitos de cumplimiento que no existen en los pliegos de subasta y por no existir, constituye una clara violación al debido proceso de ley y una clara acción discriminatoria contra la compañía recurrente que afecta los mejores intereses del Municipio de Utuado.

Luego de examinar el expediente de autos y con el beneficio

de la comparecencia de ambas partes de epígrafe, procedemos a

expresarnos.

II

A

En nuestro ordenamiento jurídico, las subastas

gubernamentales están revestidas de un alto interés público, toda

vez que aspiran a promover una sana administración. Sonnell

Transit Serv. v. Junta de Subastas del Municipio de Toa Baja, et al.,

2025 TSPR 85, 216 DPR ___ (2025); Mun. Aguada v. W Const. y TA2025RA00243 5

Recovery Finance, 214, DPR 432, 469 (2024); St. James Sec. v. AEE,

213 DPR 366, 377 (2023); CD Builders v. Mun. Las Piedras, 196 DPR

336, 343 (2016). El objetivo fundamental de un procedimiento de

subasta es proteger el erario mediante la adquisición de servicios de

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