Javier A. López Ramos v. Adlyn L. Padilla Rodríguez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 15, 2025
DocketTA2025CE00761
StatusPublished

This text of Javier A. López Ramos v. Adlyn L. Padilla Rodríguez (Javier A. López Ramos v. Adlyn L. Padilla Rodríguez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Javier A. López Ramos v. Adlyn L. Padilla Rodríguez, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Certiorari JAVIER A. LÓPEZ procedente del RAMOS Tribunal de Primera Instancia, Recurrido Sala Superior de TA2025CE00761 Arecibo v.

ADLYN L. PADILLA Civil Núm.: RODRÍGUEZ C DI 2021-0674 Peticionaria Sobre: Divorcio (R.I.) Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2025.

Comparece ante esta Curia, la Sra. Adlyn R. Padilla Rodríguez

(señora Padilla Rodríguez o Peticionaria) y solicita que revoquemos

la Resolución Interlocutoria que el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Arecibo (TPI o foro primario) notificó, el 15 de

octubre de 2025. Mediante el referido dictamen, el foro primario

ordenó a la señora Padilla Rodríguez proveer al Sr. Javier A. López

Ramos (señor López Ramos o Recurrido), la dirección en donde ella

reside con el hijo menor de edad que comparten, más el pago de una

sanción de $500.00.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari y revocamos la Resolución

Interlocutoria recurrida, a los efectos de ordenar la celebración de

una vista evidenciaria ante el TPI.

I.

La señora Padilla Rodríguez y el señor López Ramos son

padres de un menor que actualmente tiene 16 años. A partir del

divorcio de las partes, el menor ha estado bajo la custodia de la

señora Padilla Rodríguez. En lo atinente a las relaciones TA2025CE00761 2

paternofiliales, la señora Padilla Rodríguez traslada al menor a la

residencia de los abuelos maternos en donde el señor López Ramos

lo recoge.

Luego de múltiples incidencias procesales que resultan

innecesarios pormenorizar,1 el foro primario celebró una vista, el 9

de abril de 2025, para atender varios escritos pendientes, entre

ellos, una solicitud del señor López Ramos para que la señora Padilla

Rodríguez divulgue la dirección en donde reside con el menor,

sustentado en que, desconoce dónde vive su hijo y si es un lugar

adecuado y seguro. La señora Padilla Rodríguez se opuso al referido

petitorio bajo el argumento de que, la reglamentación aplicable a la

fijación de pensiones alimentarias no le exige divulgar su dirección

residencial, además de que, el señor López Ramos recoge al menor

en casa de los abuelos maternos para relacionarse con él sin

controversia alguna.

Surge de la Minuta de la referida vista que, a preguntas del

foro primario, las partes informaron que no hay ningún caso de

violencia doméstica ni orden de protección vigente entre ellos.

Evaluada la postura de las partes, el foro primario adjudicó la

solicitud del señor López Ramos parcialmente favor de la señora

Padilla Rodríguez. En particular, ordenó a la señora Padilla

Rodríguez proveer la dirección física en donde vive con el menor,

únicamente a la trabajadora social de la Unidad Social de Relaciones

de Familia y Asuntos de Menores, sin hacerla constar en el

expediente. Además, el TPI refirió este asunto a la trabajadora social

para que visitara e investigara la residencia de la señora Padilla

Rodríguez en aras de someter el correspondiente informe.

1 Cabe señalar que, en una ocasión anterior, la señora Padilla Rodríguez acudió

ante esta Curia (Recurso Núm. KLCE202400791 con voto disidente sin escrito del Juez Rodríguez Flores) para cuestionar una determinación del foro primario, mediante la cual, aprobó y acogió el Informe y Recomendaciones de la Examinadora de Pensiones Alimentarias. Realizado el análisis de rigor, expedimos el auto de Certiorari y revocamos el dictamen impugnado a los únicos efectos de disponer que el gasto de alquiler de vivienda debe incluirse al computar la pensión alimentaria fijada a favor del menor. TA2025CE00761 3

Realizada la investigación correspondiente, la Unidad Social

presentó una Moción Informativa en Cumplimiento de Orden, fechada

el 14 de mayo de 2025. De su comparecencia se desprende que: la

trabajadora social visitó el hogar de la señora Padilla Rodríguez, el

12 de mayo de 2025; que la señora Padilla Rodríguez vive alquilada

y, según el contrato de alquiler, paga $668.00 mensuales; describió

la habitación del menor como acorde con su etapa de desarrollo; que

el ambiente comunitario en donde se encuentra la residencia es de

baja incidencia criminal y problemas sociales; detalló que la relación

vecinal es distante, siendo los vecinos más cercanos mayores de

edad; que la residencia está accesible a hospitales, escuelas y

lugares recreativos; y que la señora Padilla Rodríguez posee un

vehículo de motor propio para transportarse.

Surge del expediente que, el 19 de mayo de 2025, el TPI dio

por cumplida la Orden dirigida a la Unidad Social, sin la oposición

del señor López Ramos. Posteriormente, el 11 de junio de 2025, el

señor López Ramos nuevamente solicitó ante el TPI la divulgación

de dónde reside su hijo. En reacción y, sin brindarle la oportunidad

a la señora Padilla Rodríguez para reaccionar, el 12 de junio de

2025, el foro primario ordenó a la señora Padilla Rodríguez

suministrar al señor López Ramos la dirección solicitada, so pena

de la imposición de severas sanciones.

En desacuerdo, la señora Padilla Rodríguez instó un petitorio

de reconsideración en donde expuso que: la dirección solicitada fue

provista a la trabajadora social; esta última investigó y redactó un

informe favorable, en el cual, recomendó el cierre del caso; luego de

lo cual, el foro primario dio por cumplido el asunto. A lo antes

añadió:

[n]o existe justificación procesal ni fáctica para ahora revertir lo dispuesto originalmente y exigir que la parte demandada revele su dirección personal a la parte demandante, máxime cuando el padre no realiza recogido o entrega del menor en ese domicilio ni existe régimen de relaciones filiales que así lo requiera. Esta TA2025CE00761 4

nueva exigencia no fue debatida ni ordenada durante la vista del 9 de abril, ni existe base nueva que lo justifique en derecho.

Mediante una Resolución, emitida el 1 de julio de 2025, el foro

primario denegó el petitorio de reconsideración de la señora Padilla

Rodríguez, so pena hallarla incursa en desacato. Vencido el término

concedido a esos efectos, el 11 de agosto de 2025, el señor López

Ramos solicitó al foro primario la imposición de desacato y

sanciones en contra de la señora Padilla Rodríguez.

En respuesta, el 23 de septiembre de 2025, el foro primario

dictó una Orden concediendo a la señora Padilla Rodríguez diez (10)

días para notificar al señor López Ramos la dirección residencial del

menor, so pena de imponerle sanciones económicas de $500.00, a

favor de este último.

En reacción, la señora Padilla Rodríguez instó una Moción en

Cumplimiento de Orden en la cual hizo constar que:

[l]a Sra. Padilla no ha compartido su dirección residencial con la parte demandante por razones de seguridad personal. Hace tres (3) cambios de domicilio, ocurrió un incidente que la llevó a abstenerse de divulgar su dirección al Sr. López. Desde entonces, todas las transiciones y recogidos del menor se han realizado en la residencia de los abuelos maternos, práctica conocida por el Tribunal y que ha funcionado sin incidentes.

Hizo constar, además, que la falta de una orden de protección

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Javier A. López Ramos v. Adlyn L. Padilla Rodríguez, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/javier-a-lopez-ramos-v-adlyn-l-padilla-rodriguez-prapp-2025.