Jjg Construction, Inc. v. Junta De Subastas / Municipio De Utuado
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL V
Revisión
JJG CONSTRUCTION, Administrativa INC. procedente de la Junta de Subastas
Recurrente TA2025RA00243 del Municipio de Utuado
v. Subasta Núm.
011-2025, Renglón 1:
Proyecto 690547
JUNTA DE SUBASTAS / MUNICIPIO DE UTUADO Sobre: Impugnación de Subasta Municipal
Recurridos Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez
Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2025.
La parte recurrente, JJG Construction, Inc. (en adelante JJG Construction, Inc., o parte recurrente), comparece ante nos para que dejemos sin efecto las determinaciones emitidas por la Junta de Subastas del Municipio de Utuado (en adelante, Junta de Subastas), el 16 de septiembre de 2025 y el día 18 del mismo mes y año. Mediante la notificación de la Subasta Núm. 011-2025, Renglón 1, el referido organismo adjudicó la buena pro, a favor de Constructora del Viví, Inc., mientras que en la determinación del Renglón 6 se le adjudicó la buena pro a favor de MJO Builders, LLC.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación administrativa recurrida.
I
Según surge, el 28 de abril de 2025, el Municipio Autónomo de Utuado publicó el correspondiente aviso para participar en la Subasta 011-2025, la cual abarcaba los Renglones del 1-14.1
1 Apéndice del recurso, entrada núm. 1, Apéndice V, pág., 52.
Posteriormente, el 20 de junio de 2025, se efectuó la Subasta 011- 2025 Reglón 1: Proyecto 690547 PW 0757 (Huracán Fiona) Carr. 605 Bo. Viví Arriba Sector Parcelas Rieras Interior (muro de gavión, asfalto, cunetones y vallas de seguridad).2 A la misma comparecieron siete (7) licitadores, entre ellos, la parte recurrente. Ese mismo día, también se llevó a cabo la Subasta 011-2025 Renglón 6: Proyecto 698892 PW 0925 (Huracán Fiona) Carr. 612 Bo. Don Alonso Interior Hacienda Carbonell Salida Tetuán. 3 En esta, comparecieron cinco (5) licitadores entre ellos, JJG Construction, Inc.
Así las cosas, el 16 de septiembre de 2025, la Junta de Subastas emitió la correspondiente notificación sobre el Renglón 1 de la subasta en controversia.4 Según se expresó en la adjudicación, cuatro (4) compañías que licitaron en la referida subasta objetaron la propuesta de JJG Construction, Inc., por entender que sus “breakdowns” no estaban detallados. Surge de la adjudicación la siguiente información sobre las propuestas emitidas:
Compañías Propuestas (costos) Nueva Era, LLC $400,000.00 JJG Construction, Inc. $268,320.00 Reva Construction, Corp. $449,500.00 Construcciones del Viví & Agregados $360,800.00 E & M Brothers Construction, LLC $334,252.95 A & M Solutions, LLC $494,400.00 Constructora del Viví, Inc $294,623.18
Luego de evaluar las mismas, la Junta de Subastas adjudicó el Renglón 1 de la referida subasta a Constructora del Viví, Inc. Al fundamentar su determinación, la Junta de Subastas expuso que, aunque la parte recurrente había presentado una oferta más baja,
2 Íd., entrada núm. 1, Apéndice I, págs. 1-7. 3 Íd., entrada núm. 1, Apéndice II, págs. 11-16. 4 Íd., entrada núm. 1, Apéndice I, págs. 1-7.
de la propuesta emitida por éste surgía que la cantidad de yardas cúbicas de los muros eran inferiores a las requeridas en los pliegos de subastas. Sobre ello, se especificó que cuando el precio ofertado se calculara a cantidad unitaria, este quedaría exponencialmente elevado, en comparación con los otros licitadores. Por lo tanto, concluyó que la oferta presentada por el recurrente creaba un riesgo de que el Municipio pagase sustancialmente más por cada artículo a precio unitario. Consecuentemente, la Junta de Subastas descartó la propuesta del recurrente por no haber sido responsivo, ni ajustarse a los pliegos de subasta. Por ello, adjudicó la buena pro de la subasta al segundo mejor postor, Constructora del Viví, Inc.
Posteriormente, el 18 de septiembre de 2025, la Junta de Subastas notificó la determinación respecto al Renglón 6 de la subasta ante nuestra revisión. En la misma, la Junta de Subastas reiteró que cuatro (4) compañías objetaron la propuesta de JJG Construction, Inc., por entender que sus “breakdowns” no estaban detallados. De la referida adjudicación surge la siguiente información sobre las propuestas presentadas: Compañías Propuestas (costos) JJG Construction, Inc. $262,860.00 Reva Construction, Corp. $339, 980.00 J & V Construction, Corp. $268, 702.20 AR Contractors Services, LLC $204,150.00 MJO Builders, LLC $267,500.00
Tras examinar las propuestas, la Junta de Subasta adjudicó el Renglón 6, a MJO Builders, LLC.5 Igualmente, expuso que, aunque la parte recurrente había presentado una oferta más baja, de la propuesta emitida por éste surgía que la cantidad de yardas cúbicas de los muros eran inferiores a las requeridas en los pliegos
5 Íd., entrada núm. 1, Apéndice II, págs. 11-16
de subastas. Sobre lo anterior, volvió a especificar que cuando el precio ofertado se calculara a cantidad unitaria, este quedaría exponencialmente elevado, en comparación con los otros licitadores. Por lo que, concluyó que la oferta presentada por el recurrente creaba un riesgo de que el Municipio pagase sustancialmente más por cada artículo a precio unitario. Consecuentemente, la Junta de Subastas descartó la propuesta del recurrente, por no haber sido responsivo, ni ajustarse a los pliegos de subastas. Por ello, adjudicó la buena pro a MJO Builders, LLC, quien fue el tercer mejor postor y cumplió con todos los requisitos de la subasta.
Inconforme, el 22 de septiembre de 2025, la parte recurrente compareció ante nos mediante el presente recurso de revisión judicial. En el mismo formula el siguiente señalamiento:
Erró la Junta de Subasta del Municipio de Utuado al adjudicar la buena pro de los Renglón 1 y 6 a dos (2)
compañías cuyos costos de licitación son superiores a los de la compañía recurrente J.J.G. Construction, Inc, desatendiendo los criterios de adjudicación dispuestos en el artículo 2.040 de la Ley 107 de 14 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico; violar el debido proceso de ley a la compañía recurrente al imponerle unos requisitos de cumplimiento que no existen en los pliegos de subasta y por no existir, constituye una clara violación al debido proceso de ley y una clara acción discriminatoria contra la compañía recurrente que afecta los mejores intereses del Municipio de Utuado.
Luego de examinar el expediente de autos y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de epígrafe, procedemos a expresarnos.
II
A
En nuestro ordenamiento jurídico, las subastas gubernamentales están revestidas de un alto interés público, toda vez que aspiran a promover una sana administración. Sonnell Transit Serv. v. Junta de Subastas del Municipio de Toa Baja, et al., 2025 TSPR 85, 216 DPR ___ (2025); Mun. Aguada v. W Const. y
Recovery Finance, 214, DPR 432, 469 (2024); St. James Sec. v. AEE, 213 DPR 366, 377 (2023); CD Builders v. Mun. Las Piedras, 196 DPR 336, 343 (2016). El objetivo fundamental de un procedimiento de subasta es proteger el erario mediante la adquisición de servicios de calidad para el Gobierno al mejor precio posible. Super Asphalt v. AFI y otro, 206 DPR 803, 821 (2021); CD Builders v. Mun. Las Piedras, supra, pág. 344; Empresas Toledo v. Junta de Subastas, 168 DPR 771, 778 (2006); A.E.E. v. Maxon, 163 DPR 434, 439 (2004); RBR Const., S.E. v. A.C., 149 DPR 836, 849 (1999). De igual forma, propenden a que el Gobierno lleve a cabo sus funciones como comprador de una forma eficiente y honesta, al margen del favoritismo, dispendio, extravagancia y descuido en el otorgamiento de los contratos. Sonnell Transit Serv. v. Junta de Subastas del Municipio de Toa Baja, et al., supra; PR Eco Park et al. v. Mun. De Yauco, 202 DPR 525, 531 (2019); CD Builders v. Mun. Las Piedras, supra, pág. 344; Aluma Const. v. AAA, 182 DPR 776, 783 (2011); Torres Prods. v. Junta Mun. Aguadilla, 169 DPR 886, 897 (2007).
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